FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR, S., Viajes combinados y servicios de viaje vinculados [Directiva (UE) 2015/2302]. Cuestiones de ley aplicable, Reus, Madrid, 2018, 245 pp.

AuthorDavid Carrizo Aguado
Pages1-5
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.36.23
FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR, S., Viajes combinados y servicios de viaje
vinculados [Directiva (UE) 2015/2302]. Cuestiones de ley aplicable, Reus, Madrid,
2018, 245 pp.
La actual estructura del mercado, la irrupción de Internet y el uso de tecnologías
emergentes han dado lugar a nuevas formas de contratación de productos y servicios
turísticos. En este contexto, con la promulgación de la Directiva (UE) 2015/2302 parece
que el legislador europeo se ha adaptado a las nuevas necesidades del mercado
ofreciendo una mayor protección a los viajeros al momento de reservar o contratar los
viajes combinados y servicios de viaje vinculados. El objetivo marcado por este está
sustentado en garantizar los derechos de los viajeros, no solo antes y durante el proceso
de la reserva de los viajes combinados, sino también hasta la finalización del viaje.
Entre algunos de estos derechos destacan el derecho a recibir información
precontractual, la responsabilidad del organizador por la ejecución adecuada de los
servicios de viaje o la protección frente a la insolvencia. Estas garantías se aplican tanto
si el viaje combinado ha sido adquirido de manera online, así como de forma presencial
a un operador turístico, una agencia de viajes o a cualquier otro operador económico
que actúe como organizador del viaje combinado. Ahora bien, dicha norma no recoge
desde el punto de vista material, los servicios de viaje independientes, como pueden ser
el vuelo o el alojamiento que se reservan separadamente, determinados tipos de viajes
de negocios, los viajes combinados que se venden sobre la base de un convenio general
de manera ocasional y sin ánimo de lucro a un grupo limitado de viajeros, y los viajes
combinados que duren menos de 24 horas, a menos que incluyan el alojamiento.
Resulta conveniente hacer una distinción conceptual entre viaje combinado y servicio
de viaje vinculado. Por un lado, se ha de entender por viaje combinado aquel que
combina, al menos, dos servicios para un mismo viaje, a un precio global y cuya
duración sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Además, deben
contratarse en un único punto de venta y deberán ser anunciados o vendidos como
“viaje combinado” o bajo una denominación similar que denote una conexión estrecha
entre los diversos servicios que lo componen. La combinación realizada a petición del
viajero que diseña su lugar de salida, recorrido, destinos intermedios o estancias y
regreso, pudiendo indicar también la duración, será considerada viaje combinado. Por
otro, los servicios de viaje vinculado deben ser concebidos como una nueva modalidad
contractual en la que la selección y el pago de estos servicios se facilitan de forma
separada o también la empresa turística posibilita la contratación de, al menos, un
servicio de viaje adicional con otro empresario y se contrata con un lapso temporal
máximo de 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de
viaje. En estos casos, los empresarios deben informar a los viajeros que están
contratando servicios de viaje vinculados y, por lo tanto, no podrán acogerse a ninguno
de los derechos que se aplican de forma exclusiva a los viajes combinados. Interesa
destacar para ambas figuras contractuales que, tanto los organizadores, así como los
minoristas, deberán constituir una garantía que se activará gratuitamente con el fin de
responder con carácter general al disfrute del viaje combinado y los servicios de viaje
vinculados, especialmente para el reembolso de los pagos anticipados, el traslado de

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