Las fundaciones en Derecho internacional privado español

AuthorEsther Barbé Izuel, Araceli Mangas Martín y Rafael Arenas García
Pages622-627

Gardees Santiago, M.: Las fundaciones en Derecho internacional privado espaol, Fundacin Centro de Estudios Comerciales, Madrid, 2003, 263 pp.

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  1. Acercarse a un trabajo con la finalidad de aprender, más que con la curiosidad de verificar o contrastar los propios conocimientos con los que la obra aporta, supone la asunción del riesgo de la frustración; en alguna ocasión, además, el riesgo se transforma en siniestro y el tiempo dedicado en estéril esfuerzo. Ninguna de estas situaciones se produce al abordar la monografía de Miguel Gardeñes Santiago sobre los aspectos internacionalprivatísticos de las fundaciones. En primer lugar, porque la ya notable anterior obra científica del autor no permite concebir la asunción de riesgo alguno; y, en segundoPage 623 término, porque la actual corrobora una línea de seriedad y rigor sin inflexiones. Si a ello añado que el tema es de rabiosa actualidad y el estilo absolutamente pulcro y trasparente, el consejo de lectura se convierte en impera tivo.

    De ordinario, los peros a una obra reseñada suelen entreverarse con los análisis de los desarrollos o con la conclusión final; en este caso, me permitiré adelantar tres de distinto sesgo, al punto que quizá sólo dos (o, incluso, uno) se justifiquen. El primero resulta evidente y responde más a singularidades editoriales que a los desarrollos científicos: como la propia «nota previa» del autor pone de manifiesto, la monografía no incluye las soluciones particulares de la nueva Ley de Fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre), pivotando sobre la sustituida Ley 30/1994. Una nota de (no) actualidad que quizá no entorpezca la comprensión de la legislación vigente en cuanto al tratamiento de sus problemas capitales, que están perfectamente descritos y solucionados en el texto, mas que plantea esa siempre incomodidad estética y funcional de tener que cotejar soluciones (en este mismo número de REDI, puede consultarse la contribución del mismo autor «El Derecho internacional privado de fundaciones a la luz de la nueva Ley 50/2002, de 26 de diciembre»). El segundo se refiere al contenido del capítulo dos y atañe tanto a la vinculación sistemática de los temas tratados, «calificación» y competencia judicial internacional, cuanto al tratamiento de este último: la competencia judicial internacional desarrolla un discurso excesivamente genérico. Una tercera observación es más una exigencia del lector no iniciado que del autor experto: después de leer la monografía despiertan las ganas de adentrarse en la vertiente no estrictamente privada de las fundaciones; singularmente, de imaginarse las razones, por ejemplo y sobre todo fiscales, por las que la consecución de determinado objetivo se canalizará a través de una fundación «extranjera» en vez de por una fundación nacional. Mas justo es reconocer que difícilmente puede abordarse un análisis dual como el señalado sin una quiebra en la coherencia del discurso. Como se ve, los peros son de escasa entidad.

    Dicho esto, el contenido de la monografía se divide en tres grandes partes perfectamente delimitadas, por integrarse bajo la rúbrica de otros tantos capítulos: un primero que nos introduce de forma progresiva y amena en el fenómeno fundacional en su doble vertiente española y comparada; un segundo bloque que se dedica a aspectos de tipología fundacional y de competencia judicial internacional; y un tercero dedicado a la determinación de la ley personal de la fundación, su concurrencia con otras leyes y el régimen de las fundaciones extranjeras en España. La introducción, por su parte, sitúa de modo general la importancia del tema, resaltando los aspectos sociológicos, económicos y políticos del llamado tercer sector, asentando su relevancia actual y vaticinando su importancia futura.

  2. Del primer gran bloque anunciado, me resulta especialmente interesante el tratamiento constitucional que se efectúa del derecho de fundación en su doble vertiente de derecho consagrado en el artículo 34 de la Constitución y de ámbito en el que las Comunidades Autónomas no sólo han asumido competencias, sino que las han desarrollado. La constitucionalización del derecho de fundaciones es un hito de nuestra Constitución, y que está preñado de consecuencias: la garantía constitucional del derecho de fundación, la protección del mismo, la reserva de ley o, sin más, la constitucional consagración de una figura jurídica que importa y consolida (desde este...

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