Financiamientos especiales con motivo de crisis sanitaria por Covid-19

AuthorFrancisco Javier Illanes/Rodrigo Sepúlveda/Juan Antonio Parodi/Marco Aravena/Teresita Fernández

(CON INFORMACIÓN AL 27/04/2020)[1]

LÍNEAS DE CRÉDITO COVID-19 (Crédito con Garantía Estatal)

Antecedentes:

Para enfrentar las dificultades económicas resultantes de la pandemia global por el coronavirus

Covid-19, el 19 de marzo de 2020 el Gobierno de Chile anunció un plan económico de emergencia que, en su conjunto, involucrará la utilización de recursos fiscales por un monto total de USD12 mil millones.

Dentro de las medidas de dicho plan, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley para modificar al Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios ("FOGAPE"), con el objeto de facilitar el acceso a liquidez a empresas de todas las industrias que se encuentran enfrentando una disminución significativa de sus ingresos a causa de esta crisis.

El FOGAPE es un fondo estatal destinado a garantizar un porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a micro y pequeños empresarios, exportadores, sostenedores y organizaciones de pequeños empresarios elegibles[2]. El FOGAPE opera a través de su administrador, el Banco del Estado de Chile, quien debe efectuar licitaciones entre las instituciones financieras públicas y privadas, para la utilización del fondo.

El 24 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.229 (la "Ley") que aumenta el capital de FOGAPE en USD 3 mil millones y flexibiliza temporalmente hasta el 30 de abril de 2021 los requisitos para acceder a la garantía del FOGAPE.

El 25 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Exento N°130 de 2020 del Ministerio de Hacienda que Aprueba el Reglamento de Administración del FOGAPE aplicable a las líneas de garantía COVID-19 (el "Reglamento"). El objeto del Reglamento es establecer los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de cada licitación que debe efectuar el FOGAPE para la utilización de los recursos de su fondo para caucionar financiamientos enfocados principalmente en personas, naturales o jurídicas, que se hayan visto comercialmente afectadas producto de la pandemia COVID-19.

En adelante, las bases de licitación mencionadas en el párrafo anterior se denominarán las "Bases COVID-19", y los financiamientos que se otorguen con garantía del FOGAPE se denominarán las "Líneas de Crédito COVID-19".

El texto de la Ley y el Reglamento están disponibles en los siguientes links:

Ley:

https://www.diariooficial.interior.qob.cl/Dublicaciones/2020/04/24/42639/01/1754945.pdf

Reglamento:

https://www.diariooficial.interior.qob.cl/Dublicaciones/2020/04/25/42640/01/1755858.pdf

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las Líneas de Crédito COVID-19 las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de UF 1.000.000[3]. El porcentaje máximo de la garantía del FOGAPE para los créditos otorgados por instituciones financieras variará según el monto de las ventas netas anuales de los potenciales beneficiarios y el monto del crédito, según se detalla más adelante en la sección "Garantía FOGAPE" del presente documento.

Las ventas netas anuales corresponderán a las ventas (netas del impuesto al valor agregado (IVA)) de los bienes, productos o servicios propios del giro de la empresa, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos: (i) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorga el financiamiento, (ii) entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, o (iii) en el año calendario 2019.

La estimación de ventas y su calificación como empresa, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.

Clasificación de Empresas Elegibles:

Los beneficiarios elegibles se clasifican en cuatro segmentos según sus ventas netas anuales, de acuerdo a los siguientes criterios y rangos:

- Micro y Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.

- Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.

- Empresas Grandes I: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF.

- Empresas Grandes II: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.

Cada institución financiera deberá ofrecer los financiamientos bajo las Líneas de Crédito COVID-19 en condiciones estándares y homogéneas para cada uno de los señalados segmentos de empresas.

Las Líneas de Crédito COVID-19 no podrán ser otorgadas a:

- Micro y Pequeñas Empresas que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de octubre de 2019, salvo que hayan dejado de estar en mora al momento de solicitar la Línea de Crédito COVID-19.

