Fundamentos constitucionales de la seguridad alimentaria

AuthorLic. Yusmely Soto López
PositionLicenciada en Derecho-Profesora Asistente del Departamento de Derecho de la Universidad de Granma, Cuba

Pensamiento

El hambre perpetúa la pobreza al impedir que las personas desarrollen sus potencialidades y contribuyan al progreso de sus sociedades”

Kofi Annan, ONU, 2002

INTRODUCCIÓN

A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho a la alimentación fue reconocido formalmente como un derecho humano en su artículo 25, cuando expresa: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica ...” ( p.52).

Lograr la seguridad alimentaria es una tarea compleja que incumbe en primer lugar a los gobiernos. Estos han de crear un entorno favorable y aplicar políticas que garanticen la paz, así como la estabilidad social, política y económica, y la equidad y la igualdad entre los sexos. Los alimentos no deberían utilizarse como instrumento de presión política y económica (Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, 1996).

Para que exista una seguridad alimentaria mundial sostenible es necesario fomentar la coordinación estratégica en los planos nacional, regional y mundial para mejorar la gobernanza que asegure el derecho a la alimentación, y sea regida sobre los principios de participación e inclusión de los actores públicos, privados y de la sociedad civil, la transparencia en la toma de decisiones y en el uso de los recursos, y la rendición de cuentas sobre la efectividad de las acciones para una mejor asignación de los recursos.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) catalogó a la Isla como la única nación dentro de América Latina y el Caribe que ha eliminado la desnutrición infantil severa, gracias a los esfuerzos del Gobierno y a pesar del bloqueo (García, del Sol y Antón, 2020). Así lo ratifican el Presidente de la República, Miguel Díaz Canel Bermúdez, al encabezar, junto al Primer Ministro, Manuel Marrero Cruz, reuniones de chequeo del Programa Alimentario (Rodríguez, 2019).

Alcanzar la seguridad alimentaria en Cuba, es una prioridad y voluntad política, muestra de ello es que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reconoció a Cuba como el quinto país entre los 14 primeros que han logrado reducir los índices de hambre y desnutrición de forma sostenida por varios años (García et al., 2020).

Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (2017) para el período 2016-2021, aprobados en el 7mo Congreso del Partido. En sus lineamientos 150, 163 y 173 incentivan y orientan a trabajar por lograr que la producción agroindustrial contribuya a una mayor oferta de alimentos con destino al consumo interno, disminuyendo las importaciones e incrementando las exportaciones.

Por lo tanto identificamos como Situación problémica: La no correspondencia de la oferta de productos alimenticios con las demandas reales de la población, el irregular acceso económico social a los alimentos y su disponibilidad, la inexistencia de un marco regulatorio especifico que salvaguarde la seguridad alimentaria y cultura nutricional, limita la realización de este derecho humano, y aquellas carencias de orden legal y práctico igual afectan la calidad de vida de los pobladores de la Isla y la satisfacción de sus necesidades nutricionales.

Atendiendo a esta situación problémica se define como Problema científico: ¿Es suficiente el tratamiento constitucional del derecho a la seguridad alimentaria a los efectos de su plena realización? Para dar respuesta al problema científico planteado se aborda como objeto de investigación: La seguridad alimentaria y campo de acción: los fundamentos constitucionales de la seguridad alimentaria.

Objetivo General: Valorar desde el ámbito teórico normativo la regulación del derecho a la seguridad alimentaria en la Constitución cubana, con referencias del Derecho comparado.

Para dar respuesta al problema se trazaron como objetivos específicos: 1) Fundamentar teóricamente el derecho seguridad alimentaria y su regulación constitucional. 2) Sistematizar el comportamiento normativo de la institución en el derecho comparado. 3) Valorar la regulación de la seguridad alimentaria en la constitución y ordenamiento jurídico cubano.

El principal aporte de esta investigación es: Valorar desde bases teóricas y normativas la regulación de la seguridad alimentaria en la Constitución cubana con referencias de la institución en el Derecho comparado.

DESARROLLO

1.-Fundamentos históricos y teóricos del derecho a la seguridad alimentaria y su regulación constitucional.

Afirman Maletta y Gómez (2004) que el término de seguridad alimentaria surge después de la Segunda Guerra Mundial, en Europa, frente al hambre desencadenada por esa gran conflagración. A mediados de la década del 70 en medio de una crisis alimentaria (1972-74) provocada por una disminución de la producción y de las reservas mundiales, que extendió cierto temor a que fuera verosímil una escasez global de alimentos. Se convoca la Primera Cumbre Mundial de la Alimentación (1974) efectuada por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés), donde se analiza la situación existente solo desde el punto de vista de la producción y del suministro de los alimentos a nivel mundial y nacional.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha definido la seguridad alimentaria como: “situación existente cuando todas las personas tienen en todo momento el acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana”(Declaración de Roma sobre la seguridad Alimentaria mundial y plan de acción de la cumbre mundial sobre la alimentación, 1996). Destacándose el enfoque multidimensional de este proceso.

El Sistema Universal se ha ido desarrollando en forma progresiva en el ámbito de las Naciones Unidas a través de un conjunto de instrumentos jurídicos y mecanismos de protección.

Según el Instituto de Nutrición para Centroamérica y Panamá (INCAP), la seguridad alimentaria "es un estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo"(Escalona, 2013).

Diferencias de los términos seguridad alimentaria y soberanía alimentaria

Es necesario subrayar las diferencias con el término soberanía alimentaria. Mientras que la seguridad alimentaria se refiere a garantizar el aprovechamiento de alimentos, la soberanía alimentaria se entiende como la facultad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria (Wikipedia ,2020).

La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos, las naciones o las uniones de países a definir sus políticas agrícolas y de alimentos, frente a países terceros. La soberanía alimentaria organiza la producción y el consumo de alimentos acorde con las necesidades de las comunidades locales, otorgando prioridad a la producción para el consumo local y doméstico. Proporciona el derecho a los pueblos a elegir lo que comen y de qué manera quieren producirlo.

El Programa Especial para la Seguridad Alimentaria en Centroamérica, conocido por sus siglas (PESA, 2020) instituye que la soberanía alimentaria incluye el derecho a proteger y regular la producción nacional agropecuaria y a proteger el mercado doméstico del dumping de excedentes agrícolas y de las importaciones a bajo precio de otros países. Reconoce así mismo los...

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