Decisión del Panel Administrativo nº DMX2018-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 11, 2018 (case Fundación Sophia v. Daniel Capllonch Nadal)

Resolution DateApril 11, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Fundación Sophia v. Daniel Capllonch Nadal

Caso No. DMX2018-0001

1. Las Partes

El Promovente es Fundación Sophia, con domicilio en Palma de Mallorca, España, representado por Abanlex, S.L., España.

El Titular es Daniel Capllonch Nadal, con domicilio en Ciudad de México, México, representado por sí mismo.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [fundacionsophia.mx] (el “nombre de dominio en disputa”).

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador es InterNetX GmbH.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 18 de enero de 2018. El 18 de enero de 2018 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 19 de enero de 2018 Registry .MX remitió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez la información relativa a los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud reuniera los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 1 de febrero de 2018. En observancia al artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 21 de febrero de 2018. La Contestación fue presentada el 21 de febrero de 2018.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo de Expertos el día 1 de marzo de 2018, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en consonancia con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De acuerdo con la regla supletoria del artículo 13.A del Reglamento, el idioma del procedimiento es el español.

Después de revisar las constancias que integran el expediente, el Experto está convencido de que tanto el Promovente como el Titular tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es una entidad social constituida en 2002 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.

Entre los fines del Promovente se encuentra promover y realizar todo tipo de investigación, docencia y difusión sobre la naturaleza del pensamiento filosófico y artístico en la evolución y desarrollo de las civilizaciones antiguas y las culturas tradicionales.

El Promovente tiene registrada la marca FUNDACION SOPHIA en España (No. M3035736) desde el 10 de octubre de 2012, y en México (No. 1809022) a partir del 13 de octubre de 2017, con relación a servicios comprendidos en la clase 41 del...

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