Franquear el último obstáculo. La Conferencia de la OIT adopta una Declaración de Derechos y busca acabar con los abusos del trabajo infantil.

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En la Declaración se destaca que todos los Estados miembros tienen una obligación de respetar los principios fundamentales invocados, con independencia de que hayan ratificado o no los convenios correspondientes. Se incluye unas disposiciones para el seguimiento, que tratarán de "alentar los esfuerzos desplegados por los Miembros de la Organización con vistas a promover los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia."

Un informe global valorará las actuaciones de conjunto y la eficacia del apoyo técnico de la Organización y determinará los futuros planes de acción para ayudar a los Estados miembros en su esfuerzo por promover estos principios y derechos fundamentales.

"Creo que podemos estar muy orgullosos de la Declaración que se acaba de adoptar. La OIT puede actuar ya sobre la base de un verdadero conjunto de valores sociales comunes."

- Michel Hansenne, Director General

La Conferencia, a la que han asistido más de 3.000 delegados de 157 países, entre ellos 127 ministros, abordó además otras cuestiones:

- Los delegados completaron la primera ronda de debates sobre un nuevo Convenio internacional concebido para erradicar las peores formas de trabajo infantil, entre las que se especifican el trabajo peligroso, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso o en condiciones análogas a la esclavitud, y la dedicación de los niños a la prostitución, la pornografía y el tráfico de estupefacientes. El texto del Convenio y el de las Recomendaciones propuestas serán objeto de una segunda discusión, y se espera que sean adoptados en la Conferencia de 1999.

- Los esfuerzos para establecer un nuevo Convenio internacional sobre el trabajo en régimen de subcontratación no lograron suscitar suficiente consenso, y los delegados devolvieron el tema al Consejo de Administración de la OIT para una nueva consideración sobre la posibilidad de incluirlo en el orden del día de una futura Conferencia. Finalmente, la 86ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una Recomendación sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas.

- La Conferencia adoptó también una Resolución sobre el empleo juvenil, que llama a los Estados miembros a adoptar medidas específicas para aumentar las posibilidades de empleo de los jóvenes y a asegurarles protección en el trabajo. Estas medidas incluyen inversiones, educación, formación profesional, tutorías, acuerdos sobre trabajo flexible y creación de pequeñas y medianas empresas.

- La Conferencia celebró una sesión especial para examinar el informe del Director General sobre la situación de los trabajadores en los territorios árabes ocupados, en la 39 oradores expresaron su preocupación por las dificultades que han aparecido en el proceso de pacificación. Durante el debate, los participantes señalaron que "no pueden existir mejoras permanentes en la situación de los trabajadores de los territorios ocupados sin desarrollo económico, formación para trabajadores y directivos, fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores y empresarios e instituciones sociales más eficientes".

- La Conferencia incluyó también una Reunión Informal Tripartita a nivel ministerial sobre Más y Mejores Trabajos para las Mujeres. Los ministros se reunieron con emprearios y representantes de los trabajadores, así como con representantes de los mayores países contribuyentes y con agencias multi y bilaterales.

La 86ª Conferencia Internacional del Trabajo se vio honrada con la visita del Dr. Rafael Caldera, Presidente de la República de Venezuela, que se dirigió a la Conferencia en una sesión especial el día 9 de junio.

Otro huésped distinguido, Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se dirigió al plenario el 10 de junio. Kailash Satyarthi, uno de los principales organizadores de la Marcha Mundial, también habló a los delegados en la ceremonia inaugural de la Conferencia el día 2 de junio. Participaron un total de 127 delegados de nivel ministerial, así como Pascal Couchepin, Consejero Federal de la Confederación Helvética, en representación del Gobierno del país anfitrión de la OIT.

Nueva Declaración

La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo reafirma el compromiso de los Estados miembros de la Organización a "respetar, promover y hacer realidad de buena fe" el derecho de los trabajadores y empleadores a la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, así como a trabajar por la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación efectiva del trabajo infantil y la supresión de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La Declaración reitera asimismo la obligación de la Organización de "ayudar a sus Miembros, en respuesta a las necesidades que hayan establecido y expresado, a alcanzar esos objetivos", haciendo pleno uso de sus recursos, incluida la movilización de recursos externos, y alentando el respaldo de otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones.

