Un final ¿feliz? [en torno a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 11 de noviembre de 2010]

AuthorAlegría Borrás
PositionUniversidad de Barcelona
Pages254-257
254 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REDI, vol. LXIV (2012), 1
5. A continuación tuvo lugar otra mesa redonda, moderada por las Sras. M.ª Ma-
yela Celis, de la Of‌icina Permanente de la Conferencia de La Haya, y Lucía Prieto, del
Ministerio de Justicia español, en la que representantes de diversos países intervinie-
ron para explicar sus experiencias y perspectivas en la implantación de la apostilla
electrónica. Los intervinientes fueron la Sra. Jocelyne Palenne (Francia), el Sr. Ugo
Bechini (Italia), la Sra. Angela Slater (Reino Unido), el Sr. Carlos José de Sousa Men-
des (Portugal), el Sr. John Gregory (Canadá), la Sra. Julie Remy (Bélgica), la Sra. Lali
Kalandadze (Georgia) y el Sr. Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa (Perú).
6. Después se adoptaron unas conclusiones, en las que, tras congratularse por los
resultados obtenidos, se realizan una serie de recomendaciones para la implantación
y avance de la apostilla electrónica en Europa y en el mundo (pueden verse, así como
toda la información relativa al Convenio y a la apostilla electrónica en http://www.
hcch.net, «Secciones especializadas», «Sección Apostilla», «50 años del Convenio so-
bre Apostilla (1961-2011)» y allí, obtener mayor información sobre el acto «reunión
de París»). Se anunció, además, la celebración del 7.º Foro internacional sobre e-APP,
que será organizado conjuntamente por el Ministerio de Transportes de Turquía y el
Instituto de Derecho de las nuevas tecnologías de la Universidad Bilgi de Estambul en
colaboración con la Of‌icina Permanente de la Conferencia de La Haya y que tendrá
lugar en junio de 2012 en Izmir (Turquía). Las intervenciones del Sr. Laurent Vallé,
Directeur des Affaires Civiles et du Sceau, Ministerio de Justicia y de las libertades de
Francia y del Sr. Hans van Loon cerraron esta densa Jornada.
7. Es de destacar en este caso el papel realmente puntero desempeñado por Es-
paña que, por nota verbal de 23 de junio de 2011, comunicó al depositario del Conve-
nio la puesta en práctica del nuevo sistema, lanzado el 16 de mayo de 2011 en virtud
de la mencionada orden, implantándose de forma progresiva en todo el territorio
nacional. Con estas importantes modif‌icaciones, quedaba obsoleto el Real Decreto
2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinaban las autoridades que podían
emitir la apostilla y la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1978 por la que se
interpretaba y desarrollaba el anterior Decreto. De ahí que hayan sido derogados y
sustituidos por el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre (BOE 16 de noviembre
de 2011) por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para
realizar la legalización única o Apostilla prevista en el Convenio de 1961 de forma
acorde con las nuevas circunstancias superando, en particular, la división territorial
de competencias, es decir, con independencia del lugar del territorio nacional de pro-
cedencia del documento a apostillar.
Alegría Bo r r á s
Universidad de Barcelona
3. UN FINAL ¿FELIZ? [EN TORNO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)
DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2010]
1. En un viaje a Suiza, en septiembre de 2011, una excelente amiga, con la que
habíamos tenido ocasión de hablar en repetidas ocasiones de un famoso caso de no
retorno de unos niños retenidos ilícitamente en España y que constituye uno de los
casos de sustracción internacional de menores que más litros de tinta ha hecho correr
en España y en Suiza, me hizo un comentario: «¿Te has enterado de que el Tribunal
Supremo español ha condenado al Estado español a pagar la cantidad de 184.515,69
euros a la madre suiza por mal funcionamiento de la justicia española?». Mi respuesta
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