La forma de la designación de Ley en la propuesta de Reglamento Europeo en materia de sucesiones

AuthorJosep M. Fontanellas Morell
PositionProfesor Asociado de Derecho Internacional Privado. Universidad de Lleida
Pages123-144
REDI, vol. LXIII (2011), 2
II. NOTAS
LA FORMA DE LA DESIGNACIÓN DE LEY
EN LA PROPUESTA DE REGLAMENTO EUROPEO
EN MATERIA DE SUCESIONES
Josep M. Fo n t a n e l l a s Mo r e l l
Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado
Universidad de Lleida
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN DERECHO COMPA-
RADO.—3. LA PROPUESTA DE REGLAMENTO EUROPEO.—4. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
El 14 de octubre de 2009, la Comisión de las Comunidades Europeas adop-
tó la largamente esperada Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimien-
to y la Ejecución de las Resoluciones y los Actos Auténticos en Materia de
Sucesiones y a la Creación de un Certif‌icado Sucesorio Europeo 1; iniciativa
que, en el sector del Derecho aplicable, prevé la implantación de la professio
iuris, o sea, la posibilidad de que el causante elija limitadamente la ley rectora
de su sucesión mortis causa. A pesar de tratarse de una institución conocida
por algunos países comunitarios —y extracomunitarios— 2, su introducción
va a suponer una novedad legislativa muy importante para la mayoría de Es-
tados integrantes de la Unión Europea, por lo que conviene prestar especial
1 La Propuesta de Reglamento de la Comisión Europea se recoge en el Documento COM (2009)
154 f‌inal (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0154:FIN:ES:PDF).
2 Para la difusión actual de la f‌igura en Derecho comparado, véase nuestro reciente trabajo La
professio iuris sucesoria, Madrid, Marcial Pons, 2010, pp. 137-173.
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atención a los requisitos que habrá de satisfacer una profesión de ley para
gozar de plena validez y ef‌icacia.
Dando por sentado que la elección del Derecho aplicable por parte del de
cuius es un negocio jurídico 3, es evidente que, en cuanto tal, ha de reunir los
elementos que le son propios; entre ellos, debe estar revestida de una «forma»
gracias a la cual la declaración de voluntad del profesante de optar por una
ley determinada salga a la luz y cobre vida a los ojos del Derecho 4. Con res-
pecto a la professio iuris, tres son las cuestiones formales que ordinariamente
se plantean: en primer lugar, se discute —y mucho— si la designación de la
lex successionis tiene que hacerse expressis verbis o si, junto a la manifesta-
ción de voluntad expresa, es asimismo admisible la tácita; en segundo tér-
mino, se pone sobre el tapete la autonomía de la selección del ordenamiento
competente por parte del causante, tratando de esclarecer si la misma debe
estar necesariamente contenida en un negocio de atribución patrimonial por
causa de muerte o si, por el contrario, puede existir al margen —e incluso con
independencia— del acto dispositivo; en última instancia, queda el tema de la
legislación aplicable a la forma de la profesión de Derecho. De estos tres pro-
blemas, la Propuesta de Reglamento Europeo (en adelante, PRE) sólo aborda
el primero, al cual está consagrado el presente estudio. Del segundo no se
dice absolutamente nada, por lo que creemos que hay que dar por buena la
postura dominante en doctrina de que la profesión de ley puede consistir
bien en una cláusula inserta en una disposición de última voluntad de con-
tenido económico, bien en una declaración ad hoc dirigida exclusivamente a
escoger el Derecho rector de una sucesión quizás deferida abintestato 5. Final-
3 No cabe duda de que la profesión de ley es un negocio jurídico (Fon t a n e l l a s Mor e l l , J. M.,
op. cit., nota 2, pp. 218-233). La ciencia jurídica alemana se ref‌iere al mismo como «das Rechtsgeschäft
der Rechtswahl» [véase, por todos, Dö r n e r , H., «Arts. 25, 26 EGBGB (Internationales Erbrecht)», en
J. von Staudingers Kommentar zum Bürgerlichen Gesetzbuch mit Einführungsgesetz und Nebengesetzen,
Berlín, Neubearbeitung, Séller-De Gruyter, 2007, p. 275, núm. 526], y la italiana lo denomina «negozio
di scelta» (De Ce s a r i , P., Autonomia della volontà e legge regolatrice delle successioni, Padua, CEDAM,
2001, p. 9). En Francia, en cambio, donde la construcción negocial no llegó a cuajar nunca, se habla
simplemente de «acte juridique» (ab a D i e , L., Essai sur l’introduction de la professio juris en droit in-
ternational privé successoral français, tesis, Université de Pau et des Pays de l’Adour, 2007, pp. 496-541,
passim; 562, 567 y 578).
4 Tomamos el término «forma» en su sentido más genérico, entendiéndola como «[e]l medio de
expresión, es decir, lo que sirve para expresar lo querido» (De Ca s t r o y br a v o , F., El negocio jurídico,
reimpresión, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1971, p. 278).
5 Quitando la Confederación Helvética, en la que los arts. 90 y 91 de la Ley suiza de Derecho
internacional privado (en adelante, LSDIP) exigen que la opción de Derecho esté encuadrada en un
testamento o en un pacto sucesorio (véase infra, notas 46 y 49), en las naciones de nuestro continente
conocedoras de la institución nadie ha rebatido la eventualidad de una professio iuris aislada, a saber,
desligada de otras disposiciones de tenor sustantivo: véase, por todos, para el Derecho alemán, Dör n e r ,
H., «Arts. 25, 26 EGBGB...», op. cit., nota 3, p. 277, núm. 533; para el Derecho italiano, de Ces a r i , P.,
op. cit., nota 3, pp. 171-172 y 174. En lo concerniente al Convenio de La Haya de 1 de agosto de 1989
sobre la Ley Aplicable a las Sucesiones por Causa de Muerte (CLH89), Wat e r s , D. W. M. [«Rapport
explicatif/Explanatory Report», en Actes et documents de la Conférence de La Haye de droit international
privé (ADCLH), Seizième session (XVIs), t. II, Successions-loi applicable, La Haya, 1990, p. 556, núm. 65
(francés) y p. 557, núm. 65 (inglés)] certif‌ica, igualmente, que la designación de ley puede verse redu-
cida a una declaración que «ne dispose de rien», a una «dont la teneur se limite à la désignation de la loi
applicable régissant la succession» (citado el texto francés). A su vez, tan pronto como empieza a pen-
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