La financiación del Servicio Público radiotelevisivo en España.

AuthorAngel García Castillejo
Pages125-142

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La financiación del Servicio Público radiotelevisivo en España

Angel García Castillejo

Una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, tras su toma de posesión en la primavera de 2004, fue el impulso de los procesos de reforma del sistema audiovisual español, cuya primera piedra se visualizó con la creación mediante Real Decreto 744/2004, de 23 de abril, del Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad estatal, el popularmente conocido como “Comité de Sabios”.

El Consejo para la Reforma de los Medios de Comunicación

El texto del Real Decreto de creación del consejo para la reforma señalaba acertadamente el que debe ser el punto de partida de cualquier medida que afecte al sistema de medios español, y así recuerda que el mandato del artículo 20.3 de la Constitución establece que se regulará por Ley su organización y control parlamentario, como garantía del “acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”. Al mismo tiempo, señala que ese mandato constitucional “ o tiene reflejo fidedigno en el actual marco formativo regulador de los medios de comunicación pública”, por lo que encomienda a un Consejo independiente “la elaboración de u informe que contenga una propuesta sobre el modo más adecuado de su articulación jurídica, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada”.

El Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad estatal, emitió su informe para ser entregado al Gobierno, en febrero de 2005, momento a partir del cual, se iniciaron los trabajos de elaboración del texto de anteproyecto de Ley de la que hoy es la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de titularidad Estatal. La vigente Ley que recoge las principales recomendaciones del Informe del “Comité de sabios”, resulta coherente con las exigencias planteadas desde la Comisión Europea en lo que se refiere al sistema de financiación mixta del servicio público de radiotelevisión, en los términos de los tratados de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de las Comunidades Europeas. Este tema, el de la financiación del servicio público radiotelevisivo en Europa, supone una de los aspectos más polémicos y de confrontación en el mercado audiovisual en el cual se

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encuentran en un mismo campo de juego las empresa de televisión gestionadas por empresas privadas y las entidades de servicio público.

La coexistencia de ambos modelos radiotelevisivos el privado y el de servicio público, no es pacífica en Europa, y ello ha exigido del regulador, tanto europeo como de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, un ejercicio intenso de ponderación y concreción de las misiones de servicio público radiotelevisivo, y de ello de la justificación de un concepto de lo público en el ámbito radiotelevisivo, que en otras áreas geográficas de nuestro planeta no tienen la misma vigencia y despliegue como ocurre en la Unión Europea.

El objeto de este trabajo, es realizar un recorrido, sobre las bases del sistema de financiación de la nueva Corporación de Radio y Televisión Española58, en el que se conjugan por un lado las exigencias de una sociedad que requiere de un servicio público radiotelevisivo fuerte y adecuado con los retos tecnológicos de la televisión y la radio y por otro, la lógica exigencia de eficiencia en la gestión y corrección en los costes para el desempeño de este servicio público, que convive en el mercado con entidades privadas que únicamente se ven financiadas por sus ingresos comerciales.

El marco jurídico de la nueva Corporación de Radio Televisión Española, supone en la práctica la concreción en estas fechas de 2006, de la doctrina y acervo comunitario desarrollado hasta la fecha para la radiotelevisión pública, por lo que se debe entender como una interesante sistematización jurídica de las conclusiones alcanzadas tras los largos e intensos debates habidos en el mercado audiovisual europeo a lo largo de los últimos años de pasado siglo y los primeros del actual, en torno a su configuración y elementos sustantivos.

Marco referencial europeo

La Unión Europea, desde el Tratado de Roma hasta la fecha se ha dotado de un acervo normativo que a la hora de diseñar un modelo de radiotelevisión pública debe ser tenido en cuenta.

El marco de referencia europeo viene dado por normas jurídicas de aplicación directa en los Estados miembros como son los propios Tratados y sus Protocolos y aquellas Directivas que necesitan de su correspondiente transposición a los ordenamientos jurídicos internos de cada uno de los Estados. Ahora bien, junto a esta normas de carácter jurídico se ha desarrollado una doctrina comunitaria reflejada en distintas Comunicaciones y Resoluciones de la Comisión que resultan de gran relevancia a la hora de interpretar y trasladar a los textos legales de cada Estado una regulación precisa de la radio y la televisión públicas, las cuales deben ser tenidas en cuenta.

