La fase de impugnación

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

Depositada la competencia funcional en la Sala de Apelaciones, la fase de impugnación comprenderá el denominado "recurso de apelación" y el juicio de revisión. A ellos nos referiremos pormenorizadamente.

El recurso de apelación

El ECPI. regula de forma muy deficiente y confusa el denominado recurso de apelación, aunque sí es posible diferenciar dos modalidades: el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y el que podrá interponerse contra las resoluciones interlocutorias.

El recurso de apelación contra la sentencia definitiva

Es el que se encuentra regulado de forma más completa en el Estatuto. Sin embargo y aunque el art. 81.1 hace referencia a la apelación del

de conformidad con el art. 74>>, debe entenderse comprendida no sólo la posibilidad genérica de impugnar el pronunciamiento de absolución o de condena del acusado, sino también, en particular en la segunda hipótesis, la parte de la resolución que contenga la pena impuesta (art. 76) o la relativa a la reparación de las víctimas (art. 75). Esta lectura se corrobora en el texto de la regla 150.1 del Proyecto de la Comisión Preparatoria.

Motivos del recurso de apelación

El ECPI. clasifica los motivos atendiendo al sujeto recurrente. De este modo, si bien tanto el Fiscal98 como el condenado podrán fundar su recurso en vicios de procedimiento, error de hecho o de derecho o por razón de una desproporción entre el delito cometido y la pena impuesta; se permite que el condenado, o el Fiscal en su nombre, base su apelación en cualquier otro motivo > [art. 81.1 y 2.a)]. La nula precisión de este último inciso no puede llevarnos a pensar que bastaría para la admisión del recurso la invocación genérica de un perjuicio, debiendo valorarse como una cláusula de cierre e interpretarse bajo los mismos parámetros de concreción con que se enuncian los motivos anteriores.

A la luz de las causales de apelación que recoge el Estatuto, podemos mantener que tal recurso tiene una naturaleza híbrida, esto es, se configura al mismo tiempo como medio de gravamen ("mezzo di gravame") y como medio de impugnación99. Es un medio de gravamen por cuanto, con arreglo a alguno de los motivos enunciados (error de hecho, desproporción entre el ilícito y la pena impuesta), la apelación puede ir dirigida a obtener una resolución que sustituya a la recurrida, al entender el recurrente que la Sala de Primera Instancia cometió un error de juicio perjudicial para sus intereses y sin que necesariamente comporte ilicitud alguna, máxime por cuanto no se excluye la práctica de medios de prueba en esta instancia. Con ello se abre camino a la consideración del proceso ante la Corte Penal Internacional como un proceso de doble instancia. Pero también y sobre todo es un medio de impugnación, en sentido estricto, que exige la alegación de un vicio en la actividad procesal que, de ser estimado, dará lugar a la anulación o determinará la rescisión de la sentencia recurrida100.

Efectos de la interposición del recurso

Con arreglo a la clasificación tradicional resulta evidente la vigencia del efecto devolutivo, no así del extensivo, mientras que el efecto suspensivo requiere ciertas matizaciones según se proyecte sobre las medidas cautelares adoptadas durante la sustanciación de la causa o sobre la ejecución de la sentencia

En relación con las medidas cautelares, dependerá de si la sentencia fuera absolutoria o condenatoria.

Siendo absolutoria, por regla general, el acusado será puesto en libertad de manera inmediata, salvo que en atención a circunstancias excepcionales tales como el riesgo concreto de fuga, la gravedad del delito y las posibilidades de que >, la Sala de Primera Instancia, a petición del Fiscal, estime más adecuado que se le mantenga privado de libertad mientras se...

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