Decisión del Panel Administrativo nº D2019-1563 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 30, 2019 (case Ford Motor Company, S.A. de C.V. v. Andrés Romero, Toyota Company)
Resolution Date | August 30, 2019 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | Generic Domains |
La Demandante es Ford Motor Company, S.A. de C.V., México, representada por Cuesta Llaca Esquivel Abogados, México.
El Demandado es Andrés Romero, Toyota Company, México.
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [fordplantasonora.com].
El Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com, LLC.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 3 de julio de 2019. El 5 de julio de 2019 el Centro envió a GoDaddy.com, LLC, por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 5 de julio de 2019 GoDaddy.com, LLC envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro envió una comunicación a las Partes el 8 de julio de 2019 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro es el inglés. El 11 de julio de 2019 la Demandante confirmó su solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español. El Demandado no presentó ninguna comunicación en relación con el idioma del procedimiento.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17 de julio de 2019. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de agosto de 2019. El Demandado no contestó la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 7 de agosto de 2019.
El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el 16 de agosto de 2019, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
De acuerdo con el Registrador, el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa es el inglés. La Demanda fue presentada en español y la Demandante solicitó que el idioma del procedimiento fuera el español, aduciendo que ambas Partes son mexicanas y se ubican en México. El Demandado no contestó la solicitud de la Demandante relativa al idioma del procedimiento. Las comunicaciones del Centro a las partes fueron en inglés y en español. Considerando...
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