Gobierno aprueba Fase 3 de la estrategia de Reanudación de Actividades

AuthorGerardo Soto/Cristina Oviedo
PositionSocio/Consejera

El martes 30 de junio, en la edición extraordinaria del Diario Oficial "El Peruano" se publicó el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM que aprueba la Fase 3 de Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

* Reanudación de actividades de la Fase 3

Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación económica son las siguientes:

Actividades económicas CIIU Rev. 4 Descripción de CIIU Protocolo
Energía y Minería Todas las actividades correspondientes al Sector Energía y Minas no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades. MINEM
Agricultura Todas las actividades correspondientes al Sector Agrario no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades. MINAGRI
Construcción Proyectos en general MINSA
Manufactura
Otros productos metálicos diversos 2520 Fabricación de armas y municiones. MINSA
Otros equipos de transporte n.c.p. 3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y maquinaria conexa. MINSA
3040 Fabricación de vehículos militares de combate. MINSA
Comercio
Tiendas en general Con aforo al 50% MINSA
Servicios
Restaurantes y servicios afines, excepto bares Con aforo al 40% Según numeral 8 de la Primera DCF
Emisión de brevetes Centros de evaluación MTC
Escuelas de conductores MTC
Entidades habilitadas para expedir certificados de salud MTC
Servicio de comercialización 4669 Venta al por mayor de desperdicios, desechos y otros productos n.c.p. MINSA
Servicios de transporte de pasajeros por vía férrea,excepto urbano Transporte de pasajeros por vía férrea. MTC
Servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial Servicios de transporte especial de personas (transporte turístico) y su infraestructura complementaria. Según numeral 7 de la Primera DCF
Servicio de transporte regular de personas y su infraestructura complementaria. Según numeral 7 de la Primera DCF
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores (por ríos y lagos) Transporte acuático de pasajeros por vía fluvial y lacustre (en ámbito nacional y regional) Según numeral 7 de la Primera DCF
Transporte aéreo. Sólo vuelos nacionales. Transporte de pasajeros por vía aérea. Según numeral 7 de la Primera DCF
Servicios conexos al transporte aéreo Actividades de servicios relacionadas con el transporte aéreo. MTC
Servicios de transporte aéreo especial turístico Actividades destinadas a la atención de circuitos turísticos. MTC
Actividades de aviación general Actividades aeronáuticas no comerciales. MTC
Actividades de mudanza, traslado de enseres o afines. Servicio de transporte de mercancías destinados para actividades de mudanza, traslado de enseres o afines. MINSA
Servicios de alojamiento en general Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados. MINCETUR
Servicios de edición de libros, directorios y otras servicios de edición 5811 Edición de libros MINSA
5812 Edición de directorios y listas de correo. MINSA
5819 Otras actividades de edición. MINSA
Servicios de producción, posproducción y distribución de películas, videocintas y programas tv Actividades de producción de películas y de video. MINSA
5912 Actividades de postproducción de películas, de video y deprogramas de televisión. MINSA
5913 Actividades de distribución de películas, de video y de programas de televisión. MINSA
Servicio de grabación de sonido y edición de música 5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical. MINSA
Servicios de contabilidad, auditoría y consultoría sobre dirección y gestión empresarial 7010 Actividades de las sedes centrales. MINSA
7020 Actividades de consultoría de gestión empresarial. MINSA
Servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo científicos. 7120 Ensayos y análisis técnicos. MINSA
Investigación, innovación y desarrollo experimental en todos los campos del conocimiento. Incluye el uso y servicios de laboratorios de las instituciones de educación superior y cetpro con aforo máximo del 50%[1] MINSA
Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión públicas 7320 Investigación de mercados y realización de encuestas deopinión pública. MINSA
Servicios especializados de diseño, fotografía y otras actividades profesionales, científicas, técnicas n.c.p. 7410 Actividades especializadas de diseño. MINSA
7420 Actividades de fotografía. MINSA
Servicio de alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, deportivos, cintas de video, discos, otros bienes personales y enseres domésticos 7721 Alquiler de artículos deportivos y de ocio. MINSA
7722 Alquiler de cintas de video y discos. MINSA
7729 Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos. MINSA
Servicios de arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares 7740 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor. MINSA
Servicios relacionados a agencias de empleos 7810 Actividades de agencias de colocación de empleo. MINSA
7820 Actividades de agencias de trabajo temporal. MINSA
7830 Otra provisión de recursos humanos. MINSA
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos 7911 Actividades de agencias de viajes. MINCETUR
7912 Actividades de operadores turísticos. MINCETUR
Actividades de guías de turismo. MINCETUR
Servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines 8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones. MINSA
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas 8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas. MINSA
Servicios de apoyo especializado de oficinas administrativas y otras actividades empresariales 8211 Servicios administrativos de oficina combinados. MINSA
8220 Actividades de centrales telefónicas. Incl. call centers con aforo al 50%. MTC
8291 Actividades de agencias de cobranza y agencias de información crediticia. MINSA
8292 Actividades de envase y empaque. MINSA
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%) 9101 Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas universitarias. MINSA
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. MINCUL
9103 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales. MINAM
Reparación de computadoras y equipos de comunicación 9511 Reparación de computadoras y equipo periférico. MINSA
9512 Reparación de equipos de comunicación. MINSA
Reparación de aparatos eléctricos de consumo, muebles y otros bienes personales 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero. MINSA
9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar. MINSA
9900 Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales. MINSA

La reanudación de actividades de la Fase 3 no es aplicable para las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, las cuales deberán esperar a ser autorizadas mediante Resolución Ministerial del sector competente; con excepción de las siguientes actividades:

- Actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia N° 70-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

- Los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

- Los proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.

- Las inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Con la entrada en vigencia de la norma, las Fases 1 y 2 se reanudan a nivel nacional, es decir, incluyendo a las zonas urbanas antes mencionadas.

* Plan para la prevención y control del COVID-19

Las actividades reanudadas en esta fase podrán desarrollarse una vez que las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores registren su Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19, remitiendo dicho Plan al correo electrónico empresa@minsa.gob.pe.

El Plan deberá estar a disposición de clientes y trabajadores y, para su elaboración, se considerará lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA[2] y los protocolos sanitarios sectoriales, cuando estos sean emitidos.

Lo anterior es aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas, personas jurídicas y núcleos ejecutores que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades. También es de aplicación para los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por Departamento, quienes podrán seguir realizando sus actividades si reiniciaron sus operaciones a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo.

* Prohibición de exigir requisitos adicionales

Por otro lado, se reiteró la prohibición para cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno, de establecer requisitos adicionales para la reanudación de actividades. No obstante, la norma regula de manera especial la reanudación de las siguientes actividades:

  1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá los lineamientos específicos para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y local, así como el transporte aéreo y fluvial.

  2. El Ministerio de la Producción aprobará la fecha de inicio de actividades y los protocolos sanitarios para la reanudación de restaurantes y servicios afines, excepto bares.

  3. La pequeña minería y la minería artesanal serán fiscalizadas por las autoridades regionales.

Durante el Estado de Emergencia Nacional las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie.

[1] Incluye actividades de formación práctica de estudiantes en laboratorios y talleres que sean necesarios e indispensables para la continuidad de la formación en el marco del servicio remoto de emergencia.

[2] Que deroga la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

gsc@prcp.com.pe

coa@prcp.com.pe

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