Fernández Illanes, S., La codificación y decodificación del Derecho internacional por los organismos internacionales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018, 145 pp.

AuthorEduardo Vilariño Pintos
PositionUniversidad Complutense de Madrid
Pages331-332
BIBLIOGRAFÍA 331
REDI, vol. 71 (2019), 2
fernández iLLanes, S., La codificación y decodificación del Derecho interna-
cional por los organismos internacionales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018,
145 pp.
El autor chileno, diplomático de ca-
rrera, lleva a cabo un trabajo meritorio
sobre la codificación del Derecho inter-
nacional en el que introduce, en la me-
dida de su presencia, su particular expe-
riencia como profesional. En conjunto
se realiza una pormenorizada labor de
seguimiento de la codificación del Dere-
cho internacional desde sus precedentes
hasta la actualidad, a través de seis capí-
tulos y unas conclusiones que muestran
un conocimiento claro de la materia.
El propio autor señala que el propó-
sito de su trabajo es «examinar si dicha
codificación realmente se ha logrado ple-
namente, solo en parte, tal vez nunca de
manera real y solo haya una abundante
recopilación más o menos orgánica» y
considera que «los Organismos Interna-
cionales solo han logrado una fijación
parcializada del Derecho internacional» y
que por ello «la codificación actual es dis-
persa y no progresa significativamente».
En la parte sustantiva de la obra co-
mienza ocupándose del ius cogens con
una revisión de ejemplos representativos
en materia de derechos humanos, dere-
cho de los tratados y Estatuto de la Corte
Penal Internacional, para concluir que
«en buena hora el ius cogens no ha sido
ni podido ser codificado, ya que permite
su positiva evolución y adecuación nece-
sarias». Para añadir que en todos los ca-
sos revisados —incluyendo la responsa-
bilidad internacional y la paz como bien
jurídico esencial— «no constituyen codi-
ficaciones propiamente tales, ni se ha lo-
grado unificarlas en un solo instrumento
jurídico» y «así, continúan dispersas y
fragmentadas».
De manera general, respecto al papel
de los organismos internacionales en la
codificación, afirma «que no hay prácti-
camente ninguna disciplina legal que no
esté bajo la competencia de algún orga-
nismo y que, a la vez, dicho organismo
no procure desarrollar algún tipo de co-
dificación dentro de sus atribuciones» y
entiende que en los conceptos básicos
que trató de codificar la Sociedad de Na-
ciones «se encuentra el primer intento a
escala mundial de la codificación progre-
siva del Derecho internacional». Como
es explicable al hablar de la Sociedad de
Naciones se refiere a la posición de la De-
legación de Chile respecto a la codifica-
ción en la misma.
Hay que destacar la atención que el
autor presta a la codificación en el sis-
tema interamericano, materia que co-
noce particularmente y en la que parti-
cipó en determinados momentos y en la
que atiende a la labor de los Congresos
Americanos, las Conferencias Paname-
ricanas, la OEA y el Comité Jurídico
Interamericano, que valora que «la co-
dificación regional sigue las tendencias
que también hoy presenta la codificación
universal general».
Como no podía ser de otra manera, al
ocuparse de la codificación mundial ac-
tual se ocupa pormenorizadamente del
Sistema de las Naciones Unidas a través
de todos los órganos y organismos que
participan en la codificación, atendiendo
a la distinción entre desarrollo progresi-
vo y codificación y al valor de las resolu-
ciones, declaraciones o decisiones y en
qué medida pueden constituir casos de
codificación del Derecho internacional,
respecto a lo que trata de contestar a
dos preguntas que se plantea: «¿solo hay
codificación del Derecho internacional
únicamente cuando los Estados u otros
órganos competentes son convocados
expresa y taxativamente para codificar?»
y «¿podríamos estar en presencia de
una codificación espontánea?». Respec-
to a la primera concluye que «no solo»,
poniendo como ejemplo el valor actual

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