Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0002 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 19, 2015 (case Ford Motor Company v. Jorge Cámara Movilclick SL)

Resolution DateApril 19, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Ford Motor Company c. Movilclick SL, Jorge Cámara

Caso No. DES2015-0002

1. Las Partes

La Demandante es Ford Motor Company, con domicilio en Dearborn, Michigan, Estados Unidos de América, representada por González-Bueno & Asociados, España (en adelante, la "Demandante").

Los Demandados son Movilclick SL y Jorge Cámara, ambos con domicilio en Valencia, España (los "Demandados").

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [mustangespaña.es] y [mustangeuropa.es] (en adelante, los "Nombres de Dominio").

El Registro de los citados nombres de dominio es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa [mustangespaña.es] es 1 & 1 INTERNET, S.L.U. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa [mustangeuropa.es] es ARSYS.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 23 de enero de 2015. En la misma fecha, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 26 de enero de 2015, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta develando los registrantes y los datos de contacto de los Nombres de Dominio, los cuales difieren del nombre de los Demandados y los datos de contacto señalados en la Demanda.

El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 2 de febrero de 2015, suministrando los registrantes y los datos de contacto indicados por Red.es, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 4 de febrero de 2015. El Centro verificó que la Demanda y la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda enmendada a los Demandados, dando comienzo al procedimiento el 6 de febrero de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de febrero de 2015. Los Demandados no contestaron a la Demanda. Por consiguiente, el Centro les notificó su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 3 de marzo de 2015.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como experto el día 17 de marzo de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una compañía multinacional fabricante de vehículos de todo tipo, con una particular importancia en el sector de los automóviles.

La Demandante ha diseñado y fabricado durante décadas vehículos que ha distribuido bajo numerosas marcas. Entre éstas cabe destacar su modelo Ford Mustang, el cual ha venido fabricando desde 1964. Dicho modelo ha adquirido una grandísima repercusión, convirtiéndose en una referencia dentro de los automóviles clásicos y deportivos. En este sentido, la Demandante ha aportado numerosas pruebas sobre el carácter renombrado del modelo (y la marca) MUSTANG tanto en España como a nivel internacional, atendiendo a su profuso uso y aparición en numerosas obras cinematográficas.

A los efectos del presente procedimiento cabe destacar que la Demandante es titular de las siguientes marcas basadas en la denominación "Mustang":

- Marca española nº 457571 MUSTANG, registrada desde el 21 de octubre de 1964 en la clase 12 del Nomenclátor Internacional.

- Marca comunitaria nº 9017708 MUSTANG, registrada desde el 27 de junio de 2011 en las clases 7, 11 y 12 del Nomenclátor Internacional.

- Marca comunitaria nº 9017691 MUSTANG, registrada desde el 17 de octubre de 2011 en la clase 9 del Nomenclátor Internacional.

- Marca comunitaria nº 10512689 FORD MUSTANG, registrada desde el 20 de diciembre de 2011 en la clase 9 del Nomenclátor Internacional.

- Marca comunitaria nº 13448717 FORD MUSTANG, registrada desde el 11 de noviembre de 2014 en las clases 3, 18 y 25 del Nomenclátor Internacional.

- Marca comunitaria nº 10582914 FORD MUSTANG, registrada desde el 23 de enero de 2012 en la clase 28 del Nomenclátor Internacional.

Tal y como se ha indicado con anterioridad, la Demandante ha aportado numerosas pruebas del carácter renombrado de las marcas MUSTANG de las que es titular.

B. Los Demandados

Los Demandados son la sociedad española Movilclick, SL y Jorge Cámara. A pesar de tratarse de diferentes personas, el Experto considera que deben tratarse como una única parte demandada, en cuanto que ambas personas actúan en relación con un propósito y control común. A fin de llegar a dicha conclusión, deben tenerse en cuenta las siguientes factores: (i) la Demandante ha presentado pruebas de evidente coordinación entre Movilclick, SL y Jorge Cámara a la hora de ofrecer los productos que se comercializan a través del sitio Web conectado a los Nombres de Dominio (como, por ejemplo, la muestra de un mensaje del Sr. Cámara en el foro público de comentarios del citado sitio Web, en el que anuncia el traslado de su negocio a la misma dirección que tiene Movilclick, SL - la cual, a su vez, acababa de anunciar igualmente la mudanza de su negocio -...

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