- Medianas Empresas y Empresas Grandes I y II que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de marzo de 2020, salvo que hayan dejado de estar en mora al momento de solicitar la Línea de Crédito COVID-19.

- Empresas que estén sujetas a alguno de los procedimientos concúrsales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de la empresa conforme a la Ley N°20.720 o alguno de los procedimientos dispuestos para estos mismos efectos por leyes especiales; con excepción de aquellas empresas sujetas a procedimientos de reorganización en que se haya aprobado un acuerdo de reorganización y haya vencido el plazo para impugnarlo, siempre que se haya cumplido con el resto de las condiciones de término del artículo 89 de la Ley N°20.720. Se entenderá que una empresa está sujeta a un procedimiento de reorganización desde la dictación de la resolución de reorganización por parte del tribunal competente, en los términos del artículo 57 de la Ley N° 20.720. Por su parte, se entenderá que la empresa está sujeta a un procedimiento de liquidación desde la dictación de la resolución de liquidación por el tribunal competente, en los términos del artículo 129 y siguientes de la Ley N° 20.720.

- Empresas que se encuentren con clasificación individual de riesgo dentro las carteras de sus respectivos acreedores, cuando estén clasificadas como cartera deteriorada.

Prestamistas:

Podrán participar de las licitaciones y otorgar Líneas de Crédito COVID-19 los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas.

Destino del Financiamiento:

Los recursos provenientes de las Líneas de Crédito COVID-19 solamente podrán ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo de los beneficiarios, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de la empresa beneficiaría.

No podrán utilizarse los recursos de las Líneas de Crédito COVID-19 para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas (hasta el segundo grado de consanguinidad en caso de ser personas naturales o de conformidad al artículo 100 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, en caso de personas jurídicas), o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de el o los dueños de la empresa; para amortizar, pre-pagar o refinanciar créditos vigentes o vencidos que la empresa solicitante tenga al momento de solicitar el financiamiento, ya sea en forma directa o indirecta; ni para la adquisición de activos fijos, salvo el reemplazo de activos esenciales para el funcionamiento de la empresa.

El incumplimiento de la obligación de destinar los fondos del financiamiento para capital de trabajo de la empresa beneficiaría será causal de aceleración y de pago anticipado de las Líneas de Crédito COVID-19, y la empresa que haya incumplido esta obligación no podrá acceder nuevamente a Líneas de Crédito COVID-19.

Las instituciones financieras que otorguen Líneas de Crédito COVID-19 deberán establecer los procedimientos que sean necesarios para verificar que estos recursos se destinen al financiamiento de capital de trabajo. Para ello bastará con que la declaración acerca del destino de los fondos conste expresamente en el título representativo de financiamiento (e.g. contrato de crédito, pagaré, o en la garantía que se otorgará por el FOGAPE), o en una declaración jurada simple que la institución financiera le exija al solicitante de la Línea de Crédito COVID-19. Dicha declaración podrá ser efectuada en forma digital, por grabación de voz o video u otro medio identificatorio, debiendo ser almacenada en alguna base de la institución financiera. Esta declaración deberá ser presentada por la institución financiera al FOGAPE al momento de requerir el pago de la garantía. Tratándose de declaraciones que consten en grabaciones, ellas deberán ser traspasada a un documento escrito para ser presentadas como requerimiento de pago al administrador del FOGAPE.

Límites de financiamiento:

Los montos máximos de las Líneas de Crédito COVID-19 garantizados por FOGAPE que podrán otorgarse a una empresa elegible serán los siguientes:

Empresas con ventas netas de IVA anuales hasta: - Límite máximo de financiamiento:

1.000 UF - 250 UF

10.000 UF - 2.500 UF

25.000 UF - 6.250 UF

100.000 UF - 25.000 UF

200.000 UF - 50.000 UF

400.000 UF - 100.000 UF

600.000 UF - 150.000 UF

1.000.000 UF - 250.000 UF

Moneda:

Las Líneas de Crédito Covid-19 se otorgarán en pesos chilenos, con excepción de aquellas destinadas a pequeños y medianos empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, las cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera.

