Convención para el Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectProtección del patrimonio natural y cultural

Los gobiernos representados en la Décima Conferencia Interamericana,

CONSIDERANDO:

Que un mayor conocimiento y entendimiento de los pueblos y de las instituciones de los países Miembros de la Organización de los Estados Americanos contribuirá al logro del propósito para el cual fue convocada la Conferencia; y

Que para lograr tal fin son medios apropiados el intercambio de profesores, maestros y estudiantes entre los países americanos y el estímulo a las relaciones más estrechas entre los organismos no oficiales que contribuyen a formar la opinión pública,

RESUELVEN:

Revisar el texto y fortalecer el espíritu de la Convención pare el Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas suscrita en Buenos Aires en 1936 y, al efecto, convienen en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1

Todos los años cada gobierno concederá, dentro de sus posibilidades, una o más becas, para el año escolar siguiente, las cuales podrán ser otorgadas a graduados con título universitario, o a maestros, o a personas con equivalente grado de cultura, de cada uno de los otros Estados Miembros. Los becarios serán escogidos conforme el procedimiento que establece el artículo 4 de la presente Convención. Sin perjuicio de lo anterior, cada gobierno podra conceder un número mayor de becas de estudio si esto hubiere sido fijado en otros acuerdos internacionales o en otra forma.

ARTÍCULO 2

Cada beca incluirá, por intermedio del órgano que se considere apropiado, derechos de matrícula en la institución de enseñanza superior designada por el país que concede la beca, así como textos, material de trabajo, más una mensualidad para cubrir alojamiento, manutención y otros gastos adicionales indispensables. Los gastos de ida al lugar de la institución designada y los de regreso al país de origen, más una cantidad para gastos ocasionales durante el viaje, serán sufragados por el favorecido o por el gobierno que lo haya postulado.

ARTÍCULO 3

Cada gobierno notificará a los demás gobiernos los campos de estudio en que esté dispuesto a conceder las becas, por lo menos con un mes de anticipación al plazo que se indica en el artículo siguiente para el envío de las nóminas de candidatos.

ARTÍCULO 4

Las becas a que se refiere el...

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