Decisión del Panel Administrativo nº D2020-0612 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 11, 2020 (case Ford Motor Company v. Andres Salcedo)

Resolution DateMay 11, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Ford Motor Company c. Andres Salcedo

Caso No. D2020-0612

1. Las Partes

La Demandante es Ford Motor Company, Estados Unidos de América, representada por Cuesta Llaca Esquivel Abogados, México.

El Demandado es Andres Salcedo, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [fordplantamexico.com].

El registrador del nombre de dominio en disputa es Google LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 11 de marzo de 2020. El 12 de marzo de 2020 el Centro envió a Google LLC por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 12 de marzo de 2020 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa, los cuales difieren del nombre del Demandado y datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 13 de marzo de 2020 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 17 de marzo de 2020.

El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 20 de marzo de 2020. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 9 de abril de 2020. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el 13 de abril de 2020 el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 20 de abril de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

El Experto decidió que el idioma del procedimiento sea el español. Ver sección 6.A. infra.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa multinacional de origen estadounidense especializada en la industria automotriz.

La Demandante es propietaria, inter alia, de los siguientes registros de marca en México:

- FORD...

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