Los fundamentos y los sujetos

AuthorJavier Roldán Barbero
Pages329-344
CAPÍTULO XIV
LOS FUNDAMENTOS Y LOS SUJETOS
Javier Roldán Barbero
I. LOS FUNDAMENTOS
1. El Derecho internacional clásico se basaba en la mera coexistencia
de los Estados, objetivo frecuentemente interrumpido por la guerra, instru-
mento lícito por entonces de hacer política. La precariedad y fragilidad de
aquel sistema jurídico contrastaba con una sociedad internacional restringi-
da, aparentemente cohesionada en cuanto a modelos sociales y valores. En
efecto, el club de Estados miembros se fue aglutinando en torno a la idea
primero de europeidad, de cristiandad más tarde, de civilización después. Se
defendía, sin reservas, en el lenguaje diplomático y doctrinal, la existencia
de pueblos bárbaros o salvajes, a los que se les negaba el Derecho y los de-
rechos.
2. Así las cosas, la aparición del Tercer Mundo, unida a la del bloque
comunista, supuso un elemento de contestación, de combate hacia el Dere-
cho internacional elitista y hacia la sociedad internacional discriminatoria.
Los Estados recién creados cuestionaron un Derecho internacional hecho a
sus espaldas, y lo hicieron en ramas concretas, como el Derecho del mar, y
también, en general, en demanda de una reestructuración del sistema jurídico
vigente. Es decir, no se trataba de exigir una mera redistribución de recursos
económicos, sino también de reclamar una redistribución, una subversión,
del poder político y jurídico. Este espíritu idealista y revolucionario se plas-
mó, especialmente, en resoluciones de la Asamblea General de Naciones
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Unidas encaminadas a la implantación de un «nuevo orden económico in-
ternacional» (NOEI), que tuvo en 1974 su año de referencia principal y en
el ejemplo de la OPEP su principal espejo; su espejismo, como se demostró
a la postre, pues el caso del petróleo ha sido único.
Ciertamente, algunas resoluciones anteriores —como la 1803 (XVIII),
aprobada en 1963 y relativa a la Soberanía Permanente sobre los Recursos Natu-
rales— ya marcaban la pauta de los países recién descolonizados. Sin embargo,
en 1974 se concentraron las resoluciones más emblemáticas y más generales. A
saber: «Declaración para el establecimiento de un nuevo orden económico in-
ternacional», contenida en la Resolución 3201 (X-VI) y el Programa de acción
para su puesta en práctica, recogido en la Resolución 3202 (S-VI), ambas reso-
luciones correspondientes al periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea
General celebrado entre los días 9 de abril y 2 de mayo de 1974. Igualmente, es
fundamental a este respecto la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados, aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1974, en su
XXIX periodo de sesiones.
Es verdad que, ya por entonces, el Derecho internacional del desarrollo no
sólo alumbraba manif‌iestos ideológicos, reglas programáticas e incitativas, sino
también normas positivas y resultados tangibles. En este sentido, resultó un hito
en las relaciones Norte-Sur, la adopción, en 1975, de la primera Convención de
Lomé entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
cuarenta y seis Estados del África Subsahariana, Caribe y Pacíf‌ico (ACP), por
la otra.
Esta f‌ilosofía, que pretendía trasladar al Derecho imperativos morales de
Justicia, que aspiraba a convertir la mayoría numérica de los países en vías
de desarrollo en fuerza jurídica (lo que algunas voces occidentales llamaron
«la dictadura del proletariado-Tercer Mundo»), se ha ido difuminando con
el paso del tiempo. Por un lado, la caída del comunismo, que mediatizó la
división Norte-Sur, ha asentado el liberalismo político y económico occi-
dental como un pensamiento si no único, sí al menos dominante también,
claramente, desde el punto de vista jurídico-internacional. Por otro lado,
el propio Tercer Mundo ha ido debilitándose, dividiéndose y haciéndose
más pragmático o más conservador en sus planteamientos. Indudablemente,
aquel espíritu de combate de los años setenta del pasado siglo se ha evapora-
do, si bien el Derecho internacional positivo ha ido asumiendo, paulatina y
selectivamente, algunas de esas propuestas. Es signif‌icativo a este respecto el
giro hacia los países subdesarrollados experimentado por los grandes pilares
del sistema económico internacional. Así, el GATT de 1947 ya introdujo en
1965, haciéndose eco de la propuesta emanada de la UNCTAD, una nueva
Parte IV que consagraba la desigualdad de trato comercial a favor de los paí-
ses más retrasados. Esta tendencia se ha proseguido en los años siguientes
y, desde luego, en la f‌lamante OMC, que ha bautizado su Ronda de Doha de
negociaciones multilaterales, aún inconclusa, con el nombre de «Ronda del

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