La Declaración fue adoptada en la sesión plenaria de clausura, tras una serie de negociaciones maratonianas en el seno de la Comisión especial de la Conferencia, que deliberó sobre ella las dos semanas pasadas. El Director General de la OIT, Michel Hansenne, elogió la decisión como "un momento decisivo en la lucha para conquistar la justicia social en una economía mundializada".

Preocupación por la mundialización

El impulso para la Declaración nació de la preocupación con que la comunidad ve los procesos de mundialización y las posibles consecuencias sociales de la liberalización del comercio, expresada, sobre todo, en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y la Conferencia Mundial de la OMC que se celebró en Singapur (1996), que expresaron su apoyo a las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas y a la OIT como el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas.

La Declaración "subraya que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada en la presente Declaración y su seguimiento podrá invocarse ni utilizarse de otro modo con dichos fines; además, no debería en modo alguno ponerse en cuestión la ventaja comparativa de cualquier país sobre la base de la presente Declaración y de su seguimiento."

En su discurso ante la Conferencia, Michel Hansenne dijo que "ya era hora de que la OIT se dotase de los medios necesarios para responder a las consecuencias sociales de la mundialización de la economía."

Refiriéndose a las preocupaciones expresadas durante el largo debate de la Comisión, el Sr. Hansenne dijo que el mecanismo de seguimiento, que es parte integrante de la Declaración, no busca sancionar ni condenar a nadie: "al contrario, se encamina a la promoción de los principios y de los derechos fundamentales que constituyen el objeto de la Declaración. Nada más y nada menos."

A raíz de la Cumbre de Copenhague, la OIT lanzó una campaña intensiva entre sus Miembros para aumentar el número de ratificaciones de los Convenios básicos. Desde entonces se han registrado más de 80 nuevas ratificaciones y la campaña seguirá adelante para lograr la ratificación universal.

Actualmente son 37 los países que han ratificado la totalidad de los siete convenios (1). El Convenio núm. 87 (La libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948) ha recibido 122 ratificaciones, que corresponden aproximadamente a un 70 por ciento de los miembros de la OIT. El Convenio núm. 98 (Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) ha recibido 138 ratificaciones, correspondientes, más o menos, al 80 por ciento de los Miembros de la OIT. El Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29, 1930) ha sido ratificado por 149 Estados miembros (84 por ciento) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (105) ha recibido 130 ratificaciones (75 por ciento). Los dos convenios sobre discriminación (núm 100, Igualdad de Remuneración, 1951, y núm. 111, Sobre la discriminación: Empleo y Ocupación, 1958) han recibido, respectivamente, 137 y 130 ratificaciones, que equivalen al 79 y el 74 por ciento de los Estados miembros de la OIT. Finalmente, el Convenio sobre la edad mínima (núm. 138, 1973) cuenta con 63 ratificaciones, equivalentes al 36 por ciento de los Estados miembros.

Debates sobre las peores formas de trabajo infantil

Tras los debates sobre un nuevo Convenio y las Recomendaciones concernientes al trabajo infantil, la Conferencia adoptó por unanimidad una resolución para incluir el tema en el orden del día de su 87ª Reunión, que se celebrará en junio de 1999. Así finalizaron tres semanas de intensas actividades centradas en el trabajo infantil, que incluyeron la recepción en la Conferencia, por los delegados, de cientos de niños participantes en la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil, que se puso en camino en enero y discurrió por más de 100 países antes de llegar a Ginebra.

"Cada Miembro que ratifique el Convenio debe adoptar medidas para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas del trabajo infantil..."

- Conclusiones propuestas para la adopción de un nuevo Convenio, Ginebra, junio de 1998

Una Comisión del Trabajo Infantil, integrada por 181 miembros representantes de gobiernos, trabajadores y empleadores, adoptó una serie de modificaciones sobre el proyecto de Convenio presentado a su consideración. Las conclusiones propuestas instan a la Conferencia a que adopte nuevas normas para la erradicación inmediata de las "peores" formas del trabajo infantil, y refuerce las que ya existen, incluidos el Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y la Recomendación (núm. 146) de ese mismo año, que lo acompaña, que pretenden la erradicación total del trabajo infantil. A diferencia del anterior Convenio, el nuevo instrumento se centrará con mayor intensidad en los tipos de medidas necesarios para erradicar esas "peores formas del trabajo infantil".

