Decisión del Panel Administrativo nº DES2006-0013 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 06, 2006 (case Gas Gas Motos, S.A. vs. Luis Nieto Montero)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateSeptember 06, 2006
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Gas Gas Motos, S.A. v. Luis Nieto Montero

Caso No. DES2006-0013

  1. Las Partes

    La Demandante es Gas Gas Motos, S.A., Salt, Girona, España, representada por Cuatrecasas Abogados, España.

    El Demandado es Luis Nieto Montero, Griñón, Madrid, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el Nombre de Dominio [gasgas.es].

    El Agente registrador del citado Nombre de Dominio es Interdomain y el registrador es Red.es.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 26 de junio de 2006. El 28 de junio de 2006 el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El 29 de junio de 2006 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el "Reglamento").

    De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 5 de julio de 2006. De conformidad con el artículo 16.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de julio de 2006. El Escrito de Contestación a la Demanda fué presentado ante el Centro el 24 de julio de 2006.

    El Centro nombró a Antonia Ruiz López Experto el día 23 de agosto de 2006, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los hechos no controvertidos y debidamente acreditados se resumen a continuación:

    La Demandante es titular registral de la marca comunitaria número 713156 GAS-GAS (denominativa), cuya prioridad se remonta al año 1997, que fue concedida el 10 de diciembre de 2001, para distinguir motocicletas (clase 12) y diversos servicios de la clase 37. La marca GAS-GAS es notoriamente conocida en el sector de las motocicletas (la "marca").

    La Demandante también es titular de los siguientes nombres de dominio: [gasgasmotos.es], registrado el 25 de junio de 1998, y [gasgasmotos.com], registrado el 19 de junio de 1998. En ambos casos, los mencionados nombres de dominio se encuentran vinculados al sitio web oficial de la Demandante.

    El Nombre de Dominio [gasgas.es], objeto del presente procedimiento fue registrado por el Demandado el 14 de diciembre de 2005 (el "Nombre de Dominio").

    El Experto ha comprobado que en la fecha en que se dicta la presente Decisión, el Nombre de Dominio se usa en Internet mediante un sitio web que muestra de forma destacada la denominación "gasgas.es" en movimiento, con imágenes de motos en marcha y con la siguiente leyenda: "Bienvenidos a gasgas.es, página dedicada a todos aquellos a los que nos gusta dar gaaaaaassssssss!!!!". Asimismo, en la página de inicio se ha introducido otra imagen de un corredor de trial, debajo de la cual aparece el texto siguiente: "Fotoshow: comparte tus fotos con el resto del mundo!!!!". Al pinchar sobre esta foto, el usuario de Internet es redirigido a una página web en la que se ofrece la posibilidad de ver y descargarse fotografías referidas al mundo del motor.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      La Demandante, en resumen alega lo siguiente:

      - Gas Gas Motos, S.A. es una compañía española que, desde su constitución en 1974, se ha especializado en el diseño, fabricación y distribución de vehículos de motor y especialmente de motocicletas todo terreno.

      - Actualmente los vehículos que fabrica la Demandante se distribuyen a nivel mundial, habiendo adquirido un gran prestigio en los respectivos mercados, dada su calidad y prestaciones.

      - Se puede considerar que la marca GAS-GAS es altamente notoria en los mercados en los que se encuentra presente. En este sentido, han tenido una gran importancia las actividades de patrocinio que ha venido desarrollando en el ámbito de las competiciones deportivas.

      - La Demandante actualmente patrocina a diversos pilotos profesionales de trial, entre los que cabe destacar a Adam Raga, proclamado campeón del mundo indoor de trial en los años 2003, 2004, 2005 y 2006. Como consecuencia de ello, la marca GAS-GAS ha obtenido una enorme difusión a nivel internacional.

      - La Demandante es titular desde 1997 de la marca comunitaria GAS-GAS, que es idéntica al Nombre de Dominio.

      - El Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el Nombre de Dominio, ya que no ha sido ni es conocido por la denominación "Gas-Gas", no ha hecho un uso legítimo y leal o no comercial del Nombre de Dominio, no tiene ningún tipo de vínculo legal con la Demandante ni ha sido autorizado en modo alguno por aquélla para registrar el Nombre de Dominio. Asimismo, por su especificidad y notoriedad, la denominación "Gas-Gas" solamente puede entenderse referida a la Demandante.

      - El Demandado ha utilizado el Nombre de Dominio con una voluntad clara de atraer a usuarios de Internet, sirviéndose (de forma no autorizada) de la marca de la Demandante precisamente como principal atractivo para atraer a usuarios a un sitio web crítico.

      - La conclusión referida al uso del Nombre de Dominio no debería cambiar...

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