Los estados fracasados y el derecho internacional: el caso de Somalia

AuthorCarlos Jiménez Piernas
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Alcalá
Pages17-59
REDI, vol. LXII (2010), 1
LOS ESTADOS FRACASADOS Y EL DERECHO
INTERNACIONAL: EL CASO DE SOMALIA
Carlos Ji m é n e z Pi e r n a s
Catedrático de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales
Universidad de Alcalá
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LOS HECHOS.—2.1. Somalia, arquetipo de un Estado
fracasado.—2.2. Actos de delincuencia organizada en las aguas adyacentes a la costa de
Somalia.—3. LA PRÁCTICA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE SOMALIA Y OTROS
ESTADOS FRACASADOS.—3.1. El principio básico de la soberanía e integridad territorial
del Estado.—3.2. La práctica concordante del Consejo de Seguridad.—3.3. La regionalización
del sistema de seguridad colectiva en África: el papel de la UA.—3.4. El papel de la UE y de
la OMI en este proceso de regionalización.—4. LA NOCIÓN DE ESTADOS FRACASADOS A
LA LUZ DE LA PRÁCTICA ANALIZADA.—5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
La situación que sufre Somalia desde 1991 ha pasado bastante desaperci-
bida en el sistema internacional hasta que el resultado adverso y el lastimoso
final de las operaciones de mantenimiento de la paz (OMP) de las Naciones
Unidas en Somalia (ONUSOM I y II) entre 1992 y 1995 1, primero, y los actos
1 Que son ya historia y de las que no nos vamos a ocupar. Recomendamos la lectura del Informe de
la Misión enviada por el Consejo de Seguridad a Somalia los días 26 y 27 de octubre de 1994, 3 de noviem-
bre de 1994 (S/1994/1245), passim, dicho Informe fue antesala de la Resolución 954 (1994) del CdS, de
4 de noviembre, en la que se reconocía la no consecución de los objetivos previstos por ONUSOM II, se
reprochaba a las partes somalíes la falta de cooperación y se acordaba no prorrogar el mandato de la
OMP. La retirada de la ONUSOM II culminó en marzo de 1995. Véase también, si se quiere, las Reso-
luciones 751 (1992), de 24 de abril, por la que se creó la ONUSOM I; y 794 (1992), de 3 de diciembre, y
814 (1993), de 26 de marzo, por la que se creó la ONUSOM II.
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2010 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXII/1
Madrid, enero-junio 2010 págs. 17-59
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de delincuencia organizada 2 en las aguas frente a su costa, más de una déca-
da después, han puesto a dicho Estado en el punto de mira de los medios de
comunicación y de la opinión pública mundial. Somalia viene siendo tam-
bién objeto de atención preferente por parte de las organizaciones internacio-
nales de ámbito universal con competencias en la materia, muy en particular
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con su Consejo de Seguridad
(CdS) y Secretario General (SG) al frente, y la Organización Marítima Inter-
nacional (OMI); y de organizaciones regionales como la Unión Africana (UA),
de forma destacada, y hasta la propia Unión Europea (UE).
Mucho más que la guerra civil en Somalia y sus graves consecuencias para
el país y la región del Cuerno de África, lo que ha creado cierta ansiedad en
el seno del sistema internacional 3 ha sido el fenómeno de la delincuencia or-
ganizada en las aguas frente a su costa, que ha merecido una auténtica riada
de publicaciones (bien artículos o monografías) que parece no tener fin 4; la
doctrina española no ha permanecido desde luego ajena a este interés 5. Si
2 Tanto el CdS como la AG califican esos actos ilícitos en sus resoluciones, de forma genérica y sin
explicación, como «piratería y robo a mano armada». Tal calificación ofrece aristas y matices dignos
de un análisis jurídico detallado que preferimos dejar para otra ocasión. Dado el objeto de este trabajo,
hemos optado por reemplazar dicha calificación por otra más ambigua y neutra, que deja pendiente
el debate jurídico a este respecto. Emplearemos indistintamente en su sustitución las fórmulas «actos
ilícitos» o «actos de delincuencia organizada» contra la navegación marítima, porque describen de
forma suficiente el fenómeno aunque no resuelvan las dudas sobre la correcta calificación de dichos
actos conforme al DI. Nos basamos para ello en la terminología usada por las Naciones Unidas: véase,
por ejemplo, la Resolución 63/111 de la AG, de 12 de febrero de 2009, Preámbulo y párrs. 61, 67-69 y
74-75.
3 Ansiedad hasta cierto punto justificada tras el apresamiento por la fuerza el 25 de septiembre de
2008, a unos 320 km de la costa somalí, del MV Faina, mercante con bandera de Ucrania y una carga
de armamento pesado que incluía treinta tanques rusos T72: Keesing’s Record of World Events [antiguos
Keesing’s Contemporary Archives], vol. 54 (2008), p. 48763; y del superpetrolero de bandera saudí MV
Sirius Star el 15 de noviembre de 2008, a unos 770 km de la costa somalí, en plena alta mar, cargado con
dos millones de barriles de crudo: Keesing’s, vol. 54 (2008), p. 48868, y vol. 55 (2009), p. 48968. Ambos
buques fueron posteriormente liberados previo pago de rescates millonarios.
