Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco del Artículo 12 del Protocolo de Kioto, hecho el 11 de diciembre de 1997

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
SOBRE EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO, EN EL MARCO
DEL ARTICULO 12 DEL PROTOCOLO DE KIOTO, HECHO EL 11 DE
DICIEMBRE DE 1997
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante referido
como la Parte mexicana, y el Gobierno de la República Francesa, en
adelante referido como la Parte francesa;
CONSIDERANDO que la República Francesa y los Estados Unidos
Mexicanos son Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático y que cada una de estas Partes, previa
autorización de sus órganos legislativos internos, ha depositado su
respectivo instrumento de ratificación del Protocolo de Kioto para ser
Parte de éste cuando entre en vigor;
TOMANDO EN CUENTA el Artículo 12 del Protocolo de Kioto y la
Decisión 17/CP7 así como la Decisión 19/CP9, adoptados por las 7a. y
9a. Conferencias de las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático sobre modalidades y procedimientos
para la implementación de proyectos de Mecanismo de Desarrollo
Limpio;
RECORDANDO que el 23 de enero de 2004 se creó por Acuerdo
emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la Comisión
Intersecretarial denominada Comité Mexicano para Proyectos de
Reducción de Emisiones y Captura de Gases de Efecto de Invernadero ,
la cual funge como Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo de
Desarrollo Limpio en México y cuya presidencia reside de manera
permanente en el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
COMPROMETIENDOSE a tener en cuenta toda decisión relativa a la
puesta en marcha del Artículo 12 del Protocolo de Kioto, sobre las
modalidades y procedimientos, que pueda ser adoptada por las futuras
sesiones de la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes
actuando como Reunión de las Partes o por la Junta Ejecutiva del
Mecanismo de Desarrollo Limpio;
ANTICIPANDOSE a la entrada en vigor del Protocolo de Kioto;
RECONOCIENDO que la participación en los proyectos de Mecanismo
de Desarrollo Limpio es voluntaria e implica cooperación mutua en
igualdad de condiciones;
CONSIDERANDO TAMBIEN que la promoción del Mecanismo de
Desarrollo Limpio bajo el Artículo 12 deI Protocolo de Kioto dará como
resultado una contribución efectiva al desarrollo sustentable y a la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero;

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