Plazo:

El plazo de las Líneas de Crédito COVID-19 será entre 24 y 48 meses, incluido en dicho plazo al menos 6 meses de gracia para el pago de la primera cuota, las que deberán ser iguales y sucesivas, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar flexibilidades intermedias que vayan en beneficio del deudor, tales como, a modo ejemplar: actividades con flujos de ingresos estacionales o variables, como el sector agrícola, inmobiliario, entre otros.

Tasa de Interés:

Las instituciones financieras no podrán establecer costo alguno para el pre-pago de las obligaciones derivadas de las Líneas de Crédito COVID-19.

Las Líneas de Crédito COVID-19 que sean otorgadas por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%.

Reproqramación y Suspensión Transitoria de Ejecución algunos Créditos Vigentes:

En el caso de que el beneficiario tenga créditos comerciales vigentes con la institución financiera que otorgará la Línea de Crédito COVID-19, la institución financiera estará obligada a reprogramar estos créditos. Esta reprogramación deberá considerar una postergación de cualquier amortización de capital que venza en los 6 meses siguientes al momento de otorgar la Línea de Crédito COVID-19, pudiendo, en todo caso, mantener el cobro de intereses, de acuerdo a las mismas condiciones originalmente pactadas en el crédito postergado.

Asimismo, esta institución financiera no podrá iniciar procedimientos concúrsales de liquidación conforme a la Ley N°20.720, juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase, respecto de los créditos comerciales vigentes de las empresas beneficiarías, por un plazo de 6 meses contados desde el otorgamiento de la Línea de Crédito COVID-19. La mencionada institución financiera tampoco podrá iniciar procedimientos concúrsales de liquidación conforme a la Ley N°20.720 ni juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase respecto de aquellas empresas que hayan contratado Líneas de Crédito COVID-19 con otras instituciones financieras.

Las postergaciones señaladas no procederán para otros financiamientos vigentes distintos de los créditos comerciales, tales como operaciones de créditos rotativos o contingentes, cartas de comercio exterior, factoraje, boletas de garantía, operaciones de leasing y otros similares que calificará la CMF. En estos casos, la institución financiera respectiva no podrá modificar las condiciones de líneas de crédito que mantenía vigentes con el cliente al 1 de abril de 2020.

Garantía FOGAPE:

El administrador del FOGAPE deberá celebrar contratos de garantía con las instituciones financieras participantes en los cuales deberá establecerse, a lo menos, la tasa de cobertura de garantía adjudicada a la institución financiera, el monto de deducible de la garantía que se adjudica la institución financiera y el procedimiento para hacer efectiva la garantía.

Las garantías de las Líneas de Crédito COVID-19 se entenderán constituidas al extenderse el título representativo de la Línea de Crédito COVID-19, donde además se deberán señalar, a lo menos, las condiciones del financiamiento, la tasa de interés nominal y anual, el porcentaje sujeto a la garantía del FOGAPE y el plazo de vigencia de ésta, cuando éste sea inferior al plazo de la Línea de Crédito COVID-19.

La exigibilidad de las garantías estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en la Ley que crea al FOGAPE, en el Reglamento y en las Bases COVID-19 correspondientes.

Los límites de cobertura de garantía de las Líneas de Crédito COVID-19, según tamaño de empresa y monto máximo de financiamiento, serán los siguientes:

- Para Micro y Pequeñas Empresas la garantía será de hasta el 85% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 6.250 UF.

- Para Medianas Empresas esta garantía será de hasta 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 25.000 UF.

- Para Empresas Grandes I esta garantía será de hasta 70% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 150.000 UF.

- Para Empresas Grandes II esta garantía será de hasta 60% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 250.000 UF.

La garantía de las Líneas de Crédito COVID-19 no cubrirá los intereses de los créditos, los que, en caso de ser capitalizados, serán descontados en los casos eventuales en que dichas garantías sean requeridas de pago al administrador del FOGAPE.

