El fin del secreto bancario global: el intercambio automatico de informacion financiera en materia fiscal.

AuthorMazzucco, Flavia
PositionOpinion - Ensayo

I.--INTRODUCCION

Nos encontramos en un contexto internacional donde la globalizacion, unida al avance de la tecnologia y la creciente necesidad de recaudacion de los paises, junto con la propia dinamica de la agenda de la OCDE y los encargos al G-20, han demostrado que los principios impositivos basados en las experiencias nacionales individuales han quedado desactualizados.

En ese contexto, la cumbre del G-20, celebrada en Moscu el 19 y 20 de julio de 2013, aprobaba las propuestas de la OCDE, entre las cuales se encontraban: aumentar la cooperacion fiscal internacional y la transparencia, a traves del intercambio automatico de informacion entre jurisdicciones.

En dicha oportunidad, se definio que informacion financiera se comenzaria a intercambiar automaticamente, asi como el desarrollo de una plataforma operativa, que incluyera un marco juridico y normativo adecuado, que asegure la confidencialidad, asi como una tecnologia compatible entre jurisdicciones y el software necesario para ello.

En efecto, para poder llevar a cabo esa serie de recomendaciones, debia--asimismo--desarrollarse una plataforma legal multilateral, para apoyar los acuerdos de ayuda administrativa mutua en materia fiscal.

Posteriormente, en el marco de la reunion del Foro de Transparencia Global e Intercambio de Informacion con Fines Fiscales (1), patrocinado por la Organizacion para la Cooperacion y Desarrollo Economico (OCDE), en Berlin, Alemania, el 28 y 29 de octubre de 2014, un importante numero de paises de la OCDE, del G-20 y otras jurisdicciones--entre ellos Uruguay--se comprometieron a adoptar el estandar para el intercambio automatico de informacion financiera en materia fiscal y lanzar sus primeros intercambios en 2017, y un segundo grupo de paises en 2018.

Argentina se encuentra en el grupo que se comprometio para el ano 2017; Chile, Brasil y Uruguay para el 2018. Se comprometieron en dicha instancia un total de 89 jurisdicciones, cinco paises se resistieron a firmar el acuerdo, a saber: Panama, Bahrein, Islas Cook, Nauru y Vanuatu. Preocupaba la resistencia de Panama--importante centro financiero--, que podria ser el escenario escogido para las operaciones que estan fuera de la lupa de las administraciones fiscales.

Sin embargo, Panama e Islas Cook se unieron a la lista de jurisdicciones que intercambiaran automaticamente informacion fiscal a partir de 2017, decision tomada durante la octava reunion del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informacion Tributaria en Barbados. En la reunion tuvieron lugar 13 nuevas adhesiones al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Bulgaria, Granada, Japon, Islas Cook, Islas Marshall, Niue, Santa Lucia, San Martin, San Vicente y las Granadinas y Samoa, lo cual refuerza el marco operativo internacional de intercambio de informacion (2).

La Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico (OCDE), entidad que organizo el evento de Barbados, al que acudieron representantes de 128 jurisdicciones, informo que con la adhesion de Panama y las Islas Cook son 96 los territorios que se unen al acuerdo internacional.

La norma, en si, esta dirigida a combatir la evasion fiscal internacional, a traves de la cooperacion entre las administraciones tributarias de los diferentes Estados participantes.

De conformidad con sus disposiciones, los Estados participantes deberan obtener determinada informacion de las instituciones financieras residentes en su territorio, sobre cuentas financieras de personas fisicas y juridicas, residentes--a efectos fiscales--en otros paises acogidos a la norma, asi como intercambiar dicha informacion con el resto de Estados participantes y con una periodicidad anual.

II.--SU ANTECEDENTE: EL FATCA

Esta forma de lucha contra el fraude fiscal tiene como antecedente el FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), introducido por los Estados Unidos y a traves del cual las instituciones financieras no estadounidenses se encuentran obligadas a suministrar informacion a la administracion tributaria norteamericana, directamente o por medio de las autoridades fiscales de su pais, sobre las personas o entidades contribuyentes de impuestos en los EE.UU., que son titulares de cuentas en dichas instituciones.

Siguiendo el camino iniciado por FATCA, los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT