Fuentes Camacho, V.: «Los contratos de seguro y el Derecho Internacional Privado en la Unión Europea»

AuthorLuis De Angulo Rodríguez
Pages728-731

Page 728

FUENTES CAMACHO, V.: Los contratos de seguro y el Derecho Internacional Privado en la Unión Europea, Cuadernos de Estudios Europeos, Editorial Civitas, Madrid, 1999, 177 páginas.

I Introduccion

Una de las principales dificultades con las que se encuentra la Unión Europea en el ámbito jurídico radica, como subraya el autor en la introducción a su libro, en la determinación de la ley aplicable al caso concreto. Siempre y en todos los sectores económicos la determinación del ius a aplicar ha sido materia de frecuentes conflictos, dada la vocación internacional del mercado, especialmente en tiempos de globalización. El Derecho internacional privado, a través sobre todo de normas sobre conflictos de leyes, pone orden y permite lograr la indispensable seguridad jurídica en el tráfico mercantil internacional. Parece lógico pensar que con un mercado unificado las dificultades desaparecerán, y que, por lo tanto, en el ámbito de la Unión Europea con su vocación de crear un mercado único, se eliminará la necesidad de establecer dicho sistema conflictual. Pero no ha ocurrido así, ya que, por un lado, no todo el mercado está unificado, al existir todavía sectores por armonizar; y, por otro lado, aun estando armonizados y unificados, persisten diferencias jurídicas que siguen siendo insalvables.

En el caso del mercado asegurador, podemos afirmar que, tras las directivas de la tercera generación, nos encontramos con un verdadero mercado único, puesto que las condiciones de acceso a la actividad aseguradora y de ejercicio de la misma han sido armonizadas y las libertades de establecimiento y de prestación de servicios no encuentran grandes obstáculos para su realización. Estos objetivos se han logrado gracias a la instauración del sistema de pasaporte o licencia única y al home control, en virtud del cual un asegurador autorizado en su Estado miembro de origen puede ejercer su actividad en todo el Espacio Económico Europeo, sometiéndose sólo al control de las Autoridades de supervisión de su Estado.

Ahora bien, no cabe decir lo mismo respecto del contrato de seguro, materia hasta ahora no armonizada, en la que existen verdaderas discrepancias entre los distintos países del Espacio Económico Europeo. Y ello tiene especial relieve cuando, pese a los efectos del sistema de pasaporte único, en ocasiones los aseguradores se ven obligados a cumplir con la normativa del Estado de la prestación que tiene carácter imperativo por razones de interés general. Esta situación puede ocasionar efectivamente una cierta inseguridad en el mercado, y por ello se hace necesario la instauración de reglas para la selección de la ley aplicable al caso concreto, sobre todo cuando la prestación de seguros tiene carácter transfronterizo.

Lo cierto es que en materia de ley aplicable a los contratos de seguro existe una dispersión normativa muy acusada, pues dicha ley difiere según el tipo de contrato (riesgo asegurado) y sus características (grandes riesgo o riesgos de masa), además de que, en determinados casos, no queda claro el ámbito de aplicación de las normas correspondientes. Esta situación se debe al sistema desdibujado de las Directivas de segunda generación (Directiva 88/357/CEE, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del de vida, con las modificaciones introducidas por la tercera Directiva 92/49/CEE, de 18 de junio de 1992, y Directiva 90/619/CEE, de 8 de noviembre de 1990, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, con las modificaciones introducidas por la tercera Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992) que, al establecer los puntos de conexión en materia de contratos de seguro, tuvo muy en cuenta la necesaria protección del consumidor, lo que determinó que se apartase de las directrices del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, basado en el reconocimiento expreso de la libertad de elección de la ley.

Esta situación ha significado que en el Espacio Económico Europeo (EEE) sobrevivan, respecto a una categoría...

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