La Comisión determinó que:

- El término "niño" debería aplicarse en el nuevo Convenio a todas las personas menores de 18 años;

- Las "peores" formas del trabajo infantil deberían incluir todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y la trata de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo;

- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, así como para las actividades ilícitas, tales como la producción o el tráfico de drogas; y,

- Cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realice, pueda resultar peligrosa para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El proyecto instaba también a todos los Estados miembros ratificantes a establecer "mecanismos apropiados" para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio propuesto, así como a elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Además, el proyecto insta a los Estados miembros ratificantes a "adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación y cumplimiento efectivos, entre ellas, la provisión e imposición de sanciones penales y de otra índole, según proceda."

Finalmente, el proyecto anima también a los Estados miembros a tener en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, así como a adoptar "medidas efectivas, con plazos determinados", para contribuir a apartar a los niños de las peores formas de trabajo y "asegurar la rehabilitación y reinserción social".

Esta fue la primera discusión del nuevo instrumento, y de debatirá de nuevo el año próximo con miras a su adopción. De conformidad con la Constitución de la OIT, el nuevo Convenio, si se adopta en 1999, entrará en vigor un año después de su segunda ratificación por un Estado miembro de la OIT.

"Trabajo subcontratado": Orientaciones futuras

La Conferencia adoptó una Resolución relativa a la posible adopción de instrumentos internacionales para la protección de los trabajadores en las situaciones identificadas por la Comisión del Trabajo en Subcontratación, invitando al Consejo de Administración de la OIT a incluir estos temas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo para el año 2002, con vistas a la posible adopción de un Convenio completado con una Resolución, en el caso de estimarse necesaria.

La persistencia de problemas conceptuales, combinada con divergencias de enfoques, impidió que la Comisión del Trabajo en Subcontratación recomendará a la Conferencia la adopción de los instrumentos propuestos sobre el citado tipo de trabajo, tal como inicialmente se había previsto. Esta es la primera vez desde 1961 que una Comisión de la Conferencia Internacional del Trabajo llamada a examinar proyectos de instrumentos no los devuelve a la Conferencia con propuestas para la adopción de normas internacionales del trabajo.

La delegación de los Trabajadores en la Conferencia del presente año expresó su decepción por que la Comisión no hubiese conseguido elaborar los proyectos de Convenio y Recomendación. Sin embargo, el Vicepresidente representante de los trabajadores acogió con satisfacción el hecho de que habrá una continuación del Trabajo de la Comisión, con las orientaciones dadas al Consejo de Administración, para asegurar que se den todos los pasos para volver a considerar en el futuro unos proyectos de Convenio y Recomendación. Afirmó que esta "Comisión debería abordar las situaciones identificadas por la actual Comisión, en las que los trabajadores necesiten protección, y completar la labor comenzada por esta Comisión del Trabajo en Subcontratación".

Según el Vicepresidente empleador, "el resultado del trabajo de la Comisión es un buen reflejo del hecho de que el tema del trabajo en subcontratación no debería haberse incluido en el orden del día con vistas a considerar la posibilidad de elaborar un instrumento internacional. Ha quedado demostrado que las dificultades lingüísticas, conceptuales y de definición asociadas con la expresión "trabajo en subcontratación" imposibilitaban una consideración útil". Expresó su confianza en que "los debates futuros estarán mucho más centrados y fundamentados en un conocimiento más preciso de los temas que se discuten.

En sus declaraciones a la Conferencia, el Presidente de la Comisión y el Ponente de la misma, así como algunos delegados, adelantaron ideas novedosas para tratar las cuestiones abordadas por la Comisión.

La Resolución adoptada por la Conferencia invita al Consejo de Administración de la OIT a tomar medidas con miras a completar el trabajo iniciado por la Comisión del Trabajo en Subcontratación. Estas medidas deben incluir reuniones de expertos para ayudar a la Oficina Internacional del Trabajo en las tareas preparatorias para que el tema pueda volver a ser discutido en una futura reunión de la Conferencia.

