Gobierno modifica la Norma sobre Control de Fusiones, la Ley de Libre Competencia y la Ley de Competencia Desleal

AuthorCarlos Patrón/David Kuroiwa
PositionSocio/Asociado

El 11 de mayo de 2020 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1510 ("DL"), por medio del cual postergó la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 013-2019, norma que regula el control previo de operaciones de concentración empresarial ("DU") y modificó diversos artículos de la misma. Asimismo, el DL ha modificado diversas disposiciones del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas ("LRCA") y el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal ("LRCD").

A continuación se brindan las principales modificaciones realizadas mediante el DL en relación al régimen de control de concentraciones:

- La entrada en vigencia del DU se ha pospuesto para el 1 de marzo de 2021.

- Se ha derogado la excepción del "newcomer". En tal sentido, la adquisición de derechos que permitan ejercer control por parte de un agente económico que previamente no ha participado en el mercado respecto de otro sí será considerado como una concentración, la misma que deberá ser notificada si es que supera los umbrales correspondientes.

- Se incluye como una infracción administrativa muy grave a la negativa injustificada a suministrar la información requerida por el INDECOPI.

- En el caso de la prohibición de registro e inscripción por parte de los notarios y/o registradores públicos de operaciones de concentración empresarial no autorizados, ahora se permite que las partes notificantes puedan acreditar dicho cumplimiento mediante una declaración jurada, de manera que no se requerirá comunicación alguna por parte del INDECOPI al notario y/o al registrador.

- Será considerada como una única operación de concentración empresarial al conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos en el plazo de dos (2) años, debiendo notificarse la operación de concentración antes de ejecutarse la última transacción o en el acto que permita superar los umbrales establecidos en la norma.

- Al momento de analizar una operación de concentración ahora se tendrá en consideración la grave situación de crisis de las empresas involucradas y la necesidad de realizar la operación de concentración.

- Mediante el Reglamento del DU se podrán simplificar los requisitos de la notificación para aquellas operaciones que revistan una menor probabilidad de producir efectos restrictivos en la competencia.

- No serán objeto de notificación las operaciones de concentración en las que antes del 1 de marzo de 2021 se haya concluido con los actos de cierre necesarios para hacer efectiva la transferencia o cambio de control.

- La nueva fecha límite para emitir el Reglamento del DU es ahora el 19 de noviembre de 2020. Asimismo, se ha establecido que en un plazo de sesenta (60) días calendario el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo la graduación, metodología y factores para la determinación de multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia.

En relación a la LRCA, el DL ha incorporado lo siguiente:

- La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia ("ST") del INDECOPI podrá no iniciar un procedimiento sancionador cuando determine que una conducta sujeta a prohibición relativa (e.g., abuso de posición de dominio o acuerdos de colaboración entre competidores con efectos restrictivos subordinados) no genera un efecto significativo sobre la competencia. En dicho supuesto, la ST podrá imponer de oficio o a solicitud del investigado, la implementación de acciones que restablezcan o promuevan la competencia. Esta facultad será regulada mediante un lineamiento establecido por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI.

Finalmente, el DL ha incorporado la siguiente modificación en la LRCD:

- En relación al inicio de casos en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores, sólo será necesario contar con la aprobación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal para que la Gerencia Legal pueda iniciar dicho tipo de procesos. Anteriormente se requería un acuerdo del Consejo Directivo del INDECOPI.

Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente documento, por favor contacte al Dr. Carlos Patrón o al Dr. David Kuroiwa al 612-3202. Para obtener copia del DL, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica: pmb@prc.com.pe.

cap@prcp.com.pe

dkh@prcp.com.pe

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