Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0015 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 13, 2010 (case Formigal, S.A. c. Bar Hotel-restaurante Casbas, SCP)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateMay 13, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Formigal, S.A. c. Bar Hotel-restaurante Casbas, SCP

Caso No. DES2010-0015

1. Las Partes

La Demandante es Formigal, S.A., con domicilio en Zaragoza, España (en adelante, la “Demandante”) representada por Aramón, España.

La Demandada es Bar Hotel-Restaurante Casbas, SCP, con domicilio en Huesca, España (en adelante, la “Demandada”), representada por su representante legal, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [hotelformigal.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 15 de marzo de 2010. El 16 de marzo de 2010 el Centro envió a ESNIC por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 22 de marzo de 2010 ESNIC respondió a la mencionada solicitud, confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 23 de marzo de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 12 de abril de 2010. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 10 de abril de 2010.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 21 de abril de 2010, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, de conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una sociedad española que, según ha podido averiguar el Experto a través de bases de datos mercantiles españolas -dada la escasa información incluida en la Demanda-, tiene por actividad la explotación de diversas instalaciones deportivas, escuelas de deporte y establecimientos de restauración y de hospedaje vinculadas a la estación de esquí de Formigal, sita en el Valle de Tena (Pirineo Aragonés). De acuerdo con la información que ha podido obtener el Experto a través de Internet, la denominación Formigal designa, además de la mencionada estación de esquí, a un conjunto de establecimientos de hostelería y una zona residencial situados en el municipio de Sallent de Gállego (Huesca).

La Demandante se encuentra integrada dentro del grupo de empresas Aramón, el cual gestiona diversas estaciones de esquí en el Pirineo Aragonés (concretamente las estaciones de Cerler, Panticosa y la mencionada de Formigal) y en el Sistema Ibérico Turolense (en particular, las estaciones de Javalambre y Valdelinares).

Desde 1967 la Demandante ha gestionado, directamente o por medio de terceros, un establecimiento hotelero situado en las inmediaciones de la estación de esquí de Formigal. Dicho hotel se ha denominado tradicionalmente “Hotel Formigal”, si bien en la actualidad la Demandante ha delegado la explotación de dicho establecimiento al grupo multinacional Abba Hotels.

Cabe señalar que la Demandante es titular de diversos registros marcarios ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el nombre “Hotel Formigal”, entre los cuales cabe citar los siguientes:

- Marca denominativa española HOTEL FORMIGAL (nº 1103993), registrada desde el 2 de septiembre de 1986 en la clase 42 del Nomenclátor Internacional; o

- Marca mixta española HOTEL FORMIGAL (nº 2505175), registrada desde el 15 de septiembre de 2003 en la clase 43 del Nomenclátor Internacional.

B. La Demandada

La Demandada es una sociedad civil española que explota un hotel y restaurante en Senegüé, un pueblo situado en el Valle de Tena (Huesca).

De acuerdo con la página web utilizada por la Demandada para informar sobre dicho establecimiento (ubicada en “www.casbas.com”), éste se denomina “Hotel Casbas” y se describe como un “hotel de montaña de catorce habitaciones, situado en el Valle de Tena, espacio natural donde se ubican las estaciones de esquí de Aramón Panticosa y Aramón Formigal, la estación invernal con más kilómetros esquiables de España”.

La Demandada no ha ofrecido más información sobre sus actividades ni sobre su vinculación con la denominación Formigal, más allá de la indicación de dicha estación de esquí como uno de los potenciales destinos de los huéspedes de su hotel-restaurante.

C. El Nombre de Dominio

La Demandada registró el Nombre de Dominio el 5 de julio de 2008 y desde entonces se ha encontrado conectado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT