¿Derechos fundamentales o Derechos de ciudadanía? Algunas notas sobre la noción de ciudadanía

AuthorSusana Álvarez González
ProfessionUniversidad de Vigo
Pages195-204

Page 195

"La historia humana es en gran parte la historia de dominadores y dominados, de explotadores y explotados, de patronos y esclavos"1. Con estas palabras, el profesor Norberto Bobbio alude a aquellas diferencias que históricamente se han considerado relevantes y que han permitido crear mecanismos de exclusión y discriminación.

Existen determinados grupos que, por razones económicas, naturales, biológicas o de pertenencia a un determinado Estado han sido excluidos del reconocimiento y disfrute de derechos. Sólo, como señala De Lucas, la fuerza emancipadora de éstos introduce "una línea que rompe progresivamente los círculos de cierre, acogiendo cada vez a más amplios sectores"2. A pesar de esta ampliación en la titularidad de los derechos, siguen existiendo ámbitos de exclusión. Uno de éstos es el formado por los extranjeros, por aquellas personas que no ostentan la condición de ciudadano de un determinado Estado.

Resulta sorprendente que el concepto de ciudadanía, "uno de los ejes en torno al cual se gestó la concepción moderna de las liberta-Page 196des en el siglo XVII"3, siga siendo objeto de debate para los estudiosos de los derechos fundamentales. Muchos son los usos del término ciudadanía4 y numerosas las definiciones y los estudios sistemáticos realizados por la doctrina en torno a tal concepto. Si bien un acercamiento histórico al concepto de ciudadanía conduce a los orígenes "clásicos" del mismo5, la ciudadanía adquiere un nuevo significado en la Modernidad. El concepto moderno de ciudadanía coincide con el nacimiento y reconocimiento jurídico de los derechos fundamentales6. La Revolución Francesa es esencialmente una revoluciónPage 197 de ciudadanos "y la cualidad de ciudadano pasará a ser, desde entonces, el centro de imputación del conjunto de derechos y libertades que corresponden a los miembros de un Estado de Derecho"7.

Si bien en las primeras manifestaciones teóricas ciertos derechos humanos se recogen como derechos naturales, principalmente por la influencia del iusnaturalismo racionalista8, los conceptos de ciudadanía moderna y de derechos fundamentales se encuentran íntimamente unidos. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, se distinguen dos figuras en la titularidad de los derechos: la del hombre y la del ciudadano9. El hombre será, como indica Peces-Barba, el hombre natural convertido en hombre social, y sus derechos serán derechos de todos porque "los derechos naturales pasan a ser derechos del hombre en sociedad"10. Al lado de la figura del hombre aparece la del ciudadano, vinculada al nacimiento del Estado entendido como una forma de organización política. La noción de ciudadano que surge en el 1789, hace referencia a un individuo jurídicamente libre e igual, propietario y con derecho a participar en la elaboración de la ley,Page 198 personalmente o por medio de sus representantes. Se contrapone a la idea de súbdito, superando de esta forma los antiguos privilegios existentes en el Antiguo Régimen11. Por tanto, tal y como señala Pérez Luño, la concepción ilustrada de la ciudadanía tuvo una doble vertiente: por una parte, en relación con las personas físicas titulares de la ciudadanía, ésta constituyó "un elemento básico para la emancipación jurídica y política"; por otra, "supuso una práctica discriminatoria en la titularidad y el ejercicio de tal condición"12.

