CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA 'APOYO PRESUPUESTARIO AL SECTOR LACTEO EN COLOMBIA'

Coming into Force08 October 2012
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=d66eec88-61ab-4999-b1cb-4ec48544abce
ParticipantsColombia
Convenio de Financiaci6n
No. DCI-ALA/2011/022-872
CONVENIO
DE
FINANCIACION
entre
LA
UNION
EUROPEA
y
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
"Apoyo presupuestario al sector lacteo en Colombia"
Condiciones
Particulares-
Convenio de Financiaci6n DCI-ALA/2011/022-872
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones
Particulares
La Union Europea, en
lo
sucesivo denominada «Ia UE», representada por
Ia
Comision
Europea, en
lo
sucesivo denominada «Ia Comision»,
por una parte, y
El
Gobiemo de Colombia, representado por
el
Ministerio de Relaciones Exteriores, en
lo
sucesivo denominado «el Beneficiario»,
por otra,
han convenido en
lo
siguiente:
ARTICULO 1 - NATURALEZA Y
OBJETO
DE LA
OPERACION
1.1.
LaUE
contribuini a la financiacion del programa siguiente:
Numero de decision: DCI-ALA/2011/022-872
Denominacion: Apoyo presupuestario al sector lacteo en Colombia
en
1o
sucesivo denominado «el programa», cuya descripcion figura en las Disposiciones
Tecnicas y Administrativas.
1.2
Este programa se ejecuta
de
acuerdo con las disposiciones del presente
Convenio de Financiacion y sus anexos.
ARTICULO
2-
COSTE
TOTAL ESTIMADO Y FINANCIACION DE
LAUE
2.1
El coste total del programa
se
estima en 8.600.000 euros, con arreglo a
Ia
siguiente distribucion:
2.1.1 Ayuda presupuestaria: 8.000.000 euros
2.1.2 Ayuda complementaria: 600.000 euros
2.2 La UE se compromete a financiar
un
importe maximo de 8.600.000 euros.
La
distribucion por rubrica de la contribucion financiera de
Ia
UE figura en
el
presupuesto
incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas.
1 f
SEP.
2012
2
Jolita
BUTKEVICIENE
Director
Condiciones Particulares- Convenio de Financiaci6n DCI-ALA/2011/022-872
ARTICULO 3 - FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
3.1
El Beneficiario se compromete a cofinanciar el programa hasta un maximo
de
cero euros. La distribucion por rubrica
de
la contribucion financiera del Beneficiario figura
en
el
presupuesto incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas.
3.2 Cuando haya una contribucion
no
financiera del Beneficiario, el Convenio
de
Financiacion determinani sus modalidades en las Disposiciones Tecnicas y
Administrativas.
ARTICULO 4 - EJECUCION
4.1
Sin perjuicio del articulo 3
de
las Condiciones Generales, la ejecucion
del
programa sera realizada por la Comision en nombre y por cuenta del Beneficiario.
4.2 No seran aplicables las disposiciones siguientes
de
las Condiciones Generales:
articulos 1.3,
5,
6, 7,
11,
17,
19.4, 22.3, 22.4, 226 y 23.3.
4.3
Las disposiciones siguientes
de
las Condiciones Generales se sustituyen
del
modo siguiente:
4.3.1 Articulo 2.2: Cuando se manifieste un riesgo
de
rebasamiento global
de
la
financiacion disponible con cargo
al
Convenio
de
Financiacion, la Comision podra, bien
reducir la amplitud del proyecto/programa, bien acudir a los recursos propios del
Beneficiario, una vez obtenido su acuerdo, o a otros recursos.
4.3.2 Articulo 2.3:
Sino
es posible reducir la amplitud del proyecto/programa o cubrir
el
rebasamiento con recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comision podra
adoptar una decision de financiacion suplementaria
de
la
UE.
Si adopta dicha decision, los
gastos correspondientes
al
rebasamiento seran financiados, sin perjuicio
de
las reglas y
procedimientos
de
la UE aplicables, mediante el suministro
de
los recursos financieros
suplementarios decididos por la Comision.
4.3.3 Articulo 18.1: Todo proyecto/programa financiado por la UE sera objeto
de
acciones
de
comunicacion y de informacion adecuadas. Estas acciones seran definidas con
el
acuerdo
de
la Comision.
4.3
.4
Articulo 19.1: El Beneficiario adoptara las medidas adecuadas para prevenir las
irregularidades y los fraudes, y emprendera, a instancia
de
la Comision, las acciones
judiciales necesarias para recuperar los fondos indebidamente desembolsados.
El
Beneficiario informara a la Comision
de
las medidas que haya tornado.
4.3.5 Articulo 19.3: El Beneficiario informara sin demora a la Comision
de
todo
elemento puesto en su conocimiento que haga presumir la existencia de irregularidades o
de
fraudes.
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3
Jolita
BUTKEVICIENE
01rector

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