Recomendación para fomentar la creación de empleos

en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una Recomendación sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2), que generan más del 80 por ciento de los nuevos empleos en todo el mundo. Una Recomendación establece un marco internacional no vinculante, que sirve como punto de referencia para ciertas actividades.

Con el fin de crear un entorno empresarial favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, la Recomendación pide a los Estados miembros que adopten "medidas que se ajusten de forma adecuada a las condiciones y a la práctica nacionales a fin de reconocer y potenciar el papel fundamental que las PYME pueden desempeñar en lo relativo a la promoción de un pleno empleo, productivo y libremente elegido." La Recomendación subraya también, entre otras cosas, la contribución de las PYME al aumento de mayores oportunidades de crear riqueza, conseguir un crecimiento económico duradero, aumentar la participación en la economía de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, aumentar la inversión, la formación y el desarrollo de los recursos humanos y un desarrollo equilibrado de los mercados locales y regionales.

La Recomendación anima a los Estados miembros a adoptar políticas para promover un entorno económico estable, en particular, respecto de la inflación, los tipos de interés y de cambio, los impuestos, el empleo y la estabilidad social; a eliminar los obstáculos al desarrollo y crecimiento de las PYME; a prever medidas específicas para ayudar y promover al sector no estructurado con miras a su integración en el sector estructurado; a garantizar la extensión de la protección social a los trabajadores de las PYME y a cumplir las reglamentaciones de la seguridad social.

Comisión de Aplicación de Normas

La Comisión de Aplicación de Normas dedicó párrafos especiales a dos países, Myanmar y Sudán, por su permanente incumplimiento de convenios ratificados.

En el caso de Myanmar, la Comisión observaba graves y continuas violaciones de los derechos fundamentales y sindicales en el país, así como el persistente incumplimiento de los términos y principios del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

La Comisión recordó que el caso ya se había discutido en varias ocasiones y que se veía, una vez más, obligada a deplorar el hecho de que la Comisión de expertos de la OIT no hubiese recibido ninguna memoria del Gobierno. Recordó que, durante los dos últimos años, ya se había mencionado a Myanmar en párrafos especiales entre los casos de permanente incumplimiento del Convenio núm. 87.

En el caso de Sudán, la Comisión tuvo ante sí pruebas de la existencia de la esclavitud y de otras prácticas relacionadas con ella, en violación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión destacó en sus conclusiones que se trataba de un caso de especial gravedad que afectaba a los derechos humanos, como atestiguaba la inclusión en el informe del año pasado de un párrafo especial sobre Sudán por hechos similares. La Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno acerca de las medidas que se estaban adoptando para perseguir y poner fin a las prácticas de esclavitud, y exhortó a que se hiciera un intento serio para acabar con la esclavitud en todo el país. Habida cuenta de la gravedad de las pruebas y de las acusaciones de flagrantes violaciones de los derechos humanos en Sudán, la Comisión acordó que el caso debería seguir mencionándose en un párrafo especial.

El informe de la Comisión tripartita de Aplicación de Normas recogía los puntos de vista de los delegados de la Conferencia sobre las cuestiones candentes en torno a la libertad de sindicación y el trabajo forzoso en el mundo, así como los problemas de aplicación de varios Convenios en países concretos.

La Comisión basó sus conclusiones en el informe de la Comisión de la OIT, órgano independiente que había llamado la atención sobre los nuevos fenómenos surgidos especialmente en una época de mundialización económica, tales como zonas francas industriales, migración en busca de empleo, algunos aspectos del derecho a la huelga que creaban problemas para la aplicación del importante Convenio de libertad sindical (núm. 87) adoptado por la Conferencia en 1948.

Otra encuesta generadora de debate fue la del trabajo forzoso y, especialmente, el caso de presos que trabajan para empresas privadas o en prisiones administradas por entidades privadas. La Comisión fue informada de que, por ejemplo, en Canadá y en Estados Unidos, problemas tales como el consentimiento de los prisioneros a trabajar y el control que han de ejercer las autoridades públicas sobre el trabajo penitenciario estaban siendo cuestionados desde la perspectiva de las normas de la OIT. Los miembros trabajadores consideran que la cuestión del trabajo forzoso atañe tanto a los derechos humanos básicos como a la competencia desleal: mencionan los casos de Malasia y Singapur, que denunciaron el Convenio núm. 105.

