Fernández de Casadevante Roma ní, C., El Derecho internacional de las víctimas, México DF, Porrúa, 2011, 307 pp.

AuthorValentín Bou Franch
PositionUniversidad de Valencia
Pages300-302
300 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. LXIV (2012), 1
sobre desaparición forzada de personas,
de 9 de junio de 1984. Las víctimas del
terrorismo son la única categoría de víc-
timas respecto de las que no existe nin-
guna norma específ‌ica de ámbito general
o universal adoptada por la ONU.
Sí existen, sin embargo, en el ámbi-
to europeo, tanto como consecuencia de
la acción del Consejo de Europa (Líneas
directrices sobre la protección de las víc-
timas de actos terroristas, de 2 de marzo
de 2005, y el Convenio núm. 196 del Con-
sejo de Europa para la prevención del te-
rrorismo, de 16 de mayo de 2005), como
de la Unión Europea (Decisión Marco
del Consejo 2002/475/JAI, sobre la lucha
contra el terrorismo, de 13 de junio de
2002).
Sobre las víctimas de violaciones del
Derecho internacional penal se incluyen,
extractados, las partes relevantes del Es-
tatuto de la Corte Penal Internacional,
de 17 de julio de 1998, así como de las
Reglas de Procedimiento y Prueba de la
Corte Penal Internacional.
Finalmente, relativas a las víctimas
de trata, se incluyen como normas de
ámbito general o universal tanto a la
Convención de las Naciones Unidas con-
tra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional, de 15 de noviembre de 2000,
como al Protocolo complementario para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de
las personas, especialmente mujeres y ni-
ños. De nuevo en el ámbito regional eu-
ropeo conviven el Convenio núm. 197 del
Consejo de Europa sobre la lucha contra
la trata de seres humanos, de 16 de mayo
de 2005, con la Directiva 2011/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de abril de 2011, relativa a la prevención
y lucha contra la trata de seres humanos
y a la protección de las víctimas y por
la que se sustituye la Decisión Marco
2002/629/JAI del Consejo.
El presente Código es destacable, en
consecuencia, tanto por la novedad u
originalidad de su contenido frente a las
más tradicionales compilaciones norma-
tivas, como por su sistematicidad y ex-
haustividad. Es igualmente destacable la
importancia de situar a las víctimas en
el centro de la acción penal internacio-
nal, algo durante mucho tiempo olvida-
do tanto por los ordenamientos internos
como por el ordenamiento jurídico inter-
nacional.
Valentín Bou fr A n c H
Universidad de Valencia
fe r n á n d e z d e cA s A d e vA n t e ro M A n í , C., El Derecho internacional de las vícti-
mas, México DF, Porrúa, 2011, 307 pp.
El Derecho internacional tradicio-
nalmente ha prestado casi nula atención
a las víctimas. La estructura predomi-
nantemente interestatal de la comuni-
dad internacional ha favorecido que las
normas internacionales tengan como f‌i-
nalidad principal la protección de los in-
tereses y de los objetivos generales de los
Estados. La toma en consideración del
individuo como víctima de una violación
de una norma jurídica es relativamente
reciente y sólo se ha dado en sectores
muy concretos de este ordenamiento ju-
rídico.
Entre estos sectores, la relevancia de
las víctimas varía mucho. El Derecho in-
ternacional de los derechos humanos se
ha erigido desde la perspectiva de que
el Estado es el último responsable de la
violación de las normas internacionales
relativas a los derechos humanos, sin
tomar en consideración las violaciones
cometidas por actores no estatales. Estos
otros supuestos sólo son tenidos en cuen-
ta por el Derecho internacional penal y
por el Derecho internacional humanita-
rio, que abordan estas otras violaciones
de los derechos humanos desde la pers-
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