El futuro derecho Europeo de la familia

AuthorEsther Arroyo Amayuelas
Pages1182-1187

Page 1182

  1. Una lectura del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Roma, 1950) y sus protocolos anexos muestra el número nada despreciable de normas reconducibles a lo que en los derechos nacionales sería «Derecho privado de la persona y de la familia» (esp. arts. 2, 4, 8-12; art. 5 Protocolo 7). En esta misma línea se encuentra la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en gran medida inspirados en el citado Convenio. Súmense todavía los numerosos convenios internacionales hoy vigentes en concretos ámbitos de este sector del Derecho, elaborados por la ONU, la Conferencia de La Haya, el Consejo de Europa y la Comisión Internacional del Estado Civil, y se comprenderá el alcance de la posibilidad-necesidad de armonizar determinados aspectos básicos del Derecho de familia y de la persona, tanto en Europa como fuera de ella.

    Sin embargo, es evidente que cuando se piensa en la armonización del Derecho privado y en la eventual codificación del Derecho civil en Europa, el objetivo primordial no es otro que la unificación del Derecho de obligaciones y contratos y, en su caso, las materias económicamente conexas. Con todo, en su reciente Programa de La Haya (DOUE 53, de 3 de marzo de 2005, 13) -vide referencia más detallada infra-, el Consejo se ha apresurado a recordar que «el Derecho civil [...] incluye el Derecho de familia» (par. 3.4.1).

    Que en Europa la mirada está puesta sobre todo en la armonización del Derecho contractual, lo demuestra el hecho que, salvo las disposiciones legislativas en el ámbito del Derecho internacional privado (Reglamentos), apenas existen actos legislativos comunitarios en materias como el Derecho de la persona y de familia.

  2. Y, precisamente, con la clara intención de iniciar y potenciar un debate en torno a la armonización del Derecho de Familia en Europa, en el año 2001 fue creada la Comisión de Derecho europeo de Familia [Comission of European Family Law (en adelante, CEFL)], dada a conocer al público en el Congreso internacional de Utrecht (Países Bajos) en diciembre de 2002. Su existencia, científicamente independiente de cualquier poder político -aunque desde luego eso no obsta para que su trabajo recibiera financiación europea en 2004 [vide Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación intermedia del Programa marco de cooperación en materia civil (2002-2006), Bruselas, 9 de febrero de 2005 COM (32005) 34 final, 9]-, se debe, seguramente, a la recomendación del Consejo de la Unión Europea, que deseaba que la Comisión europea fuera invitada:

    à entreprendre une étude permettant l'identification des divergences entre les droits nationaux qui, en matière du droit de la famille [...] pourraient être susceptibles de por- Page 1183 ter atteinte au principe de libre circulation des personnes et à en communiquer les résultats au Conseil au plus tard le 30 juin 2003

    . [Proyecto de Informe del Consejo sobre la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estado miembros en materia civil», Bruselas, 18.10.2001, punto 28 (conclusiones), letra e; http://register.consilium.eu.int/pdf/fr/01/st12/12735f1.pdf].

    La voluntad de la CEFL es crear unos Principios de Derecho europeo de Familia que sirvan de base para la armonización de esta materia en Europa. Su adopción en lo que concierne a las causas del divorcio y al pago de pensiones alimenticias (Principles of European Family Law Regarding Divorce and Maintenace Between Spouses, Intersentia-CEFL, Anwerp-Oxford, 2005 es sólo el comienzo.

  3. La respuesta a la pregunta sobre la razón para la harmonización del Derecho de familia, tal y como puede leerse en el Preámbulo de los citados Principles of European Family Law Regarding Divorce and Maintenace Between Spouses, Intersentia-CEFL, Anwerp-Oxford, 2005 (vide recensión a cargo de quien esto escribe en 1 [2006] ADC [en prensa]), es simple y sencilla: para evitar obstáculos a la realización de las libertades comunitarias. Como reiteradamente ya se ha puesto de manifiesto en otras ocasiones, son ya varias las sentencias del TJCE que inciden en el estado o condición civil de las personas a propósito de la libertad de circulación y de establecimiento. En otros casos, el Derecho de familia se ve afectado a través de la defensa del principio de no discriminación y/o el de libre circulación de trabajadores. Así, las STJCE de 17 de abril de 1986, Reed, 17 de febrero de 1998, Grant y 31 de mayo de 2001, P.D, en las que el Tribunal se plantea el trato que debe darse a las uniones estables de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT