Gestión de la seguridad operacional de los buques. Capítulo IX al anexo del Convenio SOLAS 1974

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El nuevo capítulo IX del anexo al Convenio SOLAS 1974 fue aprobado en 1994 por la Conferencia SOLAS. Ha sido aceptado el 1 de enero de 1998, y entrara en vigor el 1 de julio de 1998. Fue enmendado por la resolucion MSC.99(73) en diciembre de 2000, y estas enmiendas fueron aceptadas el 1 de enero de 2002. El texto enmendado entrara en vigor el 1 de julio de 2002.


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Regla 1

Definiciones

Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos del presente capítulo regirán las siguientes definiciones:

1 Código internacional de gestión de la seguridad (CGS): el Codigo internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminacion, aprobado por la Asamblea de la Organizacion en la resolucion A.741(18), tal como lo enmiende la Organizacion, a condición de que tales enmiendas sean aprobadas, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del presente Convenio relativas a los procedimientos de enmienda del anexo, excepto el capítulo I.

2 Compañía: el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotacion del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Codigo internacional de gestion de la seguridad.

3 Petrolero: petrolero según la definición de la regla II-1/2.121.

4 Buque tanque quimiquero: buque tanque quimiquero como el definido en la regla VII/8.22.

5 Buque gasero: un buque gasero como el definido en la regla VII/ 11.23.Page 2

6 Granelero: buque que, en general, se construye con una sola cubierta, tanques en la parte superior de los costados y tanques laterales tipo tolva en los espacios de carga y destinado principalmente al transporte de carga seca a granel, incluso tipos como los mineraleros y los buques de carga combinados.

7 Unidad móvil de perforación mar adentro: toda nave apta para realizar operaciones de perforacion destinadas a la exploracionoala explotacion de los recursos naturales del subsuelo de los fondos marinos, tales como hidrocarburos líquidos o gaseosos, azufre o sal.

8 Naves de gran velocidad: una nave de gran velocidad como se define en la regla X/14.

Regla 2

Ámbito de aplicación

1 El presente capítulo es aplicable a los buques que se indican a continuación, cualquiera que sea su fecha de construcción:

    .1 los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de...

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