Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0039 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 31, 2019 (case Glovoapp23, S.L. v. Manuel Caramés Taboada)

Resolution DateJanuary 31, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Glovoapp23, S.L. c. Manuel Caramés Taboada

Caso No. DES2018-0039

1. Las Partes

La Demandante es Glovoapp23, S.L., con domicilio en Barcelona, España, internamente representada.

El Demandado es Manuel Caramés Taboada, con domicilio en Gijón España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [glovoapp.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es SCIP.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 19 de noviembre de 2018. El 19 de noviembre de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 22 de noviembre de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 28 de noviembre de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 18 de diciembre de 2018. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 19 de diciembre de 2018. Posteriormente, el Centro recibió un correo electrónico del Demandado el 24 de diciembre de 2018.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 4 de enero de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 18 de enero de 2019, el Centro, por instrucción del Experto, emitió la Orden de Procedimiento No. 1, volviendo a enviar la Demanda y anexos al Demandado, concediéndole un plazo adicional de cinco días naturales para presentar sus argumentos, plazo que finalizaba el 23 de enero de 2019. Todo ello en aras al cumplimiento de lo prescrito en el artículo 18 A del Reglamento, para garantizar la igualdad de trato para las Partes y una oportunidad justa para que cada Parte pueda exponer su caso.

El Centro recibió un segundo correo electrónico del Demandado el 26 de enero de 2019.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante inició sus operaciones el 9 de septiembre de 2014, destacando desde su comienzo en sus actividades de comisionista para prestar servicios de recadero y adquirente de bienes por cuenta ajena, así como agencia de transporte, almacenista distribuidor y operador logístico mediante la explotación de aplicaciones informáticas.

La Demandante es titular de la Marca de la Unión Europea (Marca UE) No. 014357727, GLOVO, solicitada el 10 de julio de 2015 y registrada el 6 de noviembre de 2015 para identificar las clases 9 y 39 y por tanto, goza de protección en España.

La denominación social de la Demandante es Glovoapp23 S.L., sociedad válidamente constituida en España.

La Demandante es también titular de numerosos nombres de dominio en el mundo entero, destacando que tiene registrados con las extensiones territoriales españolas los nombres de dominio [globo.es] y [glovo.com.es], así como varios nombres de dominio denominados [glovoapp] con la extensión territorial correspondiente.

El nombre de dominio en disputa es [glovoapp.es] y fue registrado por el Demandado el 13 de noviembre de 2015.

En el caso de actuar con un teléfono móvil, el nombre de dominio en disputa resuelve a la página web “www.aloha24.com” en la que se anuncia una empresa que ofrece servicios a domicilio. Por el contrario, si se teclea el nombre de dominio en disputa en un PC o tableta, resuelve al sitio web de la Demandante.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En cuanto a la identidad o similitud hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que la Demandante posee Derechos Previos, la Demandante alega ser titular de la marca No. 014357727 inscrita en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO), solicitada el 10 de julio de 2015 y registrada el 6 de noviembre de 2015, fechas que son...

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