Se discutieron pormenorizadamente más de 20 casos individuales de aplicación o ratificación de Convenios. La Comisión recibió complacida la disposición de Indonesia a ratificar el Convenio núm. 87, así como la puesta en libertad de varios líderes sindicales, aunque quedaban muchos problemas para que pudieran aplicarse las normas de la OIT en cuanto al derecho de sindicación, conforme al Convenio núm. 98, que el Gobierno debería solventar pronto con la ayuda técnica de la OIT y en la línea que marcarían los órganos de control de la misma.

La aplicación por parte de la Federación de Rusia del Convenio sobre la protección del salario (núm. 95) fue debatida, demostrándose que seguían las dificultades para garantizar el pago de los salarios, así como la necesidad de inspecciones eficaces y de sanciones por el impago de atrasos.

En total fueron 59 delegaciones gubernamentales las que colaboraron con la Comisión proporcionándole información sobre la situación en sus países. La Comisión registró 32 nuevos casos de progreso, y comprobó una vez más que sus actividades, conforme a la Constitución de la OIT, entrañan una contribución positiva a la dimensión social de la mundialización.

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(1) Albania, Alemania, Argelia, Argentina, Bélgica, Bielorrusia, Botswana, Costa Rica, Croacia, Cuba, Chipre, Dinamarca, Dominica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guayana, Honduras, Hungría, Israel, Italia, Malta, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, San Marino, Suecia, Túnez, Uruguay, Venezuela, Zambia.

(2) Votación de la Recomendación: sí - 403; no - 0; abstenciones - 4.

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El Presidente de la Conferencia fue Jean-Jacques Oechslin (Francia), Presidente Honorario de la Organización Internacional de Empleadores.

Los tres Vicepresidentes de la Conferencia fueron Alhaji Muhammed Mumuni, Ministro de Empleo y Asuntos Sociales de Ghana, en representación de los Gobiernos; I.P. Anand, de India, como representante de los empleadores; y Sukesada Ito, de Japón, como representante de los trabajadores.

La Conferencia Internacional del Trabajo se celebra todos los años. El evento se convierte en un foro de debate de los problemas sociales y laborales del mundo y en el mismo se adoptan las normas laborales internacionales mínimas, además de fijarse las líneas políticas globales de la organización. Cada dos años, la Conferencia adopta el programa de trabajo y el presupuesto bienales de la organización, financiado este último por los 174 Estados Miembros. Cada país perteneciente a la OIT tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia: dos en representación del gobierno y dos que representan, respectivamente, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Cada delegado puede hablar y votar independientemente.

El Consejo de Administración eligió por unanimidad a Nobutoshi Akao, Embajador Plenipotenciario del Gobierno japonés, para el cargo de Presidente de la reunión de 1998. Rolf Thüsing, de Alemania, miembro del Consejo Ejecutivo de la Confederación de Organizaciones Empresariales de su país, fue elegido Vicepresidente por los empleadores, al tiempo que el británico William Brett, miembro del Consejo General del Consejo de los Sindicatos del Reino Unido, fue elegido para ocupar la otra Vicepresidencia en representación de los trabajadores.

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En su discurso a una sesión plenaria especial de la 86ª Conferencia Internacional del Trabajo, el Presidente Rafael Caldera manifestó que, si bien la mundialización y la economía de mercado son inevitables y constituyen fenómenos potencialmente positivos, "existen también características de la mundialización que es preciso abordar cuidadosamente, para que no perjudiquen a la humanidad... En la era de la mundialización, la lucha por la justicia social debe ser internacional; la lucha por la justicia social debe ser internacional; la globalización no debe producir más injusticia, sino utilizarse como un elemento de fortalecimiento de la paz en el mundo."

Al evocar la Declaración de Filadelfia de 1994, manifestó que la pobreza en cualquier lugar supone un riesgo para la paz y la prosperidad en otros lugares. "Era un principio válido ayer y sigue siendo un principio válido hoy. Debemos subrayar la circunstancia de que la globalización no es un tema de debate, algo con lo que se pueda estar o no de acuerdo; es un hecho."

