El Gobierno prorroga el Estado de Emergencia Nacional

AuthorGerardo Soto/Cristina Oviedo
PositionSocio/Consejera

El día de ayer, 26 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo 116-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 hasta el viernes 31 de julio de 2020.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena), con las excepciones señaladas en el decreto supremo.

Aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del decreto supremo.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).

En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.

Se permite la permanencia de los consumidores en los establecimientos comerciales para la adquisición de productos y servicios, siempre que dichos establecimientos se encuentren autorizados a operar. Se deberá evitar aglomeraciones y respetar el distanciamiento de 1 metro.

Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar por excepción, desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia, considerando para tal efecto las siguientes condiciones: deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, la circulación se limita a un paseo diario de máximo sesenta (60) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente (durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros), no está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19, no está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes para asistencia a centros comerciales o similares, no está permitida en general la asistencia de niños, niñas o adolescentes a lugares públicos cerrados o de aglomeración.

Las personas en grupos de riesgo, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física. En el caso de las personas del grupo de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso desee, voluntariamente, concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia al Decreto Supremo comentado y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.

Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras. El transporte de cargay mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.

Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual.

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

El decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2020.

gsc@prcp.com.pe

coa@prcp.com.pe

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