La fecundación in vitro: una visión desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AuthorFlorabel Quispe Remón
PositionProfesora Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público. Universidad Carlos III de Madrid
Pages368-375

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos comenzó su andadura recién en 1978, pese haber sido creada en 1969 por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y en estos años de funcionamiento ha emitido más de un centenar

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de Sentencias y veinte opiniones consultivas. Sus decisiones se caracterizan por ser progresistas y acordes a los tiempos que corren. En ocasiones ha ordenado al Estado adoptar medidas sin precedentes, entre otras, poner en libertad a una persona dentro de un plazo razonable (caso Loayza Tamayo c. Perú, Sentencia de 17 de septiembre de 1997), modificar su texto constitucional por violar el derecho a la libertad de expresión (caso Olmedo Bustos y otros c. Chile, Sentencia de 5 de febrero de 2001), anular la ley de caducidad respaldada por el pueblo uruguayo hasta en dos ocasiones mediante referéndum y plebiscito, respectivamente, debido a su manifiesta incompatibilidad con la CADH (caso Gelman c. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011), y, en esa línea, el 28 de noviembre de 2012 emitió la Sentencia en el caso Artavia Murillo y otros

  1. Costa Rica, pronunciándose sobre la fecundación in vitro (FIV), que en Derecho interno su aplicación había sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de dicho país, Sentencia ésta que será materia de análisis en el presente trabajo.

El 3 de febrero de 1995 mediante Decreto Ejecutivo núm. 24029-S emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica, se reguló la fecundación in vitro. El art. 1 de este Decreto autoriza la realización de técnicas de reproducción asistida entre cónyuges y establece reglas para su utilización. Tal es así que entre 1995 y 2000 nacieron varios niños a través del uso de esta técnica. El 15 de marzo de 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica (Sala Constitucional) a petición de un ciudadano que presentó un recurso de amparo contra la práctica de fecundación in vitro, por considerar que viola la vida humana, fue declarada inconstitucional mediante Sentencia núm. 2000-02306. La Sala anula el Decreto por inconstitucional bajo el argumento de la «infracción del principio de reserva legal», según el cual «solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales». De acuerdo a ella la Sala concluyó que el Decreto Ejecutivo regulaba el «derecho a la vida y a la dignidad del ser humano», razón por la cual «la regulación de estos derechos por el Poder Ejecutivo resultaba incompatible con el Derecho de la Constitución». Asimismo determinó que las prácticas de fecundación in vitro «atentan claramente contra la vida humana», deja dicho que «el ser humano es titular de un derecho a no ser privado de su vida ni a sufrir ataques ilegítimos por parte del Estado o de particulares, pero no sólo eso: el poder público y la sociedad civil deben ayudarlo a defenderse de los peligros para su vida (sean naturales o sociales), tales como la insalubridad y el hambre; en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico y como el derecho a la vida se declara a favor de todos, sin excepción, debe protegerse tanto en el ser ya nacido como en el por nacer» (Sentencia núm. 2000-02306-Expediente núm. 95-001734-007-CO (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 88, 90, 94). La Sala también se refiere a la protección del derecho a la vida y la dignidad del ser humano en los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica y en su Constitución Política, y en este contexto acude a los instrumentos de protección de los derechos humanos tanto en el ámbito universal como regional americano, de lo que concluye que estas normas imponen la obligación de proteger al embrión contra los abusos a que pueden ser sometidos en un laboratorio, y especialmente del más grave de ellos, el capaz de eliminar la existencia. Considera que debe prevalecer el criterio ético que inspira los instrumentos de Derechos Humanos: «el ser humano nunca puede ser tratado como un simple medio, pues es el único que vale por sí mismo y no en razón de otra cosa. Si hemos admitido que el embrión es un sujeto de derecho y no un mero objeto, debe ser protegido igual que cualquier otro ser humano. Solamente la tesis contraria permitiría admitir que sea congelado, vendido,

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sometido a experimentación e, incluso desechado». Así, para la Sala Constitucional el embrión es persona desde el momento de la concepción, y no debe ser tratado como objeto para fines de investigación, ni ser sometido a procesos de selección, conservación o congelación, considera que no es constitucionalmente legítimo que sea sometido a un riesgo desproporcionado de muerte.

Esta prohibición, de la Sala Constitucional, de practicar la FIV, hizo que un ciudadano activara la jurisdicción internacional presentando la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (La Comisión) el 19 de enero de 2001 por la violación de ciertos derechos humanos.

Luego del trámite ante la Comisión, ésta decidió someter el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte) el 29 de julio de 2011, solicitando que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los arts. 11.2, 17.2 y 24 de la CADH, derecho a la protección de la honra y al reconocimiento de su dignidad, específicamente basado en el 11.2: «Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación»; derecho a la protección familiar a que se refiere específicamente el 17.2: «se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención»; y derecho a la igualdad ante la ley, respectivamente. Es de señalar que ante la Corte los intervinientes comunes alegaron además la violación de los arts. 4.1, 5.1, y 7 de la CADH referidos a los derechos a la vida: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente»; a la integridad personal: «Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral»; y a la libertad personal, respectivamente.

El Estado ante la Corte planteó excepciones...

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