Convención General de Conciliación Interamericana

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectSolución pacífica de controversias

Los Gobiernos de Venezuela, Chile, Bolivia, Uruguay, Costa Rica, Perú, Honduras, Guatemala, Haití, Ecuador, Colombia, Brasil, Panamá, Paraguay, Nicaragua, México, El Salvador, la República Dominicana, Cuba y Estados Unidos de América, representados en la Conferencia de Conciliación y Arbitraje reunida en Washington conforme a la resolución aprobada el 18 de febrero de 1928 por la Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana;

Deseosos de demostrar que la condenación de la guerra como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas, contenida en la resolución antes mencionada, constituye una de las bases fundamentales en las relaciones Ínter americanas;

Animados del propósito de promover de todas las maneras posibles el desarrollo de i los métodos internacionales para el arreglo pacífico de los conflictos entre los Estados;

Convencidos de que el "Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos" firmado en Santiago de Chile el 3 de mayo de 1923, constituye una conquista preciosa en las relaciones interamericanas, que es necesario mantener prestigiando y fortaleciendo la acción de las comisiones estatuidas por los Artículos III y IV del Tratado antes referido;

Reconociendo la necesidad de dar forma convencional a estos propósitos, han resuelto celebrar la presente Convención, para lo cual han nombrado los Plenipotenciarios que a continuación se expresan:

Venezuela: Carlos F. Crisanti, Francisco Arroyo Parejo;

Chile: Manuel Foster Recabarren, Antonio Planet;

Bolivia: Eduardo Diez de Medina;

Uruguay: José Pedro Várela;

Costa Rica: Manuel Castro Quesada, José Tibie Machado;

Perú: Hernán Velarde, Víctor M. Maúrtua;

Honduras: Rómulo Duron, Marcos López Ponce;

Guatemala: Adrián Recinos, José Falla; Haití: Augusto Bonany, Raoul Lizaire;

Ecuador: Gonzalo Zaldumbide;

Colombia: Enrique Olaya Herrera, Carlos Escallón;

Brasil: S. Gurgel do Amaral, A.G. de Araujo-Jorge; Panamá: Ricardo J. Alfaro, Carlos L. López;

Paraguay: Eligió Ayala;

Nicaragua: Máximo H. Zepeda, Adrían Recinos, J. Lisandro Medina;

México: Fernando González Roa, Benito Flores;

El Salvador: Cayetano Ochoa, David Rosales H.;

República Dominicana: Ángel Morales, Gustavo A. Díaz;

Cuba: Orestes Ferrara, Gustavo Gutiérrez;

Estados Unidos de América: Frank B. Kellogg, Charles Evans Hughes.

Quienes, después de haber depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma por la Conferencia, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Altas Partes Contratantes se obligaron a someter al procedimiento de conciliación que se crea por la presente Convención, todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa hayan surgido o surgieren entre ellas y que no haya sido posible resolver por la vía diplomática.

ARTÍCULO 2

La Comisión de Investigación que se...

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