Derechos Fundamentales en la Constitución De La Unión Europea

AuthorAlejandro Abellán
Pages27-32
Antecedentes

Ausencia ab initio de referencia a los derechos fundamentales (CECA, unión aduanera, Mdo. interior...).

Sentencia Handelsgesellschaft (1970): "El respeto de los derechos fundamentales es parte integrante de los principios generales del Derecho cuyo respeto garantiza el Tribunal".

Sentencia Nold (1974): "El Tribunal se inspirará en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y no puede permitir medidas incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos y garantizados por las Constituciones de estos Estados".

Jurisprudencia UE reconociendo de forma explícita una serie de derechos fundamentales, parte integrante del ordenamiento jurídico comunitario: Derecho a un juicio justo, principio de irretroactividad en las normas penales, derecho a la intimidad, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho a la libertad de expresión, derecho de libertad de reunión y asociación, derecho a la tutela judicial efectiva...

Artículo 6.1 TUE: "La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respecto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros".

Artículo 6.2 TUE: La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el CEPDHLF (Roma, 4 de noviembre de 1950)".

¿Para qué una carta de derechos fundamentales?

Garantía jurídica. Frente a la ampliación de la acción comunitaria con incidencia directa en la esfera jurídica de los ciudadanos se requiere una

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Declaración número 23 aneja al Acta final de la CIG sobre el futuro de la Unión: Convoca nueva CIG precedida debate amplio relativo a: La forma de establecer y supervisar una delimitación más precisa de las competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, que respete el principio de subsidiaridad; El estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión europea, proclamada en Niza, de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia; La simplificación de los Tratados con el fin de clarificarlos y de facilitar su comprensión, sin cambiar su significado; La función de los parlamentos nacionales en la arquitectura institucional europea."

CONSEJO EUROPEO DE LAEKEN

(Laeken...

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