Decisión del Panel Administrativo nº DES2013-0020 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 13, 2013 (case Federal-Mogul Corporation v. Annette Pisani)

Resolution DateAugust 13, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Federal-Mogul Corporation v. Annette Pisani

Caso No. DES2013-0020

1. Las Partes

La Demandante es Federal-Mogul Corporation con domicilio en Estados Unidos de América, representada por CSC Digital Brand Services, Estados Unidos de América.

La Demandada es Annette Pisani con domicilio en Heidelberg, Alemania.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [ferodo.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 19 de junio de 2013. El 19 de junio de 2013, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 19 de junio de 2013, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 4 de julio de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 24 de julio de 2013. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 25 de julio de 2013.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como Experto el día 5 de agosto de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho
  1. Federal-Mogul Corporation posee los derechos sobre las siguientes marcas españolas denominativas FERODO:

    - La marca número 0676617 registrada en la clase 12 de la Clasificación de Niza, concedida en fecha 12 de mayo de 1972.

    - La marca número 0964577 registrada en la clase 4 de la Clasificación de Niza, condecida el 26 de enero de 1981.

    - La marca número 3002147 registrada en las clases 7 y 12 de la Clasificación de Niza, concedida el 31 de agosto de 1931.

  2. La Demandante es una empresa fundada en el año 1897, líder mundial del diseño y producción de productos de fricción y frenada. Ha sido la primera compañía en el mundo que utilizó asbestos para el recubrimiento de sus frenos. En 1998 fue adquirida por el grupo automovilístico Federal-Mongul Aftermarket UK Limited. A día de hoy, Federal-Mogul Corporation diseña, produce y distribuye tecnología destinada a mejorar el rendimiento automovilístico, reducir la emisión de gases y mejorar la seguridad de los automóviles.

  3. La Demandante es titular de los nombres de dominio [ferodo.com] y [federalmogul.com].

  4. La Demandada es titular del nombre de dominio [ferodo.es] registrado en febrero de 2013 y que consiste en publicidad sobre links de terceros de los conocidos como enlaces patrocinados o sistema “pay per click”.

    5. Alegaciones de las Partes

    A. La Demandante

    A.1. La Demandante considera que el nombre de dominio en disputa controvertido es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con Derechos Previos, por los siguientes motivos:

    - La Demandante afirma disponer de Derechos Previos sobre la palabra “Ferodo” que compone el nombre de dominio en disputa [ferodo.es], sobre la base de su titularidad sobre una pluralidad de marcas españolas cuya composición es idéntica al nombre de dominio en disputa, es decir, FERODO: la marca española número 0676617 registrada en la clase 12 de la Clasificación de Niza y condedida en fecha 12 de mayo de 1972, la marca española número 0964577 registrada en la clase 4 de la Clasificación de Niza y condecida el 26 de enero de 1981 y la marca española número 3002147 registrada en las clases 7 y 12 de la Clasificación de Niza concedida el 31 de agosto de 1931. La Demandante aporta la...

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