Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0017 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 17, 2018 (case Google LLC v. Ángel Cobo)

Resolution DateJune 17, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Google LLC c. Ángel Cobo

Caso No. DES2018-0017

1. Las Partes

La Demandante es Google LLC, con domicilio en Mountain View, California, Estados Unidos de América, representada por Carlos Polo y Asociados, España.

El Demandado es Ángel Cobo, con domicilio en Logroño, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [adwordsgoogle.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Arsys.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de abril de 2018. El 27 de abril de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 3 de mayo de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 4 de mayo de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 24 de mayo de 2018. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 25 de mayo de 2018.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 4 de junio de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa multinacional estadounidense creada en 1997, habiéndose convertido desde entonces en uno de los servicios de búsqueda de Internet más reconocidos del mundo.

La Demandante es titular de numerosas marcas en todo el mundo, pero, con relevancia para este procedimiento de conformidad con el Reglamento, la Demanda relaciona y documenta, las siguientes marcas con efectos en España que consisten en la denominación GOOGLE y ADWORDS:

Marcas GOOGLE:

Marcas de la Unión Europea (“MUE”):

No.4316642, GOOGLE, solicitada el 29 de marzo de 2005 y concedida el 18 de abril de 2006, para las clases 16, 25 y 35.

No. 1104306, GOOGLE, solicitada el 12 de marzo de 1999 y concedida el 7 de octubre de 2005, para las clases 9, 35, 38 y 42.

No. 10081073, GOOGLE, figurativa, solicitada el 28 de junio de 2011 y concedida el 16 de diciembre de 2011 para las clases 9, 35, 36 y 42.

Marca Internacional (“MI”) No. 881006, GOOGLE, registrada el 12 de enero de 2006, para las clases 9, 38 y 42.

Marca española (“M ES”) No. 2748749, solicitada el 10 de enero de 2007 y registrada el 26 de octubre de 2007, para las clases 9, 16, 25, 35, 36, 38 y 42.

Marcas ADWORDS:

MUE:

No. 2724672, ADWORDS, solicitada el 5 de junio de 2002 y concedida el 17 de septiembre de 2003, para la clase 35.

No. 10385052, ADWORDS, solicitada el 2 de noviembre de 2011 y concedida el 22 de mayo de 2012, para las clases 35, 36, 38, 41 y 42.

No. 9971276, ADWORDS, solicitada el 16 de mayo de 2011 y concedida el 27 de septiembre de 2011 para la clase 35.

MI No. 1103439, ADWORDS, registrada el 22 de agosto de 2011, para las clases 35, 36, 38, 41 y 42.

M ES No. 2748750, ADWORDS, solicitada el 10 de enero de 2007 y registrada el 18 de junio de 2007, para la clase 35.

Asimismo, la Demandante es propietaria de numerosos nombres de dominio que consisten en o contienen los términos “google” y “adwords”.

El nombre de dominio en disputa es [adwordsgoogle.es] y fue registrado el 9 de mayo de 2013. El nombre de dominio en disputa está asociado al sitio Web comercial “www.adwordsgoogle.es” en el que se ofrecen, con ánimo de lucro, los mismos servicios de publicidad “adwords” de la Demandante y utilizando sin autorización las marcas de la Demandante.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que es una empresa multinacional estadounidense, fundada en 1997, cuyo nombre y creación se debe a los señores Larry Page y Sergey Brin. Google es un motor de búsqueda que ofrece uno de los servicios de búsqueda de Internet más reconocido del mundo, ofreciendo una amplia gama de productos y servicios relacionados con Internet, como servicios en la nube, plataforma de redes sociales, servicios de...

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