Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0039 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 26, 2017 (case Ford Motor Company v. Terramar Work s.l.)
Resolution Date | January 26, 2017 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | España (.es) |
La Demandante es Ford Motor Company, con domicilio en Dearborn, Michigan, Estados Unidos de América, representada por González-Bueno & Asociados, España.
La Demandada es Terramar Work s.l., con domicilio en Trebujena, Cádiz, España.
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [ford.com.es].
El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 1 de diciembre de 2016. El 1 de diciembre de 2016, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 5 de diciembre de 2016, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro observando que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una Demanda modificada el 14 de diciembre de 2016. El Centro verificó que la Demanda y la Demanda modificada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el "Reglamento").
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda modificada a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 15 de diciembre de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de enero de 2017. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 5 de enero de 2017.
El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 19 de enero de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La Demandante es una empresa estadounidense que opera principalmente en el sector de la fabricación y comercialización de automóviles bajo la marca FORD, que coincide con el elemento principal de su denominación social.
Así, la Demandante es titular de diversos registros de marca tanto a nivel nacional como europeo para la denominación "ford", en forma denominativa o con diversas representaciones gráficas, relativos principalmente a motores, vehículos, así como diversos servicios de importación, promoción, venta y reparación de vehículos. Entre otros, la Demandante es titular de los registros de marca a continuación listados:
- Marca Española No. 59.854 FORD (mixta) registrada desde el 4 de junio de 1926 en las clases 7 y 12;
- Marca Española No. 772.660 FORD registrada con efectos desde el 27 de junio de 1978 en la clase 35;
- Marca Española No. 1.180.498 FORD (mixta) registrada desde el 7 de diciembre de 1987 en la clase 9;
- Marca Española No. 126.208 FORD registrada desde el 31 de julio de 1946 en la clase 7;
- Marca Española No. 126.210 FORD registrada desde el 22 de mayo de 1942 en la clase 16;
- Marca Española No. 126.209 FORD registrada desde el 2 de junio de 1943 en las clases 6, 7, 9, 12 y 17;
- Marca Española No. 126.212 FORD registrada desde el 4 de septiembre de 1944 en la clase 9,
- Marca Española No. 145.316 FORD registrada desde el 28 de junio de 1945 en las clases 7 y 12,
- Marca Española No. 126.211 FORD registrada desde el 16 de octubre de 1944 en las clases 7, 9 y 11;
- Marca Española No. 512.141 FORD registrada desde el 2 de septiembre de 1968 en la clase 11;
- Marca...
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