La garantía independiente a primer requerimiento en el comercio internacional

AuthorLuis Francisco Carrillo Pozo
Pages564-566

Rodrguez Benot, A., La garanta independiente a primer requerimiento en el comercio internacional, Editorial Colex, Madrid, 2004, 266 pp.

Page 564

Cuando se reseña un libro sobre un tema acerca del que el reseñador ha escrito ya, la tarea es de altísimo riesgo: Las críticas serán sin duda vanagloria y autobombo, reacción virulenta frente al intruso que penetra en territorio marcado; el aplauso, un ejercicio de burda ironía. Sea como fuere, si arrostro ese peligro es sólo porque considero que es el tributo debido a un universitario íntegro como el profesor Rodríguez Benot.

La de las garantías autónomas (la denominación «independiente» invita a engaños, y la fórmula «a primer requerimiento» no traduce nada fundamental de su funcionamiento. No comprendo qué se pretende significar con esa inusitada acumulación de apellidos que utiliza el autor; me quedo con la fórmula que usé en su momento, que es la que por otra parte se ha usado en una buena cantidad de ensayos sobre el tema) fue una fiebre doctrinal de los ochenta-noventa. Mucho se escribió sobre esta figura en esa época, y todo estaba dominado por la palabra mágica: «Complejidad». Todo era muy difícil. Tan difícil que pocos supieron penetrar en la esencia de los problemas y descubrir que, tras su novedad, la operación no es más que una forma diferente de plantear las cuestiones clásicas del sistema de Derecho privado. Se manifestaba perplejidad ante un diseño que permitía a un sujeto ingresar una cierta cantidad de dinero mediante su simple reclamación. En seguida se empieza a hablar de abstracción causal y a partir de ahí las dudas para encajar esa figura en los ordenamientos como el español. En el plano conflictual se retuercen los conceptos para huir de algo tan normal como que a cada contrato se le aplica su ley, en lugar de buscar desde la ortodoxia fórmulas de coordinación. Todo ello se desvanece cuando se constata que no estamos más que ante una concatenación de relaciones jurídicas independientes, cada una funcionando según sus propios términos y por lo tanto ajustada a su propia ley rectora. Y, en cualquier caso, esto no es la jungla. Ese entramado está pensado para permitir a un sujeto asegurar el buen fin de sus adquisiciones de bienes, servicios o infraestructuras, y por ello tras una primera fase donde prima la automaticidad viene la segunda de corrección de desplazamientos patrimoniales prima facie injustificados, disciplinados autónomamente pero atendiendo también a los...

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