Gratificaciones legales de Fiestas Patrias

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

Durante la primera quincena de julio 2020, los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual, recibirán una gratificación legal por fiestas patrias, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en la ley.

Requisitos

Estar laborando de forma efectiva en la oportunidad de pago; o, en su defecto, estar gozando de vacaciones, encontrarse en licencia con goce de haber, descansos médicos que originen el pago de remuneración o subsidio o en otros supuestos considerados por ley como efectivamente trabajados.

Haber laborado, por lo menos, un mes en el semestre comprendido entre el 1.1.2020 y el 30.6.2020.

Cálculo

  1. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo entre el 1.1.2020 y el 30.6.2020.

  2. La gratificación legal equivale a la remuneración habitual que percibe el trabajador en la oportunidad que recibe el beneficio.

  3. Las remuneraciones variables o imprecisas se incorporan si el trabajador las ha percibido, por lo menos, en 3 meses dentro del periodo comprendido entre el 1.1.2020 y el 30.6.2020.

  4. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, se promedia la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15.7.2020.

Incumplimiento de pago de gratificaciones legales

No pagar de forma oportuna o completa las gratificaciones legales configura una infracción grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con 26.12 Unidades Impositivas Tributarias.

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