GASCÓN INCHAUSTI, F., Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en el nuevo Reglamento Bruselas I bis, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, 294 pp.

Pages307-308
BIBLIOGRAFÍA 307
REDI, vol. 69 (2017), 1
1. El Reglamento Bruselas I bis
(RB I bis) supone un paso muy impor-
tante en el proceso de consolidación del
espacio judicial europeo. Como es sabido,
su articulado introduce relevantes mo-
dif‌icaciones respecto del RB I tanto en
el ámbito de la competencia judicial in-
ternacional como en el ámbito del reco-
nocimiento y ejecución de resoluciones
judiciales.
2. La monografía en cuestión se
ocupa únicamente de este último ámbi-
to, pues —como explica el autor— «el
cuadro conceptual ha variado comple-
tamente» (p. 29). En efecto, a diferencia
de la regulación prevista en el derogado
RB I, en cuya virtud, el título ejecutivo
constituía «la suma de dos elementos»
(sentencia extranjera y resolución f‌irme
de un tribunal del Estado requerido otor-
gando el exequatur), el régimen del RB I
bis conforma un título ejecutivo distinto:
«además de la sentencia extranjera, ha-
brá que aportar el certif‌icado del art. 53;
pero no hará falta ninguna decisión de
ninguna autoridad del Estado requerido,
de modo que toda la actividad (dictado
de la sentencia y expedición del certif‌i-
cado) se desarrolla en el Estado de origen
y por el tribunal de origen» (p. 29).
3. Tan importante modif‌icación
en esencia, supresión del exequatur
exige un análisis exhaustivo del nuevo
marco jurídico previsto en el RB I bis.
Y ese es el concreto empeño de esta mo-
nografía. Dividida en siete capítulos, el
primero se dedica, básicamente, a estu-
diar la evolución del exequatur en los dis-
tintos instrumentos europeos que, de un
modo u otro, lo han regulado. El segun-
do capítulo identif‌ica las coordenadas de
aplicación del nuevo sistema de recono-
cimiento y ejecución. Así, analiza, en pri-
mer lugar, el criterio de aplicación tem-
poral (resoluciones judiciales dictadas
a raíz de acciones judiciales ejercitadas
a partir del 10 de enero de 2015), espa-
cial (art. 68.1 RB I bis en relación con el
art. 355 TFUE), y material (art. 1 RB I bis
y jurisprudencia del TJUE al respecto). A
continuación ahonda en el concepto au-
tónomo que, a efectos de aplicación de
este texto, tiene el término «resolución»
y la regulación de la litisdenuntiatio
(art. 65 en relación con los foros de com-
petencia previstos en los arts. 8.2 y 13),
para concluir con un análisis exhaustivo
de las relaciones del sistema de recono-
cimiento y ejecución previsto en este
texto con los sistemas previstos en otros
reglamentos europeos y otros convenios
internacionales. Lo anterior, a la luz de
la jurisprudencia del TJUE (entre otras,
STJUE, asunto C-533/08, TNT).
4. El tercer capítulo estudia el régi-
men de reconocimiento (que no ejecu-
ción) regulado en el RB I bis. Previsto
para aquellos supuestos en los que se
pretenda que la decisión extranjera des-
pliegue todos los efectos que le son pro-
pios excepto el de fuerza ejecutiva, está
regulado en distintas modalidades: por
un lado, el reconocimiento «automático»
y el reconocimiento «incidental». Por
otro, el reconocimiento «a título princi-
pal», en cuyo seno se analiza si concurren
(o no) motivos para denegarlo. Forma de
proceder para conseguir cualquiera de
ellos y efectos que producen quedan de-
tallada y claramente explicados.
5. El cuarto capítulo se centra en
lo que —seguramente— constituye la
mayor novedad del RB I bis en el ám-
bito del reconocimiento y ejecución: la
«inmisión» del RB I bis en la legislación
procesal (ejecución forzosa) de los Esta-
dos miembros (p. 91). Se estudia así la
preparación y solicitud de la ejecución
desde las dos perspectivas posibles: los
tribunales españoles en cuanto emisores
GASCÓN INCHAUSTI, F., Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras
en el nuevo Reglamento Bruselas I bis, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016,
294 pp.

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