El Gobierno Nacional fijó listado de productos de primera necesidad para controlar sus precios

AuthorCamilo Suárez/Carolina Polanco
PositionAsociado principal miembro del grupo de Propiedad Intelectual/Miembro del grupo de Propiedad Intelectual y Ciencias de la Vida

El Gobierno Colombiano, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado en todo el territorio nacional por el COVID-19, con el fin de adoptar algunas medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica como lo son los medicamentos, dispositivos médicos y, algunos alimentos y, para evitar que se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que eran ofrecidos antes del surgimiento de la situación de emergencia, ordenó, mediante el Decreto 507 del 1 de abril de 2020, a los Ministerios de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fijar el listado de productos de primera necesidad con el fin de hacerle seguimiento a los precios de los mismos.

Así pues, con base en lo anterior, el 7 de abril de 2020, fue expedida la Resolución No. 000078 mediante la cual, los Ministros de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades especiales a ellos concedidas por el artículo 1 del Decreto 507 del 1 de abril de 2020, establecieron un listado de veintiséis (26) productos como de primera necesidad, dentro de los que se incluyeron dispositivos médicos, medicamentos, alimentos, productos cosméticos y artículos de aseo personal o de mantenimiento y limpieza.

Los productos enlistados como de primera necesidad son los siguientes:

– Dispositivos médicos: mascarilla quirúrgica convencional, mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95, guantes para examen no estériles.

– Cosméticos: Solución o gel desinfectante a base de alcohol.

– Medicamentos: Acetaminafén, ibuprofeno, naproxeno, azitromicina, amoxicilina, cloroquina, hidroxicloroquina, lopinavir/ritonavir, ivermectina.

– Alimentos y bebidas alcohólicas: arroz para seco, leche larga vida, azúcar refinada, queso campesino, aceite de girasol, arveja verde, cebolla cabezona, cebolla en rama, papa negra, papa criolla, huevo, naranja.

– Artículos de aseo personal: jabón de tocador en barra.

El seguimiento a los precios de estos productos será realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, quien, de conformidad con lo señalado en el Decreto 507 del 1 de abril de 2020, deberá publicar cada cinco (5) días el listado de precios promedio de estos productos y de sus insumos, para verificar si se presentan variaciones significativas y atípicas en los precios. Es de resaltar que este listado será entregado por el DANE de forma semanal a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- para que, dado el caso, inicie las actuaciones administrativas que considere necesarias.

Es importante tener en cuenta en este punto que las facultades de inspección, vigilancia y control asignadas a la SIC, también han sido asignadas a los alcaldes y gobernadores, de manera que estos se encuentran obligados a apoyar las funciones de la SIC, bien mediante la remisión de información sobre las variaciones atípicas que detecten sobre los precios de los productos de primera necesidad o bien para adelantar las labores de inspección y vigilancia respecto de la actividad desplegada por proveedores y productores particularmente, para evidenciar presuntas infracciones en materia de acaparamiento, ventas atadas y, publicidad e información engañosa.

Finalmente, es importante tener en cuenta que en el Decreto 507 del 1 de abril del 2020, se le otorgaron al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las competencias de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, que versan sobre la posibilidad de fijar la política de precios de los bienes y servicios -control directo, libertad regulada o libertad vigilada-, de forma que, de presentarse en el mercado variaciones significativas sobre los precios de los productos de primera necesidad enlistados en la Resolución 000078, estas autoridades podrán, en ejercicio de dichas competencias, fijar el régimen de precios de esos productos.

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