La vigencia de la garantía de las Líneas de Crédito COVID-19 no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2025. Si se renegocian deudas provenientes de las Líneas de Crédito COVID-19, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada y, en ningún caso, podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2025. La renegociación de Líneas de Crédito COVID-19 cuya garantía haya sido pagada por el FOGAPE sólo podrá efectuarse en condiciones equitativas previamente acordadas con el administrador del FOGAPE y con arreglo a las condiciones generales o especiales que éste determine, las cuales, en su caso, deberán ser informadas a las entidades participantes.

Vigencia de la Garantía FOGAPE:

Las instituciones financieras participantes deberán otorgar y poner a disposición de los potenciales beneficiarios las Líneas de Crédito COVID-19 por el plazo que haya establecido el administrador del FOGAPE en las Bases COVID-19. Transcurrido ese plazo de vigencia, se entenderán liberados los derechos de garantía adjudicados y no utilizados.

La garantía de las Líneas de Crédito COVID-19 se libera al momento del pago del financiamiento que garantiza o transcurridos 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió efectuar el pago, salvo que el financiamiento respectivo haya sido renegociado o prorrogado.

El administrador del FOGAPE podrá entregar nuevas garantías producto de las liberaciones de garantía.

Requerimiento de Pago v Pago de la Garantía:

En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al administrador del FOGAPE el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar:

- Elegibilidad de la empresa: en base al nivel de ventas netas anuales de la empresa.

- Destino de los recursos: bastará con la declaración jurada simple del deudor o su declaración en el título representativo de la Línea de Crédito COVID-19.

- Copia del pagaré o título ejecutivo donde queda registrada la garantía de la Línea de Crédito COVID-19.

- El inicio de las acciones de cobro: Se entenderá como inicio de las acciones de cobro, la debida presentación de la demanda ejecutiva y la respectiva notificación al deudor principal, dentro de los plazos legales y las posibles extensiones que puedan otorgarse por ley, especialmente en situaciones de contingencia. En el caso de Micro y Pequeñas Empresas y Medianas Empresas, se entenderá cumplido este requisito demostrando la existencia de al menos dos intentos de notificación simple de cobro extrajudicial.

Cuando le sea requerido el pago de la garantía de la Línea de Crédito COVID-19, el administrador del FOGAPE procederá a reembolsar a la institución financiera correspondiente los montos garantizados dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento fundamentado de la institución participante. Si a juicio del administrador del FOGAPE no procediera el pago de la garantía, o solo su pago parcial, éste deberá rechazar el requerimiento del referido pago dentro del mismo plazo de 15 días hábiles antes señalado. La institución financiera podrá apelar al rechazo, ante el FOGAPE, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación del rechazo. La negativa del administrador del FOGAPE a efectuar el pago de la garantía, habilitará a la institución participante para recurrir a la CMF en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del decreto ley N°3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Deducibles de Pago de Garantías:

El administrador del FOGAPE podrá establecer un monto máximo de deducible que deberá soportar cada institución financiera para el pago de las garantías de las Líneas de Crédito COVID-19, otorgados para cada tipo de empresas según su tamaño de ventas netas, que no podrá superar:

- Para financiamientos otorgados a Micro y Pequeñas Empresas: El 5% del total de los saldos garantizados por el FOGAPE.

- Para financiamientos otorgados a Medianas Empresas: El 3,5% del total de los saldos garantizados por el FOGAPE.

- Para financiamientos otorgados a Empresas Grandes I y Empresas Grandes II: El 2,5% del total de los saldos garantizados por el FOGAPE.

Recuperación de Garantías Pagadas:

El producto de la cobranza de las Líneas de Crédito COVID-19 y pagados por el FOGAPE, será distribuido al pago de los conceptos que se señalan a continuación y en el siguiente orden de preferencia:

1) Los montos de capital no garantizados por el FOGAPE y los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra la institución otorgante del financiamiento, tanto en relación con la parte garantizada como no garantizada del mismo.

2) La suma desembolsada por el FOGAPE en cumplimiento de la garantía otorgada.

