El funcionario público en Bolivia

AuthorJosé Mario Serrate Paz
ProfessionCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Pages57-75

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La preocupación del Estado boliviano por la Estabilidad del Funcionario Público, paradójicamente, aparece, no en una norma sobre la Función Pública sino en el primer Código Penal que se dio Bolivia, en 1834, cuando (art. 343) prescribía:

Los Funcionarios Públicos no podrán ser privados de sus empleos, sino por delito que merezca esta pena, y después de haber sido oídos y juzgados

. El nuevo Código Penal (1973) como su texto modificatorio (1997) no incluyeron esta norma.

Sin embargo, en las dos últimas modificaciones a la Constitución Política del Estado (CPE), es una preocupación el buen funcionamiento de la Administración Pública, en base al principio fundamental de «que los Funcionarios y Empleados Públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno» (art. 43 CPE),

La misma Constitución insta a que mediante Ley especial se promulgue el Estatuto del Funcionario Público, con la recomendación especial de garantizar «...la Carrera Administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública» (art. 44 CPE).

1. Antecedentes Estatutarios en Bolivia

El administrad vista boliviano Julio Alberto D' AVIS, en su obra de Derecho Administrativo (p. 339) decía, refiriéndose al Estatuto:

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«Constituye la máxima garantía para la dignidad, el profesionalismo y la eficiencia de la función administrativa, poniendo atajo a la intromisión política, al empirismo y a la improvisación del funcionario».

En 1949, a instancias del P. E., los profesores Revilla Quezada y Roberto Pérez Patón elaboraron un anteproyecto de Estatuto de Funcionarios Públicos. (Se quedó en anteproyecto).

En 1954 (DS 3921) se creó el Comité Nacional de Administración Pública, con la misión de elaborar un nuevo anteproyecto del Estatuto del Funcionario Público. (Se quedó en anteproyecto).

En 1959 se organiza una Comisión Jurídica Nacional, con la función, entre otras, de elaborar un anteproyecto del Estatuto del Funcionario Público. (También se quedó en anteproyecto).

En 1973 se dicta el Decreto-Ley 11049, aprobando las Leyes del Sistema Nacional de Personal y de la Carrera Administrativa, inspirada la primera de ellas en que el funcionario es el elemento básico de la Administración Pública en la consecución de sus fines, puesto que el éxito de los programas que ejecuta el Gobierno se encuentra en función directa a su capacidad, efectividad y honestidad.

Y refiriéndose a la Carrera Administrativa, el mismo Decreto-Ley expresa que «la eficiencia, dignificación y moralización de la Función Pública sólo podrá alcanzarse mediante la implantación de un régimen de Carrera Administrativa que regule el ingreso del ciudadano a la Administración Pública Nacional, la estabilidad y continuidad funcionaría, una remuneración justa, el derecho a promoción en base al mérito y un adecuado equilibrio entre los derechos y obligaciones recíprocos del Estado y el Funcionario Público».

Pero, más aún, agrega que «los Funcionarios Públicos constituyen el único sector laboral del país que no se halla protegido por leyes y normas de carácter social que le reconozcan un mínimo de derechos, acorde con el importante rol que cumple en beneficio de la colectividad y el respeto que merece su personalidad y dignidad humana». Es de subrayar que estos conceptos fueron vertidos el año 1973.

Este DL sirve de antecedente para la elaboración de la Ley n.° 2027, mediante la cual se establece el Estatuto del Funcionario Público, la Carrera Administrativa y la Superintendencia de Servicio Civil, que hoy rigen en Bolivia.

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2. Estatuto del Funcionario Público (EFP) (Ley 2027/99)
¿Por qué una Ley y no un Decreto Reglamentario?

Esta interrogante o respuesta al conflicto de competencias, que se puede presentar en otras latitudes, no ha tenido margen de discusión en Bolivia debido a que, del período republicano que ha transcurrido nuestra historia, el mayor tiempo lo hemos vivido bajo el accionar de gobiernos de facto, en el cual no cabía la intrusa necesidad de cuestionar la competencia que se arrogaba el Poder Ejecutivo de la Nación.

Como consecuencia de este permanente quebranto institucional existe en el actual Parlamento boliviano una fuerza instintiva más que científica, que propende, a los efectos de dar mayor grado de certeza y seguridad a la norma, a inclinarse por la Ley en lugar del Decreto reglamentario autónomo, como correspondería en ese caso. Es decir, el Legislativo pasa por alto la premisa jurídica de que la potestad administrativa del país está a cargo del Poder Ejecutivo, como reza nuestra CPE.

Sin embargo, lo importante y el mérito de este EFP es que con él se trata de juridizar la relación de los Servidores Públicos con su Administración. En este sentido, y pese a sus limitaciones, lo valoramos satisfactoriamente como un aporte efectivo de nuestra incipiente democracia.

3. Descripción del Estatuto del Funcionario Público

Contiene en su Título Preliminar los principios que lo regirán y que nos permitimos sintetizar:

- Consagra el servicio exclusivo a los intereses de la colectividad.

- Impone la igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza (art. 6CPE).

- Establece el reconocimiento al mérito, la capacidad y la idoneidad para desempeñar cargos públicos.

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- Adopta la honestidad y la ética como esenciales en el desempeño del servicio público.

En el Título Primero: describe su Objeto y el Ámbito de su Aplicación.

En el Objeto:

- Regula la relación del Estado con sus servidores públicos. No dice Administración Pública sino Estado, lo que abarca a los funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado.

- Garantiza el desarrollo de la Carrera Administrativa.

- Asegura la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la Función Pública.

- Y la promoción de su eficiente desempeño y productividad.

El Ámbito de aplicación (art. 3) comprende:

- A todos los Servidores Públicos que presten el servicio en relación de dependencia.

- A los que trabajen en cualquier entidad del Estado (independientemente de la fuente de su remuneración).

- A las entidades autónomas, autárquicas y descentralizadas.

- Enumera descriptivamente a las carreras administrativas, en los Gobiernos Municipales, Universitarios; Escalafón Judicial, Ministerio Público; Servicio Exterior y Escalafón Diplomático; Magisterio; Salud Pública y Seguridad Social, para decir que éstos se regularán por su legislación especial, aplicable en el marco de la presente Ley.

- Y, por último, señala que para los Servidores Públicos, dependientes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, solamente regirá en lo relacionado a la Ética Pública y a la Declaración de Bienes y Rentas.

4. Terminología sobre el Funcionario Público

El EFP adopta la terminología de Servidor Público para referirse a toda persona que trabaja con dependencia del Estado, poniendo límite, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, a la arraigada discusión

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doctrinaria y legislativa entre los conceptos de funcionario y empleado público.

Generaliza el concepto de Servidor Público como:

- Aquella persona individual, sin tener relevancia su jerarquía y calidad y forma de designación (comprende así a dignatarios, funcionarios o empleados).

- Que preste el servicio bajo relación de dependencia.

- Que sea en una entidad estatal (art. 4).

4.1. Clasificación de los Servidores Públicos (art 5)

La Ley clasifica a los Servidores Públicos abarcando, como se dijo antes, a los Funcionarios y empleados de los tres Poderes del Estado.

4.1.1. Funcionarios electos

Incluye a los Funcionarios electos, y, para que no quepan dudas, puntualiza: a aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso electoral, previsto en la CPE. O sea, que, concretamente, dentro de la denominación de Servidores Públicos, se...

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