Garcimartín Alférez, Francisco J., El Título Ejecutivo Europeo

AuthorFernando Gascón Inchausti
Pages638-644

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Garcimartín Alférez, Francisco J., El Título Ejecutivo Europeo, Ed. Thomson- Civitas (Colección Cuadernos Civitas), Cizur Menor (Navarra), 2006, 257 pp.

  1. La aprobación y entrada en vigor del Reglamento 805/2004 del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (RTEE, en lo sucesivo) ha tenido un notable impacto en el panorama de la doctrina española, cada vez más pendiente de los desarrollos normativos del Derecho procesal civil europeo. En este contexto se encuadra la aparición de este trabajo del Prof. Francisco Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Rey Juan Carlos, dedicado al estudio monográfico del funcionamiento del título ejecutivo europeo, a través del que se plantea un cambio drástico en la forma de concebir la eficacia extraterritorial de las resoluciones judiciales y de ciertos documentos y transacciones dotados de fuerza ejecutiva.

    En efecto, la figura del título ejecutivo europeo para créditos no impugnados surge con la abierta finalidad de suprimir el procedimiento de exequátur: ciertas resoluciones y transacciones judiciales, así como ciertos documentos públicos, podrán certificarse como título ejecutivo europeo en su Estado de origen y, desde ese momento, tendrán fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros de la Unión Europea, esto es, podrán fundar directamente y por sí mismos la apertura de un proceso de ejecución, sin necesidad de que se tramite un proceso de exequátur.

    El título ejecutivo europeo resulta de la conjunción de dos elementos: un título ejecutivo nacional (esto es, una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público que sean título ejecutivo conforme al ordenamiento de su Estado de origen) y una resolución, también nacional (es decir, emitida por una autoridad del mismo Estado de origen), que lo certifica como título ejecutivo europeo. La unión de ambos elementos configura un título ejecutivo complejo; y -esto es lo importante- este título ejecutivo europeo es título ejecutivo en los demás Estados miembros de la Unión Europea, donde tiene aptitud por sí mismo para obligar a los tribunales al despacho de la ejecución, sin necesidad de un exequátur previo. Los títulos ejecutivos europeos, pues, se integran directamente en el «catálogo» de títulos ejecutivos de todos los Estados diversos al de origen, que queda de este modo ampliado.

    Tal y como pone de relieve Francisco Garcimartín, el título ejecutivo europeo, en los términos en que lo ha construido el RTEE, se plantea como una suerte de experiencia piloto, que tiene un ámbito aparentemente reducido y unos presupuestos que, en una primera aproximación, también resultan rigurosos. La realidad, sin embargo, puede acabar siendo bien distinta, como se deduce de un análisis exhaustivo de las consecuencias que se derivan de la inserción del RTEE dentro de las normas procesales internas de los diversos Estados miembros.

  2. El trabajo se presenta dividido en cuatro Capítulos y el primero de ellos tiene un carácter introductorio: en él explica el autor, antes que nada, la situación de partida y las necesidades que tratan de resolverse a través de esta figura. El «fraccionamiento jurídico» en que se desenvuelve el comercio internacional tiene unas repercusiones negativas sobre el principio de responsabilidad universal de los deudores, en caso de que su patrimonio se Page 639 encuentre disperso en varios Estados o se desplace maliciosamente de uno a otro según el interés -no siempre legítimo- de su titular. Los mayores costes que ésto genera -desde muy variadas perspectivas- constituyen un freno a la integración en un espacio cohesionado como el que pretende ser la Unión Europea. La aprobación en 1968 del Convenio de Bruselas constituyó un fuerte impulso en la dirección de suprimir las fronteras jurídicas, con la implantación de un sistema uniforme de exequátur, sujeto a condiciones razonables y homogéneas para todos los Estados contratantes. Igualmente, en 2000 se aprovechó su conversión en el Reglamento «Bruselas I» para introducir importantes mejoras en el procedimiento de exequátur: el otorgamiento del exequátur será automático, sin posibilidad de que el tribunal aprecie de oficio ninguna de las causas de denegación; éstas, de hecho, se reducen y se racionalizan, y sólo podrán apreciarse a instancia de la parte que impugne la concesión del exequátur.

    No obstante, estos avances siguen sin resultar suficientes, pues subsiste la necesidad de promover y obtener el exequátur, esto es, un procedimiento intermedio de control entre el dictado de una resolución en su Estado de origen y su ejecución en otro Estado de la Unión. Por este motivo, las instituciones comunitarias abogan desde hace ya varios años por la supresión del exequátur, en consonancia con la consagración del reconocimiento mutuo como piedra angular para la construcción del espacio europeo de justicia. En este contexto, y partiendo del principio de «confianza comunitaria» y de la idea de que «los órdenes jurisdiccionales son fungibles», se ha construido un sistema, el del RTEE, que a juicio del Prof. Garcimartín se asienta sobre cuatro piezas fundamentales (núm. marg. 19): la supresión del exequátur para los créditos no impugnados; el establecimiento de unas «normas mínimas» cuyo objeto es proteger los derechos de defensa; la atribución del control al Estado de origen, de modo que será el juez de origen quien verifique el respeto a esas normas mínimas; y la certificación de ese control mediante un...

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