3) Los intereses compensatorios y moratorios a que tenga derecho la institución otorgante del financiamiento, tanto en relación con la parte garantizada, sólo hasta la fecha en que pagó el FOGAPE, como de aquella parte no garantizada de la Línea de Crédito COVID-19.

4) Las comisiones y cualquier otra suma a que tenga derecho el FOGAPE.

Comisión de Uso de las Garantías:

El administrador del FOGAPE fijará la comisión que deberán pagarán las instituciones acreedoras al FOGAPE, de acuerdo al siguiente criterio, como porcentaje anual sobre el saldo insoluto del capital caucionado:

  1. Para el caso de financiamientos entregados a contar desde el 24 de abril de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, las comisiones serán:

    Periodo del financiamiento - Empresas con ventas netas anuales inferiores a 100.000 UF - Empresas con ventas netas anuales iguales o superiores a 100.000 UF

    Durante los 48 meses - 0,1% - 0,2%

  2. Para el caso de financiamientos entregados con posterioridad al 30 de junio de 2020, las comisiones serán:

    Periodo del financiamiento - Empresas oon ventas netas anuales inferiores a 100.000 UF - Empresas con ventas netas anuales iguales o superiores a 100.000 UF

    Durante los 48 meses - 0,2% - 0,4%

    El monto que se cobre anualmente por ese concepto no podrá exceder, en ningún caso, cualquiera que sea la forma que se determine para su pago o recaudación, de aquel que resulte de aplicar la tasa indicada, en forma anticipada, sobre el saldo del financiamiento al comienzo del respectivo período anual.

    Asimismo, el administrador del FOGAPE determinará la forma y plazo en que los pagos de la comisión serán traspasados de la institución otorgante del financiamiento al FOGAPE.

    Información al FOGAPE:

    Las instituciones financieras que se hubieren adjudicado garantías del FOGAPE, deberán comunicar al administrador del FOGAPE las Líneas de Crédito COVID-19 otorgadas, en los sistemas dispuestos por el FOGAPE para ello (Sistema SAFIO). Además, entregarán al FOGAPE, de manera semanal, información respecto al destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales en UF, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados.

    Tramitación Digital o a Distancia:

    La tramitación de las solicitudes de financiamiento ante las instituciones financieras, el otorgamiento del instrumento representativo del financiamiento y la presentación de los antecedentes necesarios ante el FOGAPE para el pago de la garantía podrá realizarse a través de medios digitales o de comunicación a distancia, que permitan a la empresa contar con información previa sobre condiciones de contratación y que guarden respaldo, con adecuados resguardos de autentificación e integridad. Lo anterior será sin perjuicio de aquellos requisitos y solemnidades que se requieran para determinado tipo de contratos o instrumentos, de conformidad a lo dispuesto en ordenamiento jurídico general, en lo que fuere aplicable.

    Otros:

    Se modificó el Capítulo 12-1 de la RAN sobre "Patrimonio para Efectos Legales y Reglamentarios", en el sentido de establecer que, para la determinación del patrimonio efectivo de un banco, podrá sumarse a las provisiones adicionales que el banco hubiera constituido según lo indicado en el N°9 del Capítulo B-l del Compendio de Normas Contables, hasta por un monto equivalente al 1,25% de los activos ponderados por riesgo, un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, las garantías que corresponden a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE.

    fjillanes@cariola.cl

    rsepulveda@cariola.cl

    jparodi@cariola.cl

    maravena@cariola.cl

    tfernandez@cariola.cl

    [1] ESTE RESUMEN NO CONSTITUYE UNA ASESORÍA LEGAL Y NO BUSCA SER UN SUSTITUTO DE UNA ASESORÍA PROFESIONAL SOBRE LA MATERIA QUE SE ESTÁ INFORMANDO.

    [2] Conforme al artículo 3 del D.L. N° 3.472 que crea el FOGAPE podrán optar a la garantía del Fondo "tos pequeños y medianos empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 unidades de fomento, y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión. También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2o de la ley N° 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.

    [3] A la fecha del presente documento, cada UF (Unidad de Fomento) equivale a $28.679,27.-

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