Convención sobre Funcionarios Diplomáticos

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerecho diplomático

Los gobiernos de las Repúblicas representadas en la Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de la Habana, República de Cuba, el año de 1928, teniendo en cuenta que una de las materias de mayor importancia en las relaciones internacionales es la que se refiere a los derechos y deberes de los funcionarios diplomáticos y que debe regularse de acuerdo con las condiciones de la vida económica, política e internacional de las naciones;

Comprendiendo que si bien es de desear que esa regulación se efectúe de acuerdo con las nuevas tendencias,

Especificando que los funcionarios diplomáticos .no representan en ningún caso la persona del

Jefe del Estado, y sí su Gobierno, debiendo estar acreditados ante un Gobierno reconocido, y

Reconociendo que como los funcionarios diplomáticos representan sus respectivos Estados, no deben reclamar inmunidades que no sean esenciales al desempeño de sus deberes oficiales y que sería de desear que bien el propio funcionario o el Estado representado por él renuncien la inmunidad diplomática cuando se refiera a acciones civiles que no tengan nada* que ver con el desempeño de su misión.

No es posible, sin embargo, concertar desde ahora estipulaciones generales que sí bien constituyen una tendencia definida en las relaciones internacionales, tropiezan en algunos casos con la arraigada práctica de varios Estados en sentido contrario.

Por lo cual y mientras pueda formularse una regulación más completa de los derechos y deberes de los funcionarios diplomáticos.

Han resuelto celebrar una Convención que comprenda los principios generalmente admitidos por todas las Naciones y han nombrado como sus plenipotenciarios a los señores siguientes:

Perú:

Jesús Melquíades Salazar.

Víctor Maúrtua.

Enrique Castro Oyanguren.

Luis Ernesto Denegrí.

Uruguay:

Jacobo. Várela Acevedo.

Juan José Amézaga.

Leonel Aguirre.

Pedro Erasmo Callorda.

Panamá:

Ricardo J. Alfaro.

Eduardo Chiari.

Ecuador:

Gonzalo Zaldumbide.

Víctor Zevaílos.

Colón Eloy Alfaro.

México:

Julio García.

Fernando González Roa.

Salvador Urbina.

Aquiles Elorduy.

El Salvador:

Gustavo Guerrero.

Héctor David Castro.

Eduardo Alvarez.

Guatemala:

Carlos Salazar.

Bernardo Alvarado Tello.

Luis Beltranena.

José Azurdia.

Nicaragua:

Carlos Cuadra Pazos.

Joaquín Gómez.

Máximo H. Zepeda.

Solivia:

José Antezana.

Adolfo Costa du Reís.

Venezuela:

Santiago Key Ayala.

Francisco Gerardo Yanes.

Rafael Ángel Arraiz.

Colombia:

Enrique Olaya Herrera.

Jesús M. Yepes.

Roberto Urdaneta Arbeláez.

Ricardo Gutiérrez Lee.

Honduras:

Fausto Dávila.

Mariano Vázquez.

Costa Rica:

Ricardo Castro Beeche.

J. Rafael Oreamuno.

Arturo Tinoco.

Chile:

Alejandro Lira.

Alejandro Alvarez.

Carlos Silva Vildósola.

Manuel Bianchi.

Brasil:

Raúl Fernandes,

Lindolfo Collor.

Alarico da Silveira.

Sampaio Correa.

Eduardo Espinóla.

Argentina:

Honorio Pueyrrecíón.

(Renunció posteriormente)

Laurentino Olascoaga.

Felipe A. Espil.

Paraguay:

Lisandro Díaz León.

Haití:

Fernando Dennís. Charles

RibouL República Dominicana:

Francisco J. Peynado Gustavo

A. Díaz. Elias Brache Ángel

Morales Tulio M. Cesteros.

Ricardo Pérez Alfonseca. Jacinto

R. de Castro. Federico C.

Alvarez. Estados Unidos de

América: Charles Evans Hughes

Noble Branden Judah. Henry P.

Fletcher. Osear W. Underwood.

Dwight W. Morrow. Morgan I.

O'Brien James Brown Scott.

Ray Lyman Wilbur.

Leo S. Rowe.

Cuba:

Antonio S. de Bustamante.

Orestes Ferrara.

Enrique Hernández Cartaya.

José Manuel Cortina.

Arístides Agüero.

José B. Alemán.

Manuel Márquez Sterling.

Fernando Ortiz.

Néstor Carbonell.

Jesús María Barraqué.

Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 1 DISPOSICIÓN GENERAL

Los Estados tienen el derecho de hacerse representar unos ante otros por medio de funcionarios diplomáticos.

SECCIÓN I De los Jefes de Misión Artículos 2 a 9
ARTÍCULO 2

Los funcionarios diplomáticos se dividen en ordinarios y extraordinarios.

Son ordinarios los que representan de manera permanente al gobierno de un Estado ante el otro.

Son extraordinarios los encargados de misión especial, o los que se acreditan para...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT