El Fondo Internacional para la diversidad cultural: decisiones recientes para su funcionamiento

AuthorBeatriz Barreiro Carril
PositionUniversidad Rey Juan Carlos
Pages324-328
324 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REDI, vol. LXII (2010), 2
previamente a, conforme al art. 641 LEcrim, acordar el sobreseimiento provisional. El
archivo provisional, sin acordar previamente la búsqueda nacional e internacional del
imputado equivale, de facto, al archivo sine die del procedimiento, lo que constituiría
un sobreseimiento def‌initivo, susceptible de casación».
6. Así pues, cuando el Pleno de la Audiencia Nacional decreta el archivo de ac-
tuaciones, si bien la resolución tiene el ropaje de Auto, realmente equivale a una sen-
tencia en tanto en cuanto lo que está haciendo es declarando la falta de jurisdicción y
privando con ello del acceso a la misma a la parte querellante. Tal decisión judicial por
su gravedad, por la posible vulneración de norma constitucional y al estar dictada en
relación con los tipos penales más graves que existen (crímenes contra la humanidad
y crímenes de guerra), debe de ser considerada como susceptible de casación por la
enorme trascendencia que encierra. Al negar el acceso a este recurso se está posible-
mente infringiendo el art. 24.2 CE. De esta forma, el auto del Pleno de la Sala de lo Pe-
nal de la Audiencia Nacional de 27 de octubre de 2010 no es un auto que implique, sin
más, el archivo de las Diligencias Previas de las que trae causa, sino que este archivo
se produce por la falta de jurisdicción de la Audiencia Nacional para conocer hechos
ocurridos en el extranjero; en este caso, Tíbet.
Precisamente sobre la base de estos argumentos, la parte recurrente ha presen-
tado recurso de queja ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo con el objetivo de
revocar el auto mencionado y, de esta forma, poder acudir en casación al mismo tri-
bunal (Providencia de 25 de noviembre de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de
lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo de la Sala, Apelación contra autos 71/2010,
que emplaza a las partes a recurrir en queja). El resultado de esta última tentativa de
evitar la impunidad en este caso, todavía no resuelta, aunque atendiendo a los prece-
dentes jurisprudenciales, debiera ser optimista, habida cuenta en concreto de las STS
327/2003, de 25 de febrero, en el denominado caso Guatemala, STS 712/2003, de 20 de
mayo en el caso Perú y STS 319/2004, de 8 de marzo en el caso Chile, en las que se es-
tableció la posibilidad de recurrir en casación cuando el archivo de la causa obedezca
a ausencia de jurisdicción. En def‌initiva, la lucha contra la impunidad tras la reforma
de la jurisdicción universal en España, aunque ha restringido considerablemente el
acceso a la justicia de las víctimas, todavía no ha pronunciado su última palabra.
José Elías Es t e v e Mo l t ó
Universidad de Valencia
4. eL FOndO InteRnAcIOnAL pARA LA dIveRSIdAd cULtURAL:
decISIOneS RecIenteS pARA SU FUncIOnAMIentO
1. Hace menos de un mes que el Comité Intergubernamental de la Convención
Internacional para la protección y la promoción de la diversidad de expresiones cultura-
les, en su cuarta sesión, aprobó la primera serie de proyectos que van a f‌inanciarse a
través del Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (FIDC) que ella instaura. Lo
hacía a través de una decisión que tenía en cuenta las orientaciones prácticas sobre el
funcionamiento del Fondo, aprobadas en junio de 2009 por la Conferencia General,
órgano establecido por la Convención. Estas orientaciones tienen por f‌in precisar la
forma en que los Estados Parte deben dar cumplimiento al art. 18 de esta Convención
Internacional, que se ref‌iere al FIDC. Recordemos que el objeto de este texto inter-
nacional es equilibrar, desde el punto de vista cultural, el comercio internacional de
productos culturales, de forma que las diferentes expresiones culturales del planeta
tengan la oportunidad de desarrollarse a través de las formas contemporáneas de ex-
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