GARCÍA ÁLVAREZ, L., Competencia judicial internacional, daños ambientales y grupos transnacionales de sociedades, Granada, Comares, 2016

AuthorMaria Font i Mas
Pages310-311
310 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 70 (2018), 1
contribución tanto para apreciar mejor
algunas de las carencias del actual mar-
co regulador de la competencia interna-
cional en el ámbito de los derechos de
propiedad industrial, como en lo relativo
a las perspectivas de adaptación y evolu-
ción de dicho marco.
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO
Universidad Complutense de Madrid
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.1.2018.4.06
GARCÍA ÁLVAREZ, L., Competencia judicial internacional, daños ambientales y
grupos transnacionales de sociedades, Granada, Comares, 2016, 172 pp.
Los daños ambientales —y añado, la
violación de derechos humanos— causa-
dos por f‌iliales de empresas matrices con
domicilio en la Unión Europea en terri-
torios de terceros Estados o en aguas de
alta mar son, desgraciadamente, frecuen-
tes en nuestro mundo globalizado, donde
impera la economía de mercado y el con-
sumismo exacerbado. Para estos grupos
de empresas transnacionales aún resulta
benef‌icioso desarrollar sus actividades,
por ejemplo, extractivas, en terceros Esta-
dos, provocando daños ambientales y a la
salud de las personas, sin que posibles in-
demnizaciones por la vía de la responsa-
bilidad extracontractual de sus f‌iliales les
repercuta en sus benef‌icios económicos.
Las limitaciones del Derecho interna-
cional para evitar estas situaciones y para
reparar los daños han dejado el grueso de
las posibilidades de reparación y regula-
ción a los sistemas nacionales de Derecho
civil y penal. En la esfera transfronteriza
del daño ambiental y de la reclamación de
responsabilidad extracontractual signif‌ica
utilizar las normas de DIPr para determi-
nar la competencia judicial internacional,
la ley aplicable y las restantes cuestiones
procesales internacionales.
La monografía de Laura García Ál-
varez expone los principales problemas
para acceder a la justicia en estos casos
y proporciona soluciones de lege ferenda.
En la introducción, y a lo largo del traba-
jo, la autora aporta argumentos a favor de
presentar la demanda ante los tribunales
de Estados de la UE —donde se encuen-
tra la matriz del grupo de empresas— en
lugar de acudir a los tribunales del país
en el que se verif‌ica el daño, por distintas
razones (p. ej., insuf‌iciencia de recursos
jurídicos como la falta de una legislación
protectora; politización o corrupción del
sistema judicial). Ello justif‌ica que el ob-
jeto de estudio se limite a la cuestión de
la competencia judicial internacional, ya
que es el verdadero y principal obstácu-
lo jurídico para iniciar un litigio ante los
tribunales del Estado miembro de la UE
de origen de las empresas multinaciona-
les. De este modo, la mayoría se los siete
capítulos contenidos en la monografía se
dedican al análisis de las fuentes norma-
tivas que prevén reglas de competencia
judicial internacional.
En la UE y en las leyes internas no
existen normas que regulen foros espe-
ciales respecto una acción de responsa-
bilidad por daños ambientales causados
por grupos transnacionales de socieda-
des. Solo el Derecho convencional regula
tipos específ‌icos de daños ambientales
y prevé normas de competencia judicial
internacional, aunque está muy sectoria-
lizado [ad ex. el Convenio internacional
sobre responsabilidad civil por los daños
a las aguas del mar por hidrocarburos
(CLC) y el Convenio de París sobre res-
ponsabilidad por daños causados por la
energía nuclear].
La determinación de la autori-
dad competente según el Reglamento
1215/2012 es uno de los ejes principales
del libro. Empieza por determinar sus
ámbitos de aplicación, para a continua-
ción desgranar los foros contenidos en
dicho Reglamento, susceptibles de ser
utilizados en los casos de responsabili-

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