El fortalecimiento de la independencia judicial en los procesos de justicia transicional como garantía de no repetición

AuthorElisenda Calv et Martínez - Xavier Pons Ràfols
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona (xpons@ub.edu).
Pages71-99
REDI, vol. 70 (2018), 2
EL FORTALECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
EN LOS PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL COMO
GARANTÍA DE NO REPETICIÓN *
Elisenda caLVeT marTínez
Xavier Pons ràfoLs **
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN COMO MECA-
NISMO DE JUSTICIA TRANSICIONAL.—2.1. Las garantías de no repetición como forma
de reparación en el Derecho internacional.—2.2. Las garantías de no repetición como medi-
das distintas de la reparación en el Derecho internacional.—3. LA INDEPENDENCIA JUDI-
CIAL COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL ESTADO DE DERECHO.—3.1. Formulación
y evolución de la noción de Estado de Derecho en el Derecho internacional.—3.2. Contenido
y alcance de la independencia judicial en el Derecho internacional.—4. LA JUSTICIA TRAN-
SICIONAL Y EL PODER JUDICIAL.—4.1. La complicidad del poder judicial en las graves
violaciones de los derechos humanos.—4.2. Las reformas del poder judicial como garantía
de no repetición.—5. CONSIDERACIONES FINALES.
1. INTRODUCCIÓN
1. En muchas situaciones recientes de postconflicto ha ido adquiriendo
carta de naturaleza la justicia transicional como un mecanismo que resulta
adecuado para restañar las profundas heridas que el conflicto armado, tanto
internacional como interno, ha dejado y favorecer procesos de institucionali-
dad democrática en condiciones de seguridad, estabilidad y perdurabilidad.
En este sentido, la justicia transicional comprende un conjunto de medidas,
de carácter judicial y no judicial, que tienen por objeto hacer frente a las gra-
ves violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, luchando
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 70/2, julio-diciembre 2018, Madrid, pp. 71-99
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.2.2018.1.03
© 2018 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción 5.2.2018, evaluaciones 8.6.2018 y 9.6.2018
* El presente estudio se enmarca en el proyecto de investigación Fortaleciendo la independencia
judicial en procesos de justicia transicional como una garantía de no repetición de graves violaciones de
derechos humanos. Estudio de tres casos: España, Argentina y Guatemala (2015RICIP00002), financia-
do por el Institut Català Internacional per la Pau, del cual es investigadora principal Elisenda Calvet
Martínez, investigadora postdoctoral en Derecho Internacional Público y coordinadora de la Clínica
Jurídica de Lucha contra la Impunidad de la Universidad de Barcelona (elisendacalvet@ub.edu). Todas
las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 16 de diciembre de 2017.
** Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona (xpons@ub.edu).
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REDI, vol. 70 (2018), 2
contra la impunidad y favoreciendo, al mismo tiempo, la democratización.
La adopción, por parte de las Naciones Unidas, del Conjunto de principios de
lucha contra la Impunidad 1, así como también de los Principios y las Direc-
trices sobre Reparación de las víctimas de graves violaciones de los derechos
humanos 2, ha contribuido, sin duda, al establecimiento de un marco jurídi-
co-internacional de la justicia transicional sobre la base del derecho a la ver-
dad, el derecho a la justicia, el derecho a la reparación y las garantías de no
repetición. De entre estos distintos componentes de la justicia transicional,
y a los efectos que interesan en este estudio, las garantías de no repetición
comprenden todas las medidas que debe adoptar un Estado para reducir la
probabilidad de que se repitan las graves violaciones de los derechos huma-
nos y del Derecho internacional humanitario ocurridas en el pasado.
2. Estas necesarias reformas institucionales que deben realizar los Es-
tados en procesos de justicia transicional no han sido objeto de un amplio
estudio doctrinal y, a menudo, en la misma práctica internacional, han que-
dado en un segundo plano 3. Sin embargo, muchos de los informes de las
comisiones de la verdad contienen recomendaciones y programas para pre-
venir la recurrencia de conflictos en un futuro 4. Por ejemplo, la Comisión
de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona contiene recomendaciones
sobre el establecimiento del Estado de Derecho, y considera que el punto de
partida es la creación de un poder judicial independiente, imparcial y au-
tónomo 5.
3. Pese a que en el marco de las reformas institucionales las más desta-
cadas son, seguramente, las relativas a las fuerzas armadas y a los cuerpos
de seguridad y de inteligencia, el poder judicial también juega un papel rele-
vante en los procesos de justicia transicional, puesto que su independencia,
imparcialidad y eficacia son fundamentales para garantizar los derechos de
las víctimas y para poder investigar, enjuiciar y, en su caso, castigar a las per-
sonas responsables de las atrocidades cometidas en el pasado. A todo lo cual
cabe añadir que, a menudo, el conjunto del sistema judicial ha sido también
cómplice de estas violaciones de los derechos humanos. En este sentido, va-
rias comisiones de la verdad han revelado el papel del poder judicial en con-
1 comisión de derecHos Humanos, Conjunto de principios actualizado para la protección y la pro-
moción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, ONU Doc. E/CN.4/2005/102/
Add.1, de 8 de febrero de 2005.
2 asambLea GeneraL de Las naciones unidas, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las
víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a obtener recursos y obtener reparaciones, ONU Doc. A/
RES/60/146, de 16 de diciembre de 2005.
3 sKaar, E., «¿Puede la independencia judicial explicar la justicia postransicional? Does Judicial
Independence explain Post-transitional Justice?», América Latina Hoy, vol. 61, 2012, pp. 15-49.
4 Véase, entre otros, sHarP, D. N., «Interrogating the peripheries: the preoccupations of fourth
generation transitional justice», Harvard Human Rights Journal, vol. 26, 2013, pp. 149-178.
5 Report of Sierra Leone Truth and Reconciliation Commission, vol. 2, cap. 3. La Comisión hizo un
llamamiento a los operadores de justicia para que actuaran con integridad en todas las circunstancias
y administraran justicia sin miedo y sin favores, y estableció recomendaciones imperativas y otras más
a largo plazo para el establecimiento del Estado de Derecho.

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