4 Se anuncia, por ejemplo, para dentro de unos meses y entre otras novedades, un libro editado
por Van Gi n k e l , B., y Van d e r Pu t t e n , F.-P., The International Response to Somali Piracy Challenges and
Opportunities, Martinus Nijhoff, 2010, 192 pp. El título nos parece muy pertinente. En el mismo senti-
do, la Resolución 1722 (2010), de 28 de abril, adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa, así como el Informe en que se basa (Doc. 12193, 1 de abril de 2010, Report of the Political Affairs
Committee), llevan por título «Piracy - a crime and a challenge for democracies», en http://assembly.coe.
int. Al parecer, tanto la doctrina como las instituciones interesadas han tomado conciencia rápidamente
del reto que representan esta clase de actos ilícitos; pero no ha sucedido lo mismo con el fenómeno que
los causa, a saber, la situación de fracaso del Estado somalí.
5 Consultar, sin ánimo exhaustivo, los siguientes títulos en papel: Jim é n e z Pi e r n a s , C., «Actos de
piratería y bandidaje cometidos frente a las costas de Somalia: análisis desde el Derecho Internacio-
nal», ARI, núm. 61 (febrero de 2009), 16-19, colgado en la web del Real Instituto Elcano desde el mes
de diciembre de 2008; los capítulos IV, V y VI del número monográfico dedicado al «Impacto de los ries-
gos emergentes en la seguridad marítima», en Cuadernos de Estrategia, núm. 140 (2008), publicación
periódica editada por el Instituto Español de Estudios Estratégicos del Ministerio de Defensa; So b r i n o
He r e d i a , J. M., «Piratería y terrorismo en el mar», Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Inter-
nacionales de Vitoria-Gasteiz (2008), pp. 81-147; Jo r g e Ur b i n a , J., «La cooperación internacional en la
prevención y control de los actos de piratería en el actual Derecho del Mar», en Pu e y o Lo s a , J., y Jor g e
Ur b i n a , J. (coords.), La cooperación internacional en la ordenación de los mares y océanos, Madrid, 2009,
pp. 321-362; VV.AA., Crisis somalí, piratería e intervención internacional, Madrid, 2009, libro editado
por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado-UNED; y Sal i n a s Al c e g a , S., «La represión de
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bien el fenómeno de la delincuencia organizada en las aguas frente a la costa
de Somalia no pasa de ser una mera consecuencia, sin duda indeseable, del
verdadero problema que arrastra Somalia desde hace casi dos décadas, a sa-
ber, su eterna guerra civil que ha desembocado en una situación de Estado
fracasado. En definitiva, con ocasión del análisis de ese fenómeno de la de-
lincuencia organizada surgen enseguida otros aspectos de mayor relevancia
para un iusinternacionalista, como el origen del mismo y las peculiaridades
que aporta la situación de Somalia como Estado fracasado; la imparable ex-
ternalización y regionalización de la seguridad colectiva que pone en eviden-
cia la historia de este caso y de la que es testigo privilegiado la UA; o el papel
desempeñado por otras organizaciones regionales como la UE, y universales
como la OMI, directamente interesadas e implicadas en poner coto a dicho
fenómeno.
Hay otros aspectos dignos de atención, como el problema ya evocado en
la nota 2 de la correcta calificación, conforme al Derecho Internacional (DI),
de los llamados «actos de piratería y robo a mano armada» cometidos en
las aguas adyacentes a la costa de Somalia, la tipificación de los mismos en
los ordenamientos internos, y la cooperación internacional con los países
vecinos de Somalia para la represión de esas actividades, sobre todo el enjui-
ciamiento y encarcelamiento de los declarados culpables. Sin despreciar el
protagonismo que cobra el desarrollo científico y técnico en este escenario,
porque sin la actual revolución de las comunicaciones y las facilidades que
aportan Internet y medios como el Global Positioning System (GPS), no ha-
bría forma de explicar el auge y el éxito de la piratería en las aguas del Índico
occidental; o el avance de la privatización del uso de la fuerza, al aceptar
algunos gobiernos la presencia de guardas privados armados en buques de
su bandera para prevenir o repeler esos actos ilícitos. Pero dichos aspectos
quedarán fuera de este estudio, centrado en la aplicación de la noción de
Estado fracasado, y sus consecuencias para el DI, al caso de Somalia. Aun-
que anunciamos que serán objeto de atención en un próximo trabajo a fin de
completar el análisis global de todas las manifestaciones asociadas al fracaso
de Somalia como Estado.
El núcleo de este estudio girará, pues, en torno a un hecho que entende-
mos crucial. El armazón jurídico del DI sigue basado en las vigas maestras
de los Estados soberanos. Pretendemos saber desde una óptica jurídica qué
pasa en el sistema, tanto en los subsistemas regionales como en el universal,
cuando algunas de esas vigas fallan, cuando algunos Estados fracasan; saber
cómo reacciona el sistema frente a este fenómeno y hasta qué punto se re-
siente, si es el caso, la estructura general del mismo. Para ello, nada mejor
que el recurso al método del estudio de casos; es cierto que posee un alcance
limitado, pero proporcionará información fiable acerca de cómo se enfrenta
el DI a los desafíos que plantean algunos Estados fracasados. El objetivo es
enriquecer el debate sobre el tema y la misma noción de Estado interesado,
la piratería en Somalia. Respuestas desde el Derecho internacional y español», El Cronista del Estado
Social y Democrático de Derecho, núm. 11 (marzo de 2010), pp. 46-55.
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