Funcionamiento Tribunales bajo Emergencia Sanitaria

Dictamen del Autoacordado 41-2020 e Instrucciones 42-2020 de La Excma. Corte Suprema

A consecuencia del Estado Constitucional de Catástrofe y la emergencia sanitaria que ha genereado el COVID-19, los distintos tribunales del país han adoptado una serie de medidas que buscan conciliar el resguardo de la salud de su personal y de los usuarios del sistema, con la pronta y cumplida administración de justicia.

La Excma. Corte Suprema dictó el Autoacordado 41-2020, seguido de las Instrucciones 42-2020 y de una serie de resoluciones de su pleno, disponiendo, entre otras medidas:

* Privilegiar el teletrabajo de los jueces, funcionarios y abogados, disponiendo la realización de audiencias y alegatos mediante videoconferencia.

* Restringir la atención de público a casos urgentes y calificados.

* Privilegiar el conocimiento de asuntos urgentes (principalmente en materia de derechos fundamentales, penal, laboral y familia).

Por otro lado, cada Corte de Apelaciones ha implementado reglas similares para su respectiva jurisdicción.

La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante acuerdo de fecha 23 de marzo, ha dispuesto que a contar del día 25 de marzo se rebaje a cuatro el número de salas en funcionamiento presencial durante la contingencia sanitaria, disponiendo la vista preferente de las causas extraordinarias penales con imputado preso, los recursos de amparo y de protección (especialmente garantía 19 N° 1 de la Constitución Política de la República), las causas laborales y tributarias sobre tutela de derechos fundamentales, los recursos de nulidad y apelaciones incidentales en materia penal en aquellas causas que existía imputado privado de libertad, y apelaciones sobre asuntos urgentes de familia.

A su vez, se ha dispuesto el cierre total de los Juzgados Civiles de Santiago y Colina desde el día lunes 23 de marzo, los que operarán exclusivamente en modalidad de teletrabajo.

En material arbitral, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago ha instado a los árbitros a suspender de oficio las audiencias hasta próximo aviso, o bien, disponer su realización a través de sistemas como videoconferencia, teléfono o medios similares de comunicación.

Finalmente, con fecha 24 de marzo el Gobierno ha presentado un proyecto de ley a ser tramitado con urgencia, que contempla, entre otras materias: (i) Suspensión de audiencias, (ii) Prohibición, durante el estado de catástrofe, de decretar actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a consecuencia de las restricciones del estado de excepción, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, (iii) Suspensión de los plazos judiciales en curso, (iv) Nueva causal de entorpecimiento, (v) Régimen especial en materia de interrupción de la prescripción de las acciones civiles, y (vi) Nueva causal de suspensión de las vistas de causas y las audiencias en las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

El Poder Judicial ha dispuesto la siguiente página web para informar al público acerca de la actualización de las medidas adoptadas por los diversos Tribunales del país: https://www.pjud.cl/noticias-emergencia-sanitaria

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