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Junto a lo anterior, cerrando el marco referencial europeo se encuentra la muy relevante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que mediante sus distintas sentencias ya sea en materia audiovisual o en materia de competencia y ayudas de Estado a los servicios públicos, ha tenido la oportunidad de fijar su posición respecto de la correcta aplicación de la normativa comunitaria entre otras materias, en la referida a la radiotelevisión pública en los Estados de la Unión Europea.

Consideración de las normas europeas

La práctica totalidad de los Estados Europeos, por razones históricas y políticas, han adoptado el modelo dual de radiotelevisión, en el que conviven las radio televisiones públicas y las televisiones comerciales gestionadas por empresas privadas, basándose su competencia en el hecho de que las televisiones de titularidad pública cumplen una función de servicio público que conlleva unas determinadas exigencias propias de la prestación del servicio público radiotelevisivo al conjunto de la sociedad, que no resultan exigibles en igual grado a las cadenas privadas.

Un primer eslabón, no estrictamente circunscrito a la Unión Europea, pero que resulta determinante a la hora de poder entender el concepto de servicio público y las misiones que deben ser cumplidas por las entidades responsables de esta función en Europa, lo encontramos en la Resolución del Consejo de Europa relativa al “Futuro del servicio público de radiodifusión”, de diciembre de 1994, que recoge las que se consideran las principales misiones de servicio público de radiodifusión:

· Proporcionar un punto de referencia para el conjunto del público y un factor de cohesión social e integración para todos los individuos, grupos y comunidades.

· Proveer un foro de discusión que recoja el más amplio espectro posible de puntos de vista y opiniones que puedan ser expresadas.

· Ofrecer una programación para todos de carácter plural, innovadora y con variedad de programas con una alto estándar ético y de calidad, así como ofrecer noticias imparciales e independientes, información y opinión.

· Contribuir a una mejor apreciación y difusión de la diversidad de la herencia cultural nacional y europea.

· Proveer producción original (especialmente producciones cinematográficas, dramas y otros trabajos creativos).

· Reflejar las diferentes ideas filosóficas y religiosas presentes en la sociedad con el ánimo de estrechar el mutuo entendimiento y la tolerancia.

· Extender la elección mediante la oferta de programas y servicios que normalmente no serían ofrecidos por las televisiones privadas.

· Ser independientes respecto de las interferencias políticas y económicas, siendo directamente responsable ante el público.

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· Junto a lo anterior, los operadores de televisiones públicas deberán ser capaces de explotar las nuevas tecnologías que resulten necesarias para el pleno cumplimiento de sus misiones.

Con estas premisas, desde la Unión Europea se han acometido numerosas decisiones de toda índole, en las que se conjugan tanto el papel del servicio público, como los elementos definitorios de una coexistencia de modelos de televisión y radio públicas y privadas, compatibles con las reglas de la libre competencia recogidas en los Tratados de la Unión. Todo ellos en un proceso de innovación tecnológica que desde la Unión Europea se acomete desde la consideración de que los servicios de televisión y radio constituyen un medio imprescindible para la consecución de la sociedad de la información en Europa.

Respecto de los medios de radiodifusión y el papel que éstos desempeñan como servicios de interés general en Europa, la Comunicación de la Comisión sobre los servicios de interés general (COM (2000) 580 final, p. 38) señala que : “Los medios de radiodifusión desempeñan un papel central en el funcionamiento de las sociedades democráticas modernas, en especial en el desarrollo y transmisión de valores sociales. Por lo tanto, el sector de la radiodifusión, desde su inicio, ha sido objeto de un Reglamento específico en aras del interés general. Dicho Reglamento se ha basado en valores comunes, tales como la libertad de expresión y el derecho de réplica, el pluralismo, la protección de los derechos de autor, la promoción de la diversidad cultural y lingüística, la protección de los menores y de la dignidad humana y la protección del consumidor”.

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