Manifestó que, si bien el mercado es importante en la regulación de las relaciones entre las personas, no es una fuerza todopoderosa. Indicó: "Hay algo que el mercado no puede solucionar por sí mismo: la distribución injusta de la riqueza. Vivimos en un mundo dominado por dos palabras: productividad y competencia. No pueden constituir los únicos parámetros de las relaciones sociales. Si pensamos únicamente desde la perspectiva de la competencia, las consecuencias serán muy serias."

El Sr. Caldera expresó igualmente su respaldo a la Declaración sobre los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, de la que afirmó que "esta declaración de principios, esta reafirmación de los derechos de los trabajadores, no se debe ser invocada por intereses proteccionistas deseosos de aprovecharse de las difíciles circunstancias vigentes en algunos países con el objeto de burlar el principio de competencia leal".

El Presidente alabó la reciente elección de su "compatriota latinoamericano, el chileno Juan Somavía" para suceder (en marzo de 1999) a Michel Hansenne como Director General de la OIT. Manifestó que la decisión de elegir un Director General procedente de un país en vías de desarrollo constituía un cambio positivo.

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Bill Clinton, Presidente de los Estados Unidos, se refirió a la OIT el día 18 de mayo durante la conmemoración del 50o aniversario de la Organización Mundial del Comercio. El Presidente dijo que "la OMC y la OIT deberían comprometerse a trabajar conjuntamente para conseguir que el comercio abierto eleve los niveles de vida y respete las normas de trabajo fundamentales, que son esenciales no sólo para los derechos de los trabajadores, sino también para los derechos humanos". Añadió: "Hemos de hacer cuanto esté a nuestro alcance para lograr que la OIT sea una institución vibrante".

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En un "mundo enloquecido... 250 millones de niños son forzados a trabajar mientras 800 millones de adultos están en el paro"

Norbert Blüm, Ministro de Trabajo alemán, se dirige a los participantes en una mesa redonda aludiendo a lo que denominó un mundo enloquecido: "250 millones de niños son forzados a trabajar mientras 800 millones de adultos están sin trabajo". El Ministro pidió a los delegados de los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores, a las ONG y a los participantes en la Marcha Mundial que concentrasen su lucha en las peores formas del trabajo infantil, diciendo que "son inaceptables las soluciones transitorias para la abolición de las peores formas del trabajo infantil".

No vaciló en ofrecer una visión crítica del pasado de su propio país: "También las malas excusas fueron comunes en Alemania en el siglo pasado cuando llegó el momento de prohibir el trabajo infantil: primero tenía que mejorar la situación general, etc... Sólo cuando el ejército sintió temor de no contar con soldados sanos se prohibió el trabajo infantil de la noche a la mañana".

"Una economía de mercado", agregó, "tiene sus propias armas para luchar contra la injusticia. Nadie está obligado a comprar alfombras tejidas por manos infantiles". El Ministro asignó a la OIT un destacado papel en la lucha contra el trabajo infantil, advirtiendo que era más necesaria la acción que el análisis del problema.

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) procede de una iniciativa alemana. El Director General Adjunto de la OIT, Ali Taqi (centro), se refirió al Sr. Blüm como el "padre fundador del IPEC". Alemania ha aportado 100 millones de marcos al IPEC desde 1992.

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Mary Robinson, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

En la primera comparecencia en una Conferencia Internacional del Trabajo de un Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tras la creación de este cargo en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, la Sra. Robinson dijo que se sentía "confortada" por el debate sobre la propuesta de Declaración de los Derechos Fundamentales en el Trabajo.

"Todos los países tienen problemas de derechos humanos y esto incluye problemas con los derechos básicos en el trabajo", señaló la Sra. Robinson. "No hay margen para que nadie, en ningún lugar, se muestre complaciente en relación con los derechos humanos".

Apremió para que sea aprobado el año próximo la propuesta de nuevo Convenio sobre la erradicación de las peores formas del trabajo infantil, indicando: "¿Hay un mejor camino para que la OIT entre en el próximo milenio que adoptar este Convenio? Evidentemente, no lo hay".

Refiriéndose a la Declaración sobre los Derechos Fundamentales en el Trabajo - en materia de libertad sindical, la Alta Comisionada dijo que la suscribía "plenamente". "Me satisface verla tan claramente expresada".

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