La noción moderna de ciudadanía, desde sus orígenes, está constituida por unas características que suponen la pertenencia de unos y la negación de otros, de tal forma que "no puede haber ciudadanía sin fijación de quien está incluido y excluido en ese ámbito"13. La antigua formulación abstracta de la igualdad tiende a desaparecer. En las diferentes Constituciones, posteriores a la Declaración, aparece la igualdad como principio constitucional y como igualdad formal, pero la referencia a la igualdad de derechos se suprime14. El principal motivo es que la igualdad empieza a vincularse a dos conceptos, al de "Estado-nación" y al de "ciudadanía"15. Sus titulares ya no serán todos los hombres sino los ciudada-Page 199 nos o nacionales de un determinado Estado, y, por tanto, la igualdad, entendida de esta forma, no es universal. Se convierte en un mecanismo útil que posibilita que determinados sujetos o grupos de personas queden fuera del disfrute de determinados derechos: "el extranjero o inmigrante es el contrapunto sobre el que se construye la arquitectura de la ciudadanía"16. En el Estado Moderno, señala Habermas, la transformación se produce con el cambio de la soberanía del príncipe a la soberanía del pueblo. Los derechos del súbdito se transforman en derechos del hombre y derechos del ciudadano, identificando a los primeros con los derechos liberales y a los segundos con los derechos políticos. Pero hace hincapié dicho autor en la idea de que a este cambio jurídico-político le hubiera faltado fuerza si el pueblo no se hubiera transformado en "una nación de ciudadanos conscientes de sí mismos"17. Esta conciencia se logra con la idea de nación, que implica "una nueva forma de pertenencia compartida, una forma jurídica y políticamente mediada"18. De esta forma, el ciudadano aparecerá dentro de un Estado y la llamada ciudadanía nacional se definirá tanto por la atribución de derechos a aquellas personas titulares de tal condición, como por las diferencias con los individuos que no forman parte del Estado y, por tanto, tampoco pertenecen a éste19.

En 1950, T. H. Marshall propone una redefinición y ampliación del concepto de ciudadanía. Marshall define al ciudadano como aquella persona que pertenece a una comunidad política en la cual goza tanto de derechos civiles y políticos, como de derechos sociales20. El concepto de ciudadanía social abarca dos elementos distintos y conexos. Por un lado, la idea de pertenencia a una comunidadPage 200 "basada en la lealtad a una civilización que se percibe como patrimonio común"21, y por otro, los derechos de los que es titular el ciudadano22. Para Marshall, la ciudadanía tiene una función primordial, que es la de asegurar la pertenencia a una sociedad en donde todos los individuos estén en pie de igualdad, y para ello, será necesario "otorgar a los individuos un número creciente de derechos de ciudadanía"23.

En la actualidad, son numerosas tanto las críticas al concepto moderno de ciudadanía y a su evolución, como las propuestas de redefinición de ésta24. Por una parte, la vinculación ciudadaníanacionalidad ha quedado desnaturalizada25, exigiendo nuevas formas de entender la ciudadanía. Por otra, la necesidad de otorgar una respuesta a los nuevos retos que plantean la titularidad yPage 201 el contenido de dicho concepto se presenta cada vez más acuciante.

La mayoría de la doctrina científica26 coincide en la necesidad de superar la equiparación entre ciudadanía y nacionalidad, que provoca, entre otros problemas, la exclusión de los extranjeros, "de los diferentes". Esta desvinculación permitiría la adopción de mecanismos más flexibles para el acceso a su titularidad27. Frente a este objetivo, el "aumento" de la inmigración ha supuesto la reaparición de la exaltación de la nacionalidad e identidad como vínculo de unión frente al extranjero, que erróneamente se concibe, como señala Martínez de Pisón, "en términos de avalancha del bárbaro sobre la civilización occidental"28. En este contexto, surgen diferentes propuestas, todas ellas con finalidad de superación de los privilegios y exclusiones que la ciudadanía, entendida como vínculo único entre el Estado y la persona, provoca. Así, Pérez Luño apuesta por la superación de este vínculo en pro de una "ciudadanía multilateral", que permitiría superar los riesgos de exclusión y discriminación y que, en palabras del autor, "debería proponerse comoPage 202 meta última y definitiva, recuperar el proyecto humanista cosmopolita de la modernidad, que continúa vigente: hacer posible una universalis civitatis en la que se consagre plenamente el auspiciado status...

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