Decisión del Panel Administrativo nº DES2008-0006 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 01, 2008 (case Gallup, Inc. c. Netreg CCC)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateMay 01, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Gallup, Inc. c. Netreg CCC

Caso N° DES2008-0006

  1. Las Partes

    La parte demandante es Gallup, Inc., con domicilio en Omaha, Nebraska, Estados Unidos de América, representada por Jacobacci & Partners, con domicilio en Estados Unidos de América (en adelante, la "Demandante").

    La parte demandada es Netreg CCC con domicilio en Canadá (en adelante, la "Demandada").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [gallup.es] (en adelante, el "Nombre de Dominio").

    El registrador del Nombre de dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    El escrito de demanda (en adelante, la "Demanda") se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 28 de febrero de 2008. El 29 de febrero de 2008, el Centro envió a ESNIC por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 3 de marzo de 2008, ESNIC envió al Centro, por vía de correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como titular del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

    En respuesta a una notificación del Centro fechada el 6 de marzo de 2008 en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 7 de marzo de 2008. El Centro verificó que la Demanda, junto con la modificación a la Demanda, cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

    De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 11 de marzo de 2008. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 31 de marzo de 2008. La Demandada no contestó a la Demanda ni se personó en modo alguno en el presente procedimiento. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 1 de abril de 2008.

    El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el Experto") como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 11 de abril de 2008, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    La Demandante

    La Demandante es una compañía estadounidense que ha venido prestando servicios de sondeos de opinión a nivel internacional durante más de setenta años. De hecho, la Demandante se ha convertido en una de las empresas líderes de este sector, contando con una presencia en numerosos países.

    Para el desarrollo de dichas actividades la Demandante cuenta con una amplia cartera de marcas registradas en múltiples jurisdicciones basadas total o parcialmente en el nombre "Gallup". En particular, en España la Demandante es titular de numerosos registros de marcas denominativas basadas de forma exclusiva en la mencionada denominación (como, por ejemplo, los registros Nº 2.115.780 o Nº 2.115.781) o en combinaciones del nombre "Gallup" con otras palabras (como, por ejemplo, los registros 2.065.860 ?GALLUP SCHOOL-, Nº 2.105.873 ?GALLUP CATALUNYA-, o Nº 1.795.512 ?GALLUP ESPAÑA-).

    De acuerdo con lo acreditado por la Demandante en la Demanda, las marcas GALLUP se han convertido en un referente en el sector de las encuestas de opinión y de publicaciones en general. En este sentido, cabe recordar que la Demandante promociona a nivel internacional anualmente sus marcas GALLUP por un valor cercano a los 50 millones de dólares, contando con una presencia en el mercado de más de cien países en el mundo. El carácter notorio de las marcas GALLUP ha sido reconocido expresamente en numerosas decisiones adoptadas en el marco de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en lo adelante con sus siglas en inglés la UDRP) (ver, por ejemplo, Gallup, Inc. c. Heejo Kim, Caso NAF Nº FA0011000096081; Gallup, Inc. c. Howard Hoffman, Caso NAF Nº FA0402000239686; o Gallup, Inc. c. Eric Keller, Caso NAF Nº FA0107000098056).

    La Demandada

    La Demandada es...

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