Decisión del Panel Administrativo nº DES2007-0015 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 22, 2007 (case FCC Construcciones, S.A. y Global Vía Infraestructuras, S.A. c. Antonio Rodriguez Ruibal)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateAugust 22, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

FCC Construcciones, S.A. y Global Vía Infraestructuras, S.A. c. Antonio Rodriguez Ruibal

Caso N° DES2007-0015

  1. Las Partes

    Las Demandantes son FCC Construcciones, S.A. y Global Vía Infraestructuras, S.A. representadas por Garrigues, con domicilio en Madrid, España (en adelante, las "Demandantes").

    El demandado es Antonio Rodriguez Ruibal, con domicilio en Madrid, España (en adelante, el "Demandado").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto los nombres de dominio y (en adelante, los "Nombres de Dominio").

    El registrador de los Nombres de Dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    Global Vía Infraestructuras, S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") su escrito de demanda (en adelante, la "Demanda") el 28 de junio de 2007. El 29 de junio de 2007 el Centro envió a ESNIC una solicitud de verificación registral.

    ESNIC el 2 de junio de 2007, por medio de correo electrónico dio respuesta a la solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio, confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante de los Nombres de Dominio, proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo, técnico y de facturación.

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 6 de julio de 2007. El Demandado no contestó formalmente a la Demanda sino que remitió mensajes de correo electrónico, fechados el mismo 6 de julio de 2007 y el 9 de julio de 2007, expresando su posición respecto a la Demanda, ratificándolos como su respuesta formal a la Demanda el 10 de julio de 2007.

    El Centro nombró a D. Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como experto el 26 de julio de 2007, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas aplicables al presente procedimiento.

    Tras revisar la Demanda el 14 de agosto de 2007, el Experto emitió una orden de procedimiento instando a Global Vía Infraestructuras, S.A. a corregir una deficiencia de la Demanda antes del 20 de agosto de 2007 e invitando al Demandado a presentar las observaciones que estimase pertinentes dentro del plazo indicado. Como consecuencia de la citada orden de procedimiento, FCC Construcciones, S.A. se presentó como Codemandante en el procedimiento, debido a que ésta había solicitado la transferencia de la marca GLOBAL VIA INFRAESTRUCTURAS ante la Oficina Española de Patentes y Marcas a favor de la compañía Global Vía Infraestructuras, S.A., sin que hasta la fecha se hubiera inscrito en la citada Oficina la transmisión. Por su parte el Demandado contestó a la orden del procedimiento en la misma fecha.

  4. Antecedentes de Hecho

    4.1 Las Codemandantes

    Ambas Codemandantes se integran dentro del Grupo empresarial de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. En particular, Global Vía Infraestructuras, S.A. es una sociedad española participada por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (una de las principales empresas del sector de la construcción y las infraestructuras en España) y Caja Madrid (una de las más importantes cajas de ahorro de España).

    Dichas entidades constituyeron la sociedad Global Vía Infraestructuras, S.A. el 29 de enero de 2007 para agrupar todas las participaciones en las 35 concesiones de infraestructuras que tienen (básicamente autopistas y autovías, puertos comerciales y deportivos, líneas de metro, tranvías y hospitales).

    No obstante, antes de su constitución efectiva diversos medios de comunicación ya se hicieron eco de su futura creación y de la importancia y volumen de negocios que tendría. En este sentido, las Codemandantes han aportado una serie de recortes y extractos de prensa fechados desde el 4 de diciembre de 2006 en los que diversos medios de comunicación anuncian el futuro lanzamiento al mercado de la sociedad Codemandante, vinculándola expresamente a la denominación "Global Vía".

    Previendo los riesgos de que terceros intentaran apropiarse de la denominación "Global Vía" antes incluso de la constitución de la sociedad Global Vía Infraestructuras, S.A., sus entidades matrices acordaron que la sociedad FCC Construcciones, S.A. (perteneciente al grupo empresarial de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.) solicitara el registro de la denominación "Global Vía Infraestructuras" como marca española.

    Dicha solicitud de registro se produjo el 2 de noviembre de 2006, dando lugar a la marca nº